REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: KARINA SHIRLEY VILLAMIL ORTEGA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° CC-1.090.448.011, domiciliada en: Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 3-42, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: YONJEL MARCELO SUAREZ LEGISAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.651.683, domiciliado en: Sector las Colinas, calle principal, casa N° 26, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1483
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: KARINA SHIRLEY VILLAMIL ORTEGA y YONJEL MARCELO SUAREZ LEGISAMON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 3.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado de la siguiente manera: los días 15 de cada mes la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Visto el contenido del acuerdo realizado entre los ciudadanos: KARINA SHIRLEY VILLAMIL ORTEGA y YONJEL MARCELO SUAREZ LEGISAMON, por cuanto no es contrario en derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARS (Bs. 3.500,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado de la siguiente manera: los días 15 de cada mes la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y los días 30 de cada mes la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de Útiles y Uniformes Escolares para su hijo.
TERCERO: Para el mes de diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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