REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: MARIANGHELY HERNANDEZ ALBORNOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.713.353, domiciliada en: Inavi, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: LUIS GONZALO RAMIREZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.235.421, domiciliado en: Tucape, Municipio Guasimos, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1635
En fecha 29 de Enero de 2016, se presentaron los ciudadanos: MARIANGHELY HERNANDEZ ALBORNOZ y LUIS GONZALO RAMIREZ FERNANDEZ, previa intervención del ciudadano Juez Temporal a fin de llegar a un acuerdo en función de mejor calidad para su hija, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo: Se fija la Obligación de Manutención, donde el obligado realiza un ofrecimiento por la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por nomina. Ambas partes están de acuerdo con el presente acto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: MARIANGHELY HERNANDEZ ALBORNOZ y LUIS GONZALO RAMIREZ FERNANDEZ y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1635 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención en la suma de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, las cuales serán descontados por nomina.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de Útiles y Uniformes escolares en un 50% cada uno para su menor hija
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para su hija, en un 50% cada uno.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos adicionales como son: médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional, lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
QUINTO: Líbrese boleta al fiscal del Ministerio público, oficio a la entidad Bancaria para apertura de cuenta y oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintiocho (28) de Enero del Dos mil Dieciséis (2016).-.
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1635, se libraron oficios Nros. 102 y 103.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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