Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la adolescente(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 3075 de fecha 30 de Diciembre del 2002, expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y cedula de identidad N° V- 28.591.056, pasaportes N° 128329599, para que viaje en compañía de los ciudadanos RAFAEL RAMON OCHOA ARELLANO E ISOLDA LUCIA CABRILES DE OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 3.999.513 y V- 3.998.693, con destino a MADRID- ESPAÑA, salida el miércoles 13 de Julio del 2016, línea CONVI.....