REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: ANA AUXILIADORA GUANIPA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.202.889, domiciliada en: Campin II, vereda 3, casa N° 1-55, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: LUIS ANGEL BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.094.347, domiciliado en: Campin II, vereda 3; casa N° 1-55, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1577
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA AUXILIADORA GUANIPA MENDOZA y LUIS ANGEL BLANCO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 5.000,00) MENSUAL, mas la cantidad de dinero que le sea depositado en la tarjeta de alimentación por parte de la empresa donde labora. Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: ANA AUXILIADORA GUANIPA MENDOZA y LUIS ANGEL BLANCO, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de CINCO MIL BOLIVARS (Bs. 5.000,00) MENSUAL, mas la cantidad de dinero que le sea depositado en la tarjeta de alimentación por parte de la empresa donde labora.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de Útiles y Uniformes Escolares para sus hijos.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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