PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana NELLIS JOSEFINA AVILA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.472.896 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL IGNACIO CHACON MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-177.130 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO ARRENDADOR; contra la ciudadana NELLIS JOSEFINA AVILA ABREU, ya identificada, en su carácter de ARRENDATARIA, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
TERCERO: Se CONDENA a la ciudadana NELLIS JOSEFINA AVILA ABREU, ya identificada, a hacer entrega al ciudadano ANGEL IGNACIO CHACON MEJIA, del local comercial signado con el Nº 12, ubicado en la carrera 7, sector Las Pilas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, objeto del arrendamiento, en las mism.....