REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, martes veintinueve (29) de marzo del año 2.016
205° y 156°


Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita se DESESTIME LA DENUNCIA presentada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para resolver observa:
Que en efecto, en fecha 17 de abril del año 2015 el ciudadano C.C..P. adulto, se presentó a la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la cual es su hija reconocida, la cual le ha amenazado de manera constante, incluso haciendo uso de un cuchillo, con ponerle veneno en la comida y no deja a la víctima en paz. Dichas amenazas ocurrieron en la casa de la víctima, donde reside con la adolescente denunciada, quien en reiteradas oportunidades según expone la víctima lo amenaza con matarlo y colocarle veneno en la comida. La denuncia fue remitida a la Fiscalía Superior y le correspondió a la Fiscalía Primera de la consideración del caso, una vez se percató que se traba de una adolescente involucrada en el hecho remitió copias de las actas a la Fiscalía Superior y por distribución le correspondió conocer a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Una vez leída la correspondiente denuncia, la representante Fiscal se percata que la víctima es un adulto y que los hechos allí expuestos encuadran en el delito de AMENAZAS, pues la víctima señala que la joven lo amenazó en su integridad física, diciéndole que si llegaba vivo a Julio, lo cuan infundió temor en la víctima.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales se desprende que la denuncia fue formulada en contra de la prenombrada adolescente, constituye un delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que para ejercer su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por la parte afectada.
Por otra parte, el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal señala entre otras cosas que:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada a la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”. (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

En tal sentido, queda establecido que en los hechos denunciados en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , constituye el delito de AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano C.C.P. cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO y DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA inserta al folio 02 de la presente causa, formulada por el ciudadano C.C.P., en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA todo conforme a lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Notifíquese.-
En consecuencia por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al estimarse que en los hechos denunciados POR EL CIUDADANO C.C.P., en contra de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; constituye el delito de AMENAZAS, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, en su oportunidad legal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sria.-




SOLICITUD Nº 2C-S-005/2016
MDCSP/dlgz.-