este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00) MENSUAL, los cuales serán para su hija: ANA PEÑA, ya que la ciudadana: ANA MARIA AROCA TORO, está a cargo de una menor y el padre está a cargo de otro menor, así mismo, se realizara la apertura de una cuenta de ahorro a su hija, por cuanto es mayor de edad y está realizando estudios de Bachillerato.
SEGUNDO: Para el mes de diciembre el padre se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para su hija en su totalidad
TERCERO: En lo que se ref.....