PRIMERO: Se condena al acusado GERARDO ANTONIO RANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Mérida, Estado Mérida, en fecha 23/08/1962, de 50 años edad, soltero, hijo de Francisco Dávila (f) y de Petra Rangel (f), titular de la cédula de identidad N° V-8.027.073, profesión u oficio ingeniero en comunicaciones, teléfono: 0276-5158451, residenciado en la Urbanización Cielo Azul, calle 4 N° 152, Sector El Junco, Municipio Cárdenas, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11° en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el.....