Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 14 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 de la Ley para el Desarme control de arma y municiones, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, fue sancionado.....