REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintinueve (29) de marzo de 2016

204° y 157°


PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, también conocida como ENTIDAD Microfinanciera “FINANPYME R.L.”, con Acta Constitutiva y Estatutos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha13 y 14 de Septiembre de 1.999, bajo los Nros. 52 y 17, Tomo 147 y 148, respectivamente, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes, en fecha 21 de Abril de 2003, bajo el N° 45, tomo 002, protocolo 01, 2do. Trimestre de ese año; e inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACA-205, del Tomo correspondiente a 1.999, según Resolución N° 125 de fecha 16 de Septiembre de 1.999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.802 de fecha 06 de Octubre 1.999, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con modificación Estatutaria realizada en VII Asamblea Extraordinaria de Asociados de fecha 28 de marzo de 2008, debidamente Protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, en fecha 15 de Septiembre de 2008, bajo la Matricula 2008-LRC-T13-41, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE: JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366.
PARTE DEMANDADA: TULIO ENRIQUE LARGO MORA y KARLY YASSELL VILLAREAL GANDICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.633.904 y V-5.079.119, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, el primero en su condición de deudor y principal pagador y la segunda en su condición de aval.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE No. 168-15
En fecha 01 de diciembre de 2014, se recibe previa distribución la presente demanda, siendo admitida en virtud de reposición el día 23 de septiembre de 2015 (F. 47 al 48 y vueltos).
En fecha 21 de enero de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado el recibo de intimación de la co-demandada ciudadana KARLY YASSELL VILLAREAL GANDICA, ya identificada (Fls 51 y vuelto).
En fecha 23 de febrero de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó debidamente firmado el recibo de intimación del co-demandado ciudadano TULIO ENRIQUE LARGO MORA, ya identificado (Fls 52 y vuelto).
En fecha 15 de marzo de 2016, el abogado JESUS ALBERTO SOSA PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.366, manifestó que por cuanto venció al lapso para pagar u oponerse al pago por parte de los intimados, sin que hayan hecho uso del mismo, solicitó que se procediera conforme lo estipula el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (F. 53).
En fecha 29 de marzo de 2016, la Secretaria de este Despacho dejó constancia que el lapso de los diez (10) días de despacho para que la parte demandada pagara o formulara oposición al presente procedimiento, se encuentra comprendido entre el 24/02/2016 al 10/03/2016, ambas fechas inclusive.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada” (Subrayado y negritas del Tribunal), y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto del computo practicado en esta misma fecha, se observa que la parte demandada no pagó la obligación adeudada, ni formulo oposición al presente procedimiento dentro del lapso establecido para ello, a saber desde el día 24/02/2016 al 10/03/2016, ambas fechas inclusive y encontrándose vencido el mismo PROCEDE A DARLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al auto de Decreto de Intimación de fecha 23 de septiembre de 2015 (F. 47 al 48 y vueltos).


ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/mr.-
EXP: 168