TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º
Vista el escrito presentado por la demandada de autos ciudadana: ANA ZULEIMA ESCALANTE DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.710.838 y civilmente hábil, en fecha 26 de enero de este mismo año, a través del cual expone entre otras cosas lo siguiente ”…me doy por citada en la presente causa signada con el número 0989-2024, por cuanto si di en venta el inmueble identificado en autos a la ciudadana Heliana Zulimar Montoya Escalante y reconozco que ese es el contenido y mi firma. Así mismo renuncio a todos os lapsos de ley y solicito al tribunal que homologue el presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, convengo en la presente demanda y solicito se homologue el presente convenimiento . "
Revisadas como han sido los puntos que conforman el presente expediente de demanda por RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA, observa esta juzgadora que la solicitud in comento no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas Constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente EL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y declara terminada la presente causa. Ofíciese al Registrador respectivo, remitiéndose copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme la misma.-


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.



ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana.




ABG.WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO TEMPORAL





EXP. N°0989-2024.
MCRT/ /wjra.-