EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: SE REVOCA el auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de marzo de 2010, por el abogado Orlando Prato Gutiérrez, apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha doce (12) de marzo de 2010 por el a quo, por no cumplirse con lo establecido en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, el 02 de Abril de 2009. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORI.....