se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija el aumento de la cuota ordinaria mensual en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), que deberá pagar el obligado a la madre de la adolescente beneficiaria.
SEGUNDO: Se fija la cuota Extraordinaria en el mes de diciembre en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total en el indicado mes de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que deberá pagar el obligado a la madre de la adolescente beneficiaria.
TERCERO: En cuanto a la cuota extraordinaria para útiles escolares, se decidirá al quinto día de despacho siguiente después de recibida la constancia de ingresos del obligado d.....