Con base en las consideraciones antes expuestas, este Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensora del ciudadano OSWALDO CLARET BARRIOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.688.335, soltero y residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Vereda 2, Casa Nr. 2-27, San Cristóbal, Estado Táchira y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de VEINTICUATRO (24) DÍAS , de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO la ciudad de San Cristóbal,.....