REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
200º y 151º


Visto el escrito propuesto en fecha 25 de mayo de 2010, por M.C, investigado en la causa signada con el N° 1C-2680/10, solicitando la entrega de una moto.
Este Juzgador para decidir, observa:
El solicitante esgrime que la moto de su propiedad, identificada con las siguientes características: MARCA: BAJAJ; MODELO: PULSAR XXX; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; con placa emitida por el gobierno de la República Colombia: XXXX. Se encuentra en el estacionamiento judicial, a la orden de la fiscalía vigésima sexta de la circunscripción judicial del Estado Táchira.
Revisada las actas procesales se evidencia que no se encuentra acreditada la propiedad de la citada moto al solicitante M.C, tal como lo exige la normativa legal vigente en la Republica Bolivariana de Venezuela. Es decir no presento ningún documento público que le acredite la propiedad de dicha moto.
Así mismo, a dicho vehiculo, moto, no se le ha realizado la experticia tanto de seriales, como de documentación, por parte de los organismos policiales venezolanos, que indique el estado legal de la misma.
Por las causa antes expuestas resulta procedente declara sin lugar la solicitud de entrega de la citada moto a M.C. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud entrega de moto a M.C
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

San Cristóbal, viernes veintiocho (28) de mayo del año 2.010.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa penal N° 1C-2680/10.
JAPS/mtr.