REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de Mayo del Año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del Año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Celebración del Juicio Oral y Reservado, en la presente causa, signada con el N° JU-178/2002, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Encontrándose Presente, la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el Defensora Privada Abogada NILSA INES CAMARGO, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , quien se había identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA (imputado en la presente causa) . Acto seguido, la ciudadana Jueza, informa a las partes que previa la revisión de la presente causa, se hacen las siguientes observaciones:
En fecha 28 de Agosto del año 2002, se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante el Tribunal Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes la cual corre inserta a los folios once (11) al folio diecisiete (17) en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha catorce (14) de octubre del año 2003, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios ciento treinta (130) al ciento cuarenta (140), corre inserta acta de Audiencia de Medida de Aseguramiento de fecha trece (13) y catorce (14) de julio del año 2009, celebrada al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , en virtud de que el mismo fue puesto a disposición de este tribunal por el órgano de seguridad del estado, al haberse identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , y al ser impuesto del Precepto Constitucional, libre de apremio y coacción manifestó: “ Esa cédula me la vendió un muchacho que trabaja en la ONIDEX, se llama Majín, me cobro un millón quinientos mil bolívares, yo soy colombiano, nací en el Departamento del Cesar del Valle Dupar de la República de Colombia y su verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA . Le fue practicada la Experticia Deca-dactilar y prueba Grafo técnica, por los funcionarios Experta en Prueba Grafo técnica María Gabriela Gandica y José Gregorio Serrano Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales tomaron las muestras por ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la experto manifestó que posteriormente consignaría el respectivo informe. Ordenando la Juez de de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, la Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA a la Policía del Estado Táchira.
A los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) corre inserta, Experticia Deca-dactilar y Grafo técnica, practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, las cuales se realizaron con la finalidad de verificar si las Firmas con carácter de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , plasmadas en los folios diez (10), diecisiete (17) y veintinueve (29), insertos a la presente causa, han sido o no realizados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA. De lo cual los expertos realizaron la presente conclusión: “ La firma legible presente en: el ACTA DE AUDIENCIA Y NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR, correspondiente al folio diez (109; el ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, correspondiente al folio diecisiete (17); el ACTA DE COMPROMISO, correspondiente al folio veintinueve (29), la cual funge con carácter de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , clasificados como debitados; NO HAN SIDO REALIZADA, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, cuyas muestras de escritura he tenido como material indubitado para el cotejo del presente informe pericial.”
A los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y tres (153) de las actas procesales, Copia Certificada de la experticia Decadactilar practicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA por los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas , en la cual concluye: Las impresiones decadactilares presentes en el formato de reseña tipo R-13, al ciudadano antes mencionado “ NO CORRESPONDEN” con respecto a las impresiones dactilares presentes en la Tarjeta Alfabética de la ONIDEX a nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA ,
De lo señalado anteriormente, se desprende que efectivamente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, quien fue presentado por ante este juzgado, en fecha trece (13) de julio del año 2009, por haberse identificado ante un funcionario de la Policía del Estado Táchira con la Cédula de Identidad de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA el cual se encuentra declarado en rebeldía por este juzgado, desde el catorce (14) de octubre del año 2010, en la presente causa; Quedo demostrado después de realizadas las respectivas experticias que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA presentado por ante este Tribunal , no es el adolescente imputado presentado por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2002, de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA. Motivo por el cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA ; no se encuentra imputado en la presente causa.
Motivos estos por los cuales esta Juzgadora considera que el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, continua evadiendo el proceso; en tal virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente MANTIENE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DEL HECHO IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA , en fecha 14 de Octubre del año 2003; ORDENANDOSE RATIFICAR LA MISMA, y se ordena librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del estado. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL












ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABG. FREDDY ALBERTO PARADA VALERO
DEFENSOR PUBLICO
(Actuando en virtud del Principio de la Unidad de la Defensa
Pública por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista)