PRIMERO: CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano CARLOS EDMUNDO SEPULVEDA MORA, colombiano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-81.857.532, domiciliada en Gallardin, parte baja, vereda la Campiña, casa N° 2-57, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos: MIRIAN CAROLINA SEPULVEDA MENDOZA, MARÍA DEL CARMEN SEPULVEDA MENDOZA y LUIS GERARDO SEPULVEDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.091.268, V-18.989.684 y V-21.417.615, en su condición de Herederos de la cujus, domiciliados en Gallardin, parte baja, vereda "La Campiña", casa N° 2-57, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos ya identificados DESDE EL DEL AÑO 1980 HASTA EL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2012.
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civ.....