Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por LENY LISVEL MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.931.695, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de un bebé por nacer, contra el ciudadano JOSE GILBERTO DUQUE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en Punta Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), y el bebé por nacer, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, la cual deber.....