REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 28 de noviembre de 2013.

203° y 154°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDRES ELOY LÓPEZ, ERIKA BELEN CHACÓN LÓPEZ y ALFREDO ANDRES CHACÓN LÓPEZ asistidos del abogado Carlos Martín Galvis Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480, parte demandada en la presente causa, mediante el cual se oponen a la partición manifestando que la parte demandante en su escrito de la demanda expresa haber adquirido de sus restantes hermanos los derechos que a su decir ellos le ofertaron, aduciendo ser titular del 73,438 %, lo cual no se ajusta a la normativa de la comunidad hereditaria que impone los mismos derechos de los coherederos por tratarse de un bien indiviso, así mismo señalan que la demandante a usufructuado la mayor parte del inmueble común dándolo en arrendamiento desde el fallecimiento de la madre de éstos, por lo que sólo ella cobra los cánones de arrendamiento de tres apartamentos.

En tal sentido, el Tribunal para decidir sobre el planteamiento formulado, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciarán y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5, 4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

En aplicación de la doctrina transcrita, se entiende que cuando exista oposición sobre uno o algunos de los bienes involucrados en la partición, deberá aperturarse el cuaderno separado de oposición para dilucidar en él la oposición planteada, y respecto de los bienes sobre los cuales no haya contradicción se procederá al nombramiento del partidor.

En el presente caso, se observa que la parte demandada se opone a lo señalado por la parte demandante en relación a la proporción en la que debe ser repartida la comunidad hereditaria, siendo que no se tomó en cuenta las rentas que ha tomado para sí desde la muerte de la causante apercibiendo todos los cánones de arrendamiento; por tal razón, éste Juzgador encuentra necesario tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO CIVIL ORDINARIO. Y así se decide.

Por cuanto la oposición a la partición versa sobre un solo bien inmueble, éste Tribunal considera innecesario la apertura de un cuaderno separado para tramitar la misma. En tal virtud, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Notifíquese a las partes.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria


JMCZ/fz
Exp. 21.638


En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.

La Secretaria