REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

204° Y 155°

PARTES SOLICITANTE(S): RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes

EXPEDIENTE: 2044-2013

En fecha 13 de Agosto de 2013, fue presentado por los cónyuges: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Marzo de 1991, por ante la entonces prefectura del municipio Jáuregui, hoy día Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres: RAÚL EDUARDO GUERRERO VARELA y JESUS ALBERTO GUERRERO VARELA, los cuales son mayores de edad, y adquirieron bienes, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de Bienes. (F. 01-20)
En auto de fecha 13 de Agosto de 2013, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el Nº 2044-2013. (F. 21)
En fecha 22-10-2014, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado WUILLIAN ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil, solicitaron la Conversión de la separación cuerpos y de bienes en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre los mismos de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. (F. 22)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, razón suficiente para que este Juzgador pueda declarar Con Lugar la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal y Así se Decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rotulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de Julio de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 20. Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndose copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
_______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,

___________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:15) de la tarde del día de hoy.

________________________
SECRETARIO
EXP. Nº 2044-2013
Conversión en Divorcio
GLP/fanny



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

204° Y 155°

PARTES SOLICITANTE(S): RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes

EXPEDIENTE: 2044-2013

En fecha 13 de Agosto de 2013, fue presentado por los cónyuges: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado WUILLIAM ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 22 de Marzo de 1991, por ante la entonces prefectura del municipio Jáuregui, hoy día Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombres: RAÚL EDUARDO GUERRERO VARELA y JESUS ALBERTO GUERRERO VARELA, los cuales son mayores de edad, y adquirieron bienes, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y de Bienes. (F. 01-20)
En auto de fecha 13 de Agosto de 2013, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, quedando inventariada bajo el Nº 2044-2013. (F. 21)
En fecha 22-10-2014, se presentaron ante este Juzgado los ciudadanos: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles, asistidos por el abogado WUILLIAN ESTEBAN OSTOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.128.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.214, de este domicilio y hábil, solicitaron la Conversión de la separación cuerpos y de bienes en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre los mismos de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil. (F. 22)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, razón suficiente para que este Juzgador pueda declarar Con Lugar la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal y Así se Decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rotulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos: RAÚL DE JESÚS GUERRERO OVALLOS y OLIMPIA DEL CARMEN VARELA DE GUERRERO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.331.825 y V-9.338.890, respectivamente y hábiles.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 26 de Julio de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Jáuregui, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 20. Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndose copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2014. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
_______________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO

EL SECRETARIO,

___________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:15) de la tarde del día de hoy.

________________________
SECRETARIO
EXP. Nº 2044-2013
Conversión en Divorcio
GLP/fanny