JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
196° Y 147°

En fecha primero de abril de mil novecientos setenta y siete, este Tribunal admitió la demanda intentada por el abogado ERASMO CONTRERAS VITTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 6.100; apoderado especial del ciudadano SILVERIO DEL CARMEN ESCALANTE, en contra de la ciudadana SILVINA ARELLANO CORREDOR; por DIVORCIO.
En fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, este Tribunal dictó sentencia en la que Declaró con lugar la demanda de divorcio intentada por Silverio del Carmen Escalante en contra de la ciudadana Silvina Arellano Corredor; con fundamento en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, o sea el abandono voluntario y SIN LUGAR LA RECONVENCION, propuesta por la ciudadana Silvina Arellano Corredor; en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil celebrado entre ellos el día 27 de diciembre de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Presbítero José Amando Pérez, Distrito Michelena del Estado Táchira. (fl. 95 al 105)
En fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, el abogado Tulio González, apeló de la anterior sentencia. (vto. Folio 105)
En fecha tres de octubre de mil novecientos setenta y nueve, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda de divorcio intentada por Silverio del Carmen Escalante contra su cónyuge Silvina Arellano Corredor, y sin lugar la reconvención propuesta por la demandada Silvina Arellano Corredor contra el actor; en consecuencia quedó disuelto el matrimonio civil que contrajeron éstos el 27 de diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Presbitero José Amando Pérez, Distrito Michelena del Estado Táchira; Confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (fl. 113 al 124)
En fecha dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y nueve, el abogado Servio Tulio González, anunció Recurso de Casación. (vto. Fl. 124)
En fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta La Sala de Casación Civil, dictó auto en la que declara perecido el referido recurso, a tenor del dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 128).
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco, la abogada ZAIDA DEL CARMEN ESCALANTE CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96987, quien actúa por su propios derechos y en representación de sus hermanas HEIDI NARLEY ESCALANTE CARRERO y RUDY ISBELIA ESCALANTE CARRERO, con el carácter de hijas del ciudadano SILVERIO DEL CARMEN ESCALANTE, ya fallecido quien en vida fuera parte demandante en el presente proceso, presentó escrito en el que alegan que en el desarrollo del aludido juicio se dictó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre una Finca Agrícola que para el momento de su ejecución era de la única y exclusiva propiedad de su padre, adquirida en soltería, antes de la celebración del matrimonio con la mencionada ciudadana Silvina Arellano Corredor; medida preventiva esta, que hasta la presente fecha se ha mantenido vigente.
Alega que el inmueble sobre el cual se decretó y ejecutó dicha medida cautelar, consiste en una Finca Agrícola, ubicada en el sitio La Palma, hoy Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, Aldea San Miguel, Sector Caño Amarillo, la cual para el momento de su adquisición, poseía una extensión de 180 hectáreas y estaba integrada por algunas mejoras, consistentes en pastos, algunas cercas de alambre de púas y que luego de varios años de trabajo fecundo y tenaz, realizado desde el año 1981 en adelante, se incrementaron sus mejoras constituyéndose, actualmente de la manera siguiente: extensiones de pastos, se conservó la montaña, rastrojos, una casa de habitación que consta de tres dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, edificada en pisos de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit y eternit, luz, una vaquera de techo de zinc, corrales, embarcadero, cercas de alambre, bebedores, seis tanques y un tanque aéreo para el agua, un camellon por la mitad de la finca, dos ramales de tubería galvanizada de media y una pulgada, dos tomas que salen del río para el riesgo de pastos y demás anexidades que le son propias; todo alinderado en su conjunto asi: NORTE o FRENTE: Con el río Bocono; SUR o FONDO: Hoy mejoras propiedad de Jesús Ovallos, antes de Elio Romero, separa la Quebrada El Calzonal; ESTE o COSTADO DERECHO; Mejoras propias de la Sucesión Salinas y OESTE o COSTADO IZQUIERDO; con montaña virgen.
Que las aludidas mejoras, tal como se señala en el documento cuya propiedad les fue cedida en venta, aun cuando eran menores de edad, en vida de su padre, las fomento en gran parte durante los años que tenía de trabajarla, y el resto como son pastos, algunas cercas de alambre y otras las adquirió el padre en solteria por compra hechas conforme a documentos registrados en la Oficina Subalterna, hoy Oficina Inmobiliaria del Distrito Jáuregui, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, así: De fecha 11 de enero de 1957; bajo el N° 22, Tomo I, Protocolo Primero; 2) de fecha 09 de julio de 1959 bajo el N° 17, Tomo II, Protocolo Primero y el 3° de fecha 21 de julio de 1959, bajo el N° 18, Tomo II, Protocolo Primero.
Alega que estas mejoras les fueron vendidas cuando aún eran menores de edad, representadas por su madre BLANCA ZENAIDA CONTRERAS CARRERO, conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Juan de Colón, inserto bajo el N° 12, Tomo 07 de los Libros de autenticaciones respectivos en fecha 23 de octubre de 1995, y habiéndose reservado el fallecido padre el usufructo, posesión, administración y dominio del referido y especificado inmueble mientras viviera, que en el texto del documento que pasaría a plena propiedad de ellas cuando ocurriera su fallecimiento, el cual se comprobaría con el acta de defunción y ocurriendo como fue tan lamentablemente hecho, el cual prueban con la respectiva acta de defunción.
Que siendo de gran interés registrar la venta que en vida les hizo su padre, conforme a los hechos antes narrados, solicitan al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa y de considerarlo procedente, ordene la publicación del Edicto a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplido con esto, proceda en consecuencia al levantamiento de la medida cautelar dictada en el juicio a que se refiere el presente expediente.
En fecha quince de marzo de dos mil seis, este Tribunal dictó auto en el que de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de los ciudadanos HEYDI NARLEY ESCALANTE CARRERO, RUDY ISBELIA ESCALANTE CARRERO y ZAIDA DEL CARMEN ESCALANTE CARRERO, SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO, ROBINSON ESCALANTE ARELLANO Y JOAQUIN EULICES ESCALANTE CONTRERAS, en su condición de herederos del fallecido SILVERIO DEL CARMEN ESCALANTE, una vez notificado el último. Se acordó tramitar la incidencia en cuaderno separado, a tal efecto se ordenó trasladar todas las actuaciones relacionadas con la misma al cuaderno. (fl. 21 y 22)
A los folios 30 al 47, corren actuaciones relacionadas con la notificación de las partes.
En feche tres de julio de dos mil seis, la abogada Aurora Rojas Sanchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28362, y Edixon Ortiz Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.406, apoderados judiciales de los ciudadanos JOAQUIN EULICES ESCALANTE CONTRERAS, SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO Y ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, presentaron escrito de pruebas, constante de tres folios útiles y 149 anexos. (fl. 51 al 202)
En fecha siete de julio de dos mil seis, este Tribunal recibió la comisión de notificación del ciudadano Joaquin Eulices Escalante. (fl. 204 al 208)
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
Para resolver la incidencia planteada en la presente causa, la cual fue aperturada con la finalidad de resolver la solicitud realizada por la abogada ZAIDA DEL CARMEN ESCALANTE CARRERO, quien actúa en su propio derecho y en representación de sus hermanas HEIDI NARLEY ESCALANTE CARRERO y RUDY ISBELIS ESCALANTE CARRERO, con el carácter de hijas del ciudadano SILVERIO DEL CARMEN ESCALANTE; consistente en que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 1976, con ocasión del juicio de Divorcio que intentara en el año 1976, el ciudadano SILVERIO DEL CARMEN ESCALANTE en contra de la ciudadana SILVINA ARELLANO CORREDOR; se evidencia del expediente principal que el juicio seguido por divorcio terminó con sentencia de fecha 03 de octubre de 1979, la cual se encuentra definitivamente firme, también se evidencia que la mencionada sentencia señaló “LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL SI HA ELLO HUBIERE LUGAR”.
De lo anterior podemos observar que el juicio que se tramitó por ante este Tribunal fue un juicio de divorcio, que una vez concluido las partes debieron proceder a liquidar la comunidad conyugal, que al haberse muerto el demandante ciudadano SILVERIO DEL CARMEN ESCALANTE; corresponde a todos los herederos proceder a discutir sus derechos hereditarios, lo cual es materia de un juicio de partición; que como lo señalan los ciudadanos JOAQUIN EULICES ESCALANTE CONTRERAS, SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO y ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO, están tramitando por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario un juicio de Simulación, por las razones que allí aducen y que no son competencia de este Tribunal conocer, así mismo evidencia quien juzga que los ciudadanos JOAQUIN EULICES ESCALANTE CONTRERAS, SILVERIO ALEXANDER ESCALANTE ARELLANO y ROBINSON DAVID ESCALANTE ARELLANO; solicitan se mantenga la medida sin ningún fundamento de derecho, lo cual es improcedente y constituiría un fraude procesal por parte del Tribunal quien no debe mantener las medidas en una causa que evidentemente terminó hace 27 años, por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones y por cuanto el juicio de divorcio esta terminado y este Tribunal no tiene ningún fundamento jurídico para mantener unas medidas en una causa terminada, por lo que ordena el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO REALIZADO POR LA CIUDADANA ZAIDA DEL CARMEN ESCALANTE CARRERO, quien actúa en su nombre propio y en representación de sus hermanas HEIDI NARLEY ESCALANTE CARRERO y RUDY ISBELIA ESCALANTE CARRERO; en consecuencia se ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DECRETADAS en el expediente; una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA

IRALI J. URRIBARRI D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Irali J. Urribarri D.

Zulay A.