REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, viernes treinta (30) de mayo del año 2008
198º y 149º

Visto el escrito de fecha 30 de mayo del año 2008, suscrito por el Abogado TRINO JOSÉ MARQUEZ, en su condición de Defensor Privado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien se le sigue causa penal N° 2C-2308/2008, mediante el cual solicita se ordena la practica de exámenes de valoración psicológica a las niñas (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto el Ministerio Público no ordenó lo conducente para la practica de la misma; este Tribunal para resolver observa:
Al folio treinta y seis (36) riela oficio N° 20F26-0987-2007, de fecha 22 de mayo del año 2007, sucrito por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, dirigido al Director del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual le solicita a través del equipo multidisciplinario evaluación psicológica a los niños (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de 04 años de edad, en virtud de la investigación por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.
Sin embargo, en las actas que cursan en la presente causa no se evidencia el resultado de dichas evaluaciones psicológicas ordenadas por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y no lo como lo señala el peticionante que la representación Fiscal no ordenó lo conducente para la practica de las mismas; es por lo que este Tribunal, a los fines de garantizarle al joven imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado en autos, su derecho a la Defensa, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA REPRESENTADA POR EL ABOGADO TRINO JOSÉ MARQUEZ, por ende, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, la cual debe ser equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas ACUERDA QUE LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA INDIVIDUALIZADA DE LOS NIÑOS ANTES MENCIONADOS SE REALICE POR ANTE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en tal virtud, SE ORDENA LIBRAR OFICIO, a la especialista Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, para que practique las valoraciones psicológicas respectivas EL DÍA MIÉRCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA, y una vez elaborados los informes correspondientes los remita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal a la brevedad posible, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Por otro lado, por cuanto la Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el día MIÉRCOLES 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, es por lo que se deja constancia en el presente auto que la AUDIENCIA PRELIMINAR SE FIJARÁ NUEVAMENTE UNA VEZ CONSTEN EN LA CAUSA LOS RESULTADOS DE DICHAS VALORACIONES PSICOLÓGICAS; y así se decide.
Notifíquese a las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO TRINO JOSÉ MARQUEZ, realizada mediante escrito de fecha 30 de mayo del año 2008, en consecuencia ORDENA LA VALORACIÓN PSICOLÓGICA DE LOS NIÑOS (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) la cual se realizará por ante los SERVICIOS AUXILIARES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en tal sentido, se ORDENA LIBRAR OFICIO a la especialista Psicóloga Licenciada María Alejandra Oliveros, para que practique las valoraciones psicológicas respectivas el día MIÉRCOLES CUATRO (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA y una vez elaborados los informes correspondientes los remita a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal a la brevedad posible.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA que por cuanto la Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el DÍA MIÉRCOLES 04 DE JUNIO DEL AÑO 2008, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud de haberse ordenado las valoraciones psicológicas de los niños antes mencionados, la AUDIENCIA ORAL RESPECTIVA SE FIJARÁ NUEVAMENTE UNA VEZ CONSTEN EN AUTOS LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS. Líbrese oficio, Notifíquese. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA SUPLENTE



CAUSA PENAL Nº 2C-2308/2008
MDCSP/mtrr.-