REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 31 de enero del 2014
203 y 154
Expediente No. SP01-L-2012-000671
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil Metro-Med C. A..
APODERADOS JUDICIALES: Abogada Beatriz Adriana Matos Adames, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 136.976.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Autos administrativos de fechas 4.7.2012, los cuales constan en los expedientes administrativos números 056-2012-01-00498, 056-2012-03-00499 y 056-2012-01-00500, y en contra de los autos administrativos de fechas 6.7.2012, los cuales constan en los expedientes administrativos números 056-2012-01-00501, 056-2012-01-00502, 056-2012-01-00504, 056-2012-01-00506 y 056-2012-01-00508, todos emanados de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira.

-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 8.8.2012, recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la abogada Beatriz Adriana Matos Adames, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 136.976, apoderada judicial de la sociedad mercantil Metro-Med, C. A., en contra de los autos administrativos de fecha 04 de julio del 2012 que forman parte de los expedientes administrativos números 056-2012-01-00498, 056-2012-03-00499 y 056-2012-01-00500, procedimientos de restitución por desmejora incoados por los ciudadanos Víctor Manuel Sánchez Cardona, Danny Rafael Correo Cortes y Roberto Carlos Sánchez Contreras, titular de la cédula de identidad n.º V.-16.982.712, V.-14.503.857 y V.-13.146.568, en su orden, así como los autos administrativos de fecha 06 de julio del 2012 que forman parte de los expedientes administrativos números 056-2012-01-00501, 056-2012-01-00502, 056-2012-01-00504, 056-2012-01-00506 y 056-2012-01-00508, procedimientos de restitución por desmejora incoados por los ciudadanos José Gregorio Valero Duque, Karla Desiree Rangel Galaviz, José Hely Quintero Medina, Johan Gregory Duran Daza y Héctor Mauricio Flores Melgar, titulares de la cédula de identidad nros. V.-18.089.052, V.-15.858.206, V.-12.517.165, V.-17.108.237 y E.-84.404.030, respectivamente, emanados todos de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
En fecha 8.8.2012 fue recibido y en fecha 13.8.2012, fue librado despacho saneador, siendo admitido el referido recurso en fecha 20.12.2012, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), Fiscal Superior del Ministerio Público, Procurador General de la República y de los ciudadanos por los ciudadanos Víctor Manuel Sánchez Cardona, Danny Rafael Correo Cortes, Roberto Carlos Sánchez Contreras, José Gregorio Valero Duque, Karla Desiree Rangel Galaviz, José Hely Quintero Medina, Johan Gregory Duran Daza y Héctor Mauricio Flores Melgar, titulares de la cédula de identidad nros. V.-16.982.712, V.-14.503.857, V.-13.146.568 V.-18.089.052, V.-15.858.206, V.-12.517.165, V.-17.108.237 y E.-84.404.030, respectivamente, (como terceros interesados en la presente causa).
En fecha 26 de febrero de 2013, el ciudadano Julio Pérez, Alguacil de este Circuito, informó al tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy 31 de enero del 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 8 de agosto de 2014, en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”
Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)
-III-
DISPOSITIVA
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la abogada Beatriz Adriana Matos Adames, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 136.976, apoderada judicial de la sociedad mercantil Metro-Med, C. A., en contra de los autos administrativos de fecha 04 de julio del 2012 que forman parte de los expedientes administrativos números 056-2012-01-00498, 056-2012-03-00499 y 056-2012-01-00500, procedimientos de restitución por desmejora incoados por los ciudadanos Víctor Manuel Sánchez Cardona, Danny Rafael Correo Cortes y Roberto Carlos Sánchez Contreras, titular de la cédula de identidad n.º V.-16.982.712, V.-14.503.857 y V.-13.146.568, en su orden, así como los autos administrativos de fecha 06 de julio del 2012 que forman parte de los expedientes administrativos números 056-2012-01-00501, 056-2012-01-00502, 056-2012-01-00504, 056-2012-01-00506 y 056-2012-01-00508, procedimientos de restitución por desmejora incoados por los ciudadanos José Gregorio Valero Duque, Karla Desiree Rangel Galaviz, José Hely Quintero Medina, Johan Gregory Duran Daza y Héctor Mauricio Flores Melgar, titulares de la cédula de identidad nros. V.-18.089.052, V.-15.858.206, V.-12.517.165, V.-17.108.237 y E.-84.404.030, respectivamente, emanados todos de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General del estado Táchira con inserción de copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de enero del 2014.
El Juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

La Secretaria

Abg.ª Linda Flor Vargas Zambra

En la misma fecha siendo las 2:00 p. m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria

Abg.ª Linda Flor Vargas Zambrano

MÁCCh