REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Viernes treinta (30) de Mayo del año 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° 1C-2234/2.008

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Defensor Público:Abg. Dilimara Pernía Contreras
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de audiencia del día de hoy, Viernes treinta (30) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al imputado del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” PROC ORDINACRIO 373, DEL COOP. BC YD DEL 582 El Tribunal visto el pedi-mento hecho por el adolescente investigado, le designa como Defensora a la Abogada DILIMARA PERNÍA CONTRERAS, Defensora Pública para el Área de Adolescente del Tribunal Penal, quien espando presente expuso: “Acepto el cargo de defensora del adolescente imputado, ya identificado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada Dilimara Pernía Contreras y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, el imputado manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que SI deseaba declarar, quien expuso: “Yo me llamo Rafael Delgado Márquez. Lo que tenía era para mi consumo, eso era para mí, es todo.”. Las partes no hicieron preguntas al imputado. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Dilimara Pernía Contreras, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando sean revisadas las actuaciones a los fines de determinar si se encuentran llenos los extremos legales para calificar como flagrante la detención de su defendido; que se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario, solicitando, en virtud de lo expuesto por su representado, que se inste a la práctica del examen psiquiátrico para determinar la condición de consumidor del imputado. Así mismo, solicitó se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sugiriendo la del literal “c” de dicho artículo. Por último, solicitó copia de las actuaciones que corren insertas en la presente causa. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y custodia de su Representante Legal. A tal efecto, deberá suscribir la respectiva Acta de Compromiso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),una vez conste en el expediente la suscripción del Acta de Compromiso. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. Terminó siendo las cuatro horas de la tarde, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO




(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),
ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.

ABG. DILIMARA PERNÍA CONTRERAS
DEFENSORA PÚBLICA



ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL


CAUSA PENAL Nº 1C-2234/2008
JAPS/rjcd’j.-