Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por falta de interés procesal, en la presente Querella Interdictal de Amparo, intentada en fecha 13 de abril de 2004, por los ciudadanos MARINA ARAQUE DE ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.021.372, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano LUÍS EMIRO PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.036.965, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes del presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civi.....