PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.109.061, domiciliada en Curazao, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano OSCAR LEONARDO MARIÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.083.228, domiciliado en La Vela de Coro, Estado Falcón y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos, la cantidad de CIEN.....