REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000189
PARTE ACTORA: EDDY MILENA PRATO, con cédula de identidad N° V.-11.497.727
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: PALERMOTEL C. A., en la persona de su Presidente TEOFILO ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N V-3.620.960
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO ALIMENTACION

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de junio de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2016, anotado bajo el Nro.35, tomo 26, que se encuentra agregado en los folios 04 al 06 del expediente, quien presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 11 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa PALERMOTEL C. A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana EDDY MILENA PRATO, con cédula de identidad N° V.-11.497.727, contra la empresa PALERMOTEL C. A., en la persona de su Presidente TEOFILO ROSALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N V-3.620.960, por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS Y BENEFICIO ALIMENTACION, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: SALARIOS RETENIDOS: Desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, correspondiente a 90 días a razón de 643,20 diarios = Bs.57.888,00
Desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 15 de abril de 2016, correspondiente a 45 días a razón de Bs.771,85 diarios = Bs.34.733,25
TOTAL DE SALARIOS RETENIDOS = Bs.92.621,25
SEGUNDO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016, correspondiente a 90 días a razón de 225 diarios = Bs.20.250,00
Desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016, correspondiente a 30 días a razón de Bs.442,50 diarios = Bs.13.275,00
TOTAL DE BENFICIO ALIMENTACION = Bs.33.525,00
Para un total adeudado de CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 126.146,25)
Se establece además el cálculo de la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 24-05-2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206 y 157.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
La Presente,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA