DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de aclaratoria realizada por el abogado Luis Jorge Cárdenas Ordóñez, en su carácter de defensor privado del penado Kevin Jhoel Rendon Buitrago, quien conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó aclaratoria de la decisión dictada por esta Alzada, mediante la cual, se declaró con lugar el recuso de apelación interpuesto por el abogado Jhon Elvis Calderón Suárez, en su condición de defensor privado del imputado de autos y modificó la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2017, y publicada in extenso en fecha 07 de noviembre de 2017, por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial d.....