REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-145

PARTE ACTORA: DELSA MENDEZ, YONNYNET MONTOYA, LOURDES LUNA, FRENCELINA SANCHEZ, MILEIDY GARCIA, DORIS NAVA DE REY, GLADIS ZAMBRANO, AMERICA BRICEÑO y JOSE ORLANDO MANRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.020.245, 11.507.033, 11.498.480, 6.191.852, 17.644.724, 11.911.522, 14.502.478, 11.507.927 y 11.492.759.
APODERADO DEL ACTOR: GERARDO NIETO, DENISSE TREJO y CARLOS OSTOS, inscritos bajo el IPSA Nros: 52.872, 144.822 y 129.689.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE PAPEL C.A
ABOGADO DEL DEMANDADO: MONICA RANGEL, JUAN PABLO DIAZ y JORGE JAIMES, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 97.381, 140.533 y 122.806.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, jueves 31 Octubre de 2013, siendo las 10:30am, fecha y oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente las trabajadoras DELSA MARÍA MENDEZ, DORIS MARIVEL NAVA DE REY, FRENCELINA SANCHEZ CABELLO, LOURDES TERESA LUNA URDANETA y JOSE ORLANDO MANRIQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.020.245, 11.911.522, 6.191.852, 11.498.480 y 11.492.759, y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada, quien en representación de ella expone: propongo a las partes actoras co-demandantes la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREIENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.43.230,13), los cuales le serán cancelados ante este Tribunal en fecha de 07-11-2013 mediante un cheque a nombre de cada una de los trabajadores DELSA MARÍA MENDEZ, DORIS MARIVEL NAVA DE REY, FRENCELINA SANCHEZ CABELLO, LOURDES TERESA LUNA URDANETA y JOSE ORLANDO MANRIQUE por las cantidades de Bs.12.285,49; Bs.8.082,70; Bs.11.048,83, Bs.8.081,59 y Bs.3.731,52, respectivamente. En este momento se instó a las partes actoras a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; las partes actoras ya anteriormente nombradas que son partes co-demandantes aceptan la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no les restarían nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA


LA SECRETARÍA.
-Exp.2013-145.