REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 40903



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO.


SOLICITANTE: NIÑO USECHE ANA JOAQUINA, venezolana, mayor de edad, con
Cédula de Identidad N° V-3.996.004.

EN
BENEFICIO: (Adolescente) YONATHAN JOSE. -


Recibida por distribución de fecha 29 de Marzo del 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana NIÑO USECHE ANA JOAQUINA, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA Y ACTA DE NACIMIENTO de su nieto, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales por cuanto se transcribió el lugar de nacimiento que “…nació en esta población” y en el acta como “…José Alexander…”, siendo lo correcto que “ …Nació en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Táchira …” y “…Yonathan José…”; errores que existen en el Hospital Central de San Cristóbal y Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 31 de Marzo de 2006, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació el adolescente, a los fines de que nos envíen Constancia de Nacimiento del adolescente YONATHAN JOSE, oír al adolescente, que la parte interesada consigne constancia de estudios y otros documentos donde se haga constar que realmente se ha llamado YONATHAN JOSE, Librar Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación Regional, en letra legible y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Hospital Central de San Cristóbal y Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira y Registro Principal de este Estado, el acta y Partida de Nacimiento del adolescente YONATHAN JOSE, se cometió los errores materiales por cuanto se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento y el nombre del adolescente; cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta y Partida de Nacimiento del adolescente YONATHAN JOSE.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con los Nro. 329, Levantada en 29 de Septiembre de 1992, por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde dice “… Nació en esta Población…” deberá decir “… Nació en el Hospital Central de San Cristóbal…”. Y en la constancia de nacimiento que reposa en la historia médica No.702251 del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, se deberá estampar una nota marginal que indique que el nombre del niño con los datos allí explanados es “Yonathan José” y no “José Alexander”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles y Principal, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (12:55 p.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.40903
aqc.-