REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 31 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO N° SP22-G-2014-000006
Sentencia Interlocutoria N° 046/2014
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Ciudadana Jhon Alberto Hernández Padilla, titular de la cédula de identidad N° 18.880.416, asistido por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.418. Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del estado Táchira.
MOTIVO
Querella Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar, contra acto administrativo por el cual se remueve del cargo al Ciudadano Jhon Alberto Hernández Padilla del cargo de Alguacil.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la Notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura y Procurador General de la República para que éste último de contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, asimismo se le concede ocho (8) días continuos por termino de distancia; igualmente se ordena la notificación del Director Ejecutivo de la Magistratura del estado Táchira que deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En lo que respecta al amparo cautelar y a la medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir los respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procemiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta un (31) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000006
CMGG/ADPU/waps