REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

EXPEDIENTE No. 36287

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: NILCE LUCERO VASQUEZ AGUDELO, colombiana, mayor de
edad, con cédula de Ciudadanía N° C.C N° 26.037.048.

EN BENEFICIO: (Niña) ARILYN LUCERO. -

Recibida por distribución de fecha 27 de Julio del 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana NILCE LUCERO VASQUEZ AGUDELO, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, exponiendo que en la misma se cometió dos errores materiales por cuanto se obvio el primer apellido de la madre y se transcribió incorrectamente el primer nombre de la madre apareciendo los siguientes errores así “… GUDELO….” Y se obvio “… VASQUEZ…” y se trascribió “… NILSE…” y en realidad es “… NILCE…”; errores que existen en la Prefectura del Municipio Panamericano y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida y acta de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 28 de Junio de 2005, se le dio entrada y se inventario, se acordó, oficiar al centro hospitalario donde nació la niña, a los fines de que nos envíen Constancia de Nacimiento de la niña ARILYN LUCERO, y notificar a la fiscal del Ministerio Público, una vez cumplido en autos su notificación se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Panamericano y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento de la niña ARILYN LUCERO, se cometió el error material por cuanto se obvió el primer apellido de la madre y se transcribió incorrectamente el primer nombre de la madre, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento de la niña ARILYN LUCERO.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 258, Levantada en fecha 12 de Mayo de 2000, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano, Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca solo “… AGUDELO …” deberá aparecer “…VASQUEZ AGUDELO …” Y en donde aparezca “…NILSE…” deberá aparecer “…NILCE…” De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006 Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (9:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.


La Secretaria

Exp.36287
aqc.-