En fecha 22/02/2016, La ciudadana Iraima Josefina Carreño de Monterrey, titular de la cedula de identidad N° V.-
13.459.460, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA IRAMYERI C.A” inscrita en el
Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 52, Tomo 2-A, de fecha
19/02/2008, interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos
debidamente asistida por la abogada Keidy Yelitza González Zambrano inscrita en el inpreabogado bajo el N°
222.517(F-01 al 07)
En fecha 24/02/2016, auto de entrada y tramite del presente recurso. (F-20)
En fecha 13/04/2016, se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa, (F-31).
En Fecha 07/06/2016, por auto se oyó apelación en un solo efecto devolutivo, (F-47).
En fecha 07/07/2016, se dictó sentencia interlocutoria que declara sin lugar la oposición y admite en la presente causa,
(F-56).
En Fecha 22/09/2016, por auto se oyó apelación en un solo efecto devolutivo, (F-76).
En Fecha 13/10/2016, se admitieron las pruebas (F-78 al 79).
En Fecha 09/11/2016, El apoderado judicial de la Alcaldía del Mcpio. Junín del Estado Táchira procedió a Señalar los
folios correspondientes de la apelación efectuada.(F-111).
En fecha 14/12/16, auto que suspende la causa (F-112).
En fecha 07/04/17, La recurrente desistió de la apelación que fue oída en fecha 07/06/2016 (F-113).
Para decidir esta Juzgadora observa:
En el presente caso el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la procedencia de la perención de la instancia, por
cuanto se advierte la inactividad prolongada del como actor en el proceso.
Ahora bien, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, el cual dispone:
Artículo 272. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de
procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado (Sentencia
Nro. 0347, de fecha 28/02/2007, ponencia: Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y Sentencia Nro. 01934, de fecha
26/10/2004, ponencia: Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI), que para que opere la perención basta, que la causa
haya permanecido suspendido por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya
efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el tribunal podrá sin más trámites, declarar consumada la
perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva,
independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y
consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención.
Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera esta juzgadora, que la sentencia de perención constituye una
sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la
extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.
Con base en ello, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un año, contada a
partir del 14/12/2016, fecha en que se dictó auto que se suspende la causa puesto que el Apoderado judicial de la
Alcaldía del Mcpio. Junin procedió a ejercer recurso de apelación, de la sentencia dictada por este despacho,
procediendo solo a señalar las copias que consideraba pertinentes sin la cancelación debida de los fotostatos para el
envío siquiera de dicha apelación, formando esto parte de su obligación para continuar la causa. Por otra parte de la
representación judicial del recurrente se observa la falta de interés procesal por impulsar la causa, razón por la que
este despacho da por entendido que el recurrente no desea continuar con la causa. Mas sin embargo a los fines de
salvaguardar los derechos constitucionales, el debido proceso y el derecho a la defensa, se notificara por correo
electrónico de conformidad con el articulo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo,
verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY DECLARA:
1.- CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia, en el Recurso
Contencioso Tributario, conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos interpuesto por la ciudadana Iraima
Josefina Carreño de Monterrey, titular de la cedula de identidad N° V.-13.459.460, en su carácter de presidente de la
Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA IRAMYERI C.A” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira bajo el N° 52, Tomo 2-A, de fecha 19/02/2008
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley del Poder Publico Municipal, al
Sindico Procurador (a) de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira .
3.-NOTIFÍQUESE, a la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA IRAMYERI C.A” de conformidad con el articulo 38 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo. Cumplidas las notificaciones ciérrese el expediente y
ármese como legajo.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los
Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil diecinueve
(2019) 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
La suscrita secretaria adscrita a este tribunal deja constancia que en esta misma fecha, se libro los oficio N° 126-19
y se dejo copia de los mismos en el copiador digital llevado por el tribunal según resolución N° 2016-002 de fecha
14/12/2016.
La Secretaria
ABCS/Jorge/Exp. N° 3217
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