REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: ANA MARIA AROCA TORO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.638.252, domiciliada en: Urbanización Villa Córdoba, Tercer piso, apartamento N° 3-3, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE ACCIONADA: MOISES PEÑA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.764.499, domiciliado en: Avenida Urdaneta, calles 6 y 7, casa N° 6-51, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1605
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA MARIA AROCA TORO y MOISES PEÑA GARCIA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00) MENSUAL, los cuales serán para su hija: ANA PEÑA, ya que la ciudadana: ANA MARIA AROCA TORO, está a cargo de una menor y el padre está a cargo de otro menor, así mismo, se realizara la apertura de una cuenta de ahorro a su hija, por cuanto es mayor de edad y está realizando estudios de Bachillerato. Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: ANA MARIA AROCA TORO y MOISES PEÑA GARCIA, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de TRES MIL BOLIVARS (Bs. 3.000,00) MENSUAL, los cuales serán para su hija: ANA PEÑA, ya que la ciudadana: ANA MARIA AROCA TORO, está a cargo de una menor y el padre está a cargo de otro menor, así mismo, se realizara la apertura de una cuenta de ahorro a su hija, por cuanto es mayor de edad y está realizando estudios de Bachillerato.
SEGUNDO: Para el mes de diciembre el padre se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales para su hija en su totalidad
TERCERO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirá el padre en su totalidad.
CUARTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio a la entidad Bancaria Bicentenario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 105-16.


LA SECRETARIA TEMPORAL