Visto el acto conciliatorio de fecha 31 de enero de 2014 (fl.129-130 pieza II), celebrado entre los ciudadanos ESPERANZA PALOMINO DE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.490, en su condición de demandante de autos, asistida por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, la ciudadana LISMAR MARISOL MENDOZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.427, en su condición de co-demandada de autos y el ciudadano NICOLAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-81.153.080, en su condición de co-demandado, ambos asistidos por la abogada FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.158.966 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.098, contentiva de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal previo haber analizado la capacidad negocial de las partes, conforme lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimie.....