Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado WILLIAM FRANCISCO MONCADA RODRIGUEZ, con Inpreabogado No. 28.400, actuando tanto en nombre y representación del accionado de autos, como de los terceros adhesivos a la causa herederos de la causante Ysola Margarita Ríos de Buenaño, a saber: CARLOS LUIS BUENAÑO RÍOS, LUIS GERARDO BUENAÑO RÍOS, EDGAR ANTONIO BUENAÑO RÍOS, AGNY MACADILET BUENAÑO RÍOS y MARÍA ANTONIETA BUENAÑO RÍOS; sobre el LINDERO PROVISIONAL fijado por el anterior Juzgado de los Municipios Cá.....