REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS IDNEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis.
196º y 147º

Por recibido Oficio Nº 20-FXV-269-06-17429, de fecha 24/05/2006, junto con anexos constantes de tres (03) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la obligación alimentaria, de fecha 22/05/2006, suscrita por los ciudadanos WENDY DAYNUBIS RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.719.570, domiciliada en el Barrio Puente Unión, vereda 2, casa s/n, Municipio Libertad, estado Táchira; y LUIS GUSTAVO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.336, domiciliado en la calle 3, vereda 1, casa s/n, Municipio Libertad, estado Táchira. En consecuencia, prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos WENDY DAYNUBIS RUIZ RANGEL y LUIS GUSTAVO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ del presente auto. Igualmente, notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA C.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______-2006, se libraron boletas de notificación a las partes y al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente, se publicó siendo las ___________ del día treinta y uno (31) de mayo de 2006, quedando registrada bajo el N° ______.

Abg. MAURIMA MOLINA C./ Sria.

Expd. Nº ______/2006
BYVM/lcm