PRIMERO: DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los imputado DANIEL ALBERTO PEREIRA PARRA, Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1993, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.826.865, hijo de DORIS PARRA (V) y IVAN PEREIRA (V), residenciado en Carrera 4, entre calle 1 y 2, casa N° 1-31, la Grita, estado Táchira, teléfono N° 0426-271.0532, por el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no es típico y la nueva Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones no lo prevé como delito. Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 300 ordinal 2 del Códig.....