Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada" (Subrayado y negritas del Tribunal), y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se observa que la parte demandada no pagó la obligación adeudada, ni formulo oposición al presente procedimi.....