REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: LENY LISVEL MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.931.695, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de un bebé por nacer.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO DUQUE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en Punta Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 22 de Abril de 2.008, por la ciudadana LENY LISVEL MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.931.695, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de un bebé por nacer, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor JOSE GILBERTO DUQUE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en Punta Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de poder fijar una Obligación Alimentaria favor de sus hijos por la cantidad de Bs.500.000,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 23 de Abril de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 06 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 07 de Mayo de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 13 de Mayo de 2.008, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó el demandado y manifiesta que él le está suministrando los pañales, alimentos como pollo, carne, leche y otros y los gastos médicos de su hijo (omitido por art.65 LOPNA), y que ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales .-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio compareció el demandado y manifiesta que él le está suministrando los pañales, alimentos como pollo, carne, leche y otros y los gastos médicos de su hijo (omitido por art.65 LOPNA), y que ofrece como Pensión de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales .-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple del Certificado de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 4, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), y del bebé por nacer, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, ofrecidos por el Obligado, equivalente al 37,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Pensión de Alimentos formulada por LENY LISVEL MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.931.695, domiciliada en El Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA) y de un bebé por nacer, contra el ciudadano JOSE GILBERTO DUQUE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.339.965, domiciliado en Punta Diamante, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (omitido por art.65 LOPNA), y el bebé por nacer, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos navideños. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y medicinas.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Treinta de Mayo de Dos Mil Ocho. Años 198° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4619 -2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Mayo de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado