ASUNTO: SK21-S-2013-000001

RESOLUCION N°67-2016


IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

SECRETARIO: ABG. JESUS PINZON

ALGUACIL DE SALA: JESUS RICO

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO FISCALA AUXILIAR DECIMA OCTAVA.

VICTIMA: ELIZABETH DUQUE DE RAMIREZ Y FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA,

ACUSADOS: .- FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.443.156, nacido en fecha [...] de 50 años de edad, residenciado en [...],.- BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cdula de identidad N° V.-25.020.112, nacido en fecha [...] de 19 años de edad, residenciada en [...].- BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.776.297, soltera, nacida en fecha [...] de 21 años de edad, residenciada en [...]

DEFENSA TÉCNICA: ABG. LISBETH GUTIERREZ,

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA DE UN INMUEBLE, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL

En fecha: 15 de mayo del año 2015, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, acto en el cual EL Tribunal emitió el siguiente dictamen:
“ (…)por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA, BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES y BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES y su Defensa, y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual los acusados antes nombrados, serán sometidos a un régimen de prueba, obligados a cumplir las siguientes condiciones, tipificadas en los numerales 1, 6 y el primer aparte del articulo 45 ejusdem: FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA 1.- permanecer en una residencia fija, y en caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal y consignar constancia de residencia. Se toma como su dirección actual la que ha suministrado en este acto. 2.- realizar actividades a nivel institucional o comunitarias, en este caso, se le impone como obligación realizar tres (3) donativos por un monto de dos mil bolívares (2.000Bs) cada uno, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ubicado en El Tigre edo Anzoátegui, consistentes en medicamentos, papel de fotocopiado, materiales de limpieza. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de ese centro hospitalario, en original. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos, ni de género ni de ninguna otra naturaleza.
BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES: 1.- permanecer en una residencia fija, y en caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal y consignar constancia de residencia. Se toma como su dirección actual la que ha suministrado en este acto. 2.- realizar actividades a nivel institucional o comunitarias, en este caso, se le impone como obligación realizar tres (3) donativos por un monto de dos mil bolívares (2.000Bs) cada uno, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ubicado en la ciudad de Táriba Municipio Cárdenas, consistentes en medicamentos, papel de fotocopiado, materiales de limpieza. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de ese centro hospitalario, en original. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos, ni de género ni de ninguna otra naturaleza.
BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES 1 .- permanecer en una residencia fija, y en caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal y consignar constancia de residencia. Se toma como su dirección actual la que ha suministrado en este acto. 2.- realizar actividades a nivel institucional o comunitario, en este caso, se le impone como obligación participar en tres (3) jornadas de la Misión Nevado en el estado Táchira, tales como recolección de animales callejeros, suministro de medicinas, bañarlos, cuidarlos, entre otras. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de esa Misión en el estado. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos, ni de género ni de ninguna otra naturaleza…”

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 27 de junio de 2016, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Provisoria en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, el abogado JESUS PINZON como secretaria de sala, y el alguacil JESUS RICO, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, por lo que se le cedió la palabra a la Abogada: ERIKA JURADO Fiscala auxiliar décimo octava del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Esta representación fiscal en defensa y resguardo de los derechos e intereses de la victima, visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas a los tres acusados en la audiencia de apertura de juicio celebrada en fecha 21/05/2015, oportunidad en la que admitieron los hechos y se decretó a su favor la suspensión condicional del proceso, solicito se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y proceda a decidir conforme a derecho. Es Todo.” De igual forma tomaron la palabra cada uno de los acusados, a quienes El Tribunal les ratifica las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a otorgarles la palabra, por lo que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA, plenamente identificado en actas, quien habiendo sido impuesto del precepto Constitucional expuso: "Ciudadana Jueza, yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en dos (02) folios útiles, la constancia emitida por el administrador del Centro de Diagnóstico Integral del Municipio Cárdenas, licenciado REYNIER OSORIO RODRIGUEZ y la factura de compra original, donde consta que cumplí Con el donativo que se me exigió, y respete las medidas dictadas a favor de la victima, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”. De igual forma BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES, plenamente identificado en actas, habiendo sido impuesto del precepto Constitucional señaló: " Ciudadana Jueza, yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en dos (02) folios útiles, la constancia emitida por el administrador del Centro de Diagnóstico Integral del Municipio Cárdenas, licenciado REYNIER OSORIO RODRIGUEZ y la factura de compra original, donde consta que cumplí Con el donativo que se me exigió, y respete las medidas dictadas a favor de la victima, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo” Lo propio hizo la ciudadana BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES, plenamente identificada en actas, habiendo sido impuesta del precepto Constitucional, manifestó: " Ciudadana Jueza, yo cumplí con las obligaciones, y consigno en este acto para demostrarlo, en dos (02) folios útiles, la constancia emitida por el administrador del Centro de Diagnóstico Integral del Municipio Cárdenas, licenciado REYNIER OSORIO RODRIGUEZ y la factura de compra original, donde consta que cumplí Con el donativo que se me exigió, y respete las medidas dictadas a favor de la victima, por lo que solicito se decrete a mi favor el sobreseimiento, y solicito copias certificadas del acta y de la decisión que dicte este Tribunal. Es todo”. En este mismo orden de ideas, intervino la abogada defensora LISBETH GUTIERREZ quien argumentó lo siguiente: “como punto previo ciudadana Jueza, quería destacar el contenido de la comunicación de fecha 25 de abril de 2016, donde hice el planteamiento del cambio de residencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA, y de la imposibilidad de mi defendido BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES de otorgar el donativo en la misión nevado, ya que en el estado Táchira no tienen oficina, por eso en aras de ser responsables con sus obligaciones, las realizaron en el CDI de Táriba, por ello, verificado como ha sido ciudadana jueza el cumplimiento cabal por parte de mis defendidos de todas y cada unas de las condiciones impuestas por este despacho en la oportunidad que se decreto la suspensión condicional del proceso, solicito respetuosamente se decrete a su favor el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 300 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado que dicte el Tribunal. Es todo.”
Efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 15 de mayo del año 2015, los acusados de autos admitieron los hechos que le fueran atribuidos por la fiscalía décima octava del Ministerio Público, oportunidad procesal en la cual el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndoles las siguientes condiciones: FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA: 1.- permanecer en una residencia fija, y en caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal y consignar constancia de residencia. Se toma como su dirección actual la que ha suministrado en este acto. 2.- realizar actividades a nivel institucional o comunitarias, en este caso, se le impone como obligación realizar tres (3) donativos por un monto de dos mil bolívares (2.000Bs) cada uno, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ubicado en El Tigre edo Anzoátegui, consistentes en medicamentos, papel de fotocopiado, materiales de limpieza. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de ese centro hospitalario, en original. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos, ni de género ni de ninguna otra naturaleza. BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES: 1.- permanecer en una residencia fija, y en caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal y consignar constancia de residencia. Se toma como su dirección actual la que ha suministrado en este acto. 2.- realizar actividades a nivel institucional o comunitarias, en este caso, se le impone como obligación realizar tres (3) donativos por un monto de dos mil bolívares (2.000Bs) cada uno, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ubicado en la ciudad de Táriba Municipio Cárdenas, consistentes en medicamentos, papel de fotocopiado, materiales de limpieza. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de ese centro hospitalario, en original. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos, ni de género ni de ninguna otra naturaleza. BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES 1.- permanecer en una residencia fija, y en caso de cambiar de domicilio debe informar por escrito al Tribunal y consignar constancia de residencia. Se toma como su dirección actual la que ha suministrado en este acto. 2.- realizar actividades a nivel institucional o comunitario, en este caso, se le impone como obligación participar en tres (3) jornadas de la Misión Nevado en el estado Táchira, tales como recolección de animales callejeros, suministro de medicinas, bañarlos, cuidarlos, entre otras. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de esa Misión en el estado. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos, ni de género ni de ninguna otra naturaleza, y la obligación de asistir a la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones los acusados el día 27 de mayo del año 2016. Tomando en cuenta el alegato de la defensa en relación a los planteamientos que oportunamente hiciere al Tribunal sobre la imposibilidad de los acusados: FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA y BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES en cumplir las condiciones referentes a: “ (…)realizar actividades a nivel institucional o comunitarias, en este caso, se le impone como obligación realizar tres (3) donativos por un monto de dos mil bolívares (2.000Bs) cada uno, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento ubicado en El Tigre edo Anzoátegui, consistentes en medicamentos, papel de fotocopiado, materiales de limpieza. Debe consignar la constancia original emitida por el director o la máxima autoridad de ese centro hospitalario, en original…”, y “(…) realizar actividades a nivel institucional o comunitario, en este caso, se le impone como obligación participar en tres (3) jornadas de la Misión Nevado en el estado Táchira, tales como recolección de animales callejeros, suministro de medicinas, bañarlos, cuidarlos, entre otras…” Evidenciándose en las tres constancias de fecha 03 de mayo de 2016, consignadas por ellos en este acto, suscritas por el licenciado REYNIER OSORIO RODRIGUEZ en su condición de administrador del Centro de Diagnóstico Integral de Táriba Municipio Cárdenas, que los acusados en mención, realizaron los tres (03) donativos exigidos por un monto cada uno de 2.000Bs, lo cual también se puede verificar en el ejemplar de las facturas originales de compra de fecha 27 de abril de 2016 que se encuentran anexas, actuaciones estas que se insertas en los folios del doscientos setenta y siete (277) al doscientos ochenta y seis (286) de la tercera pieza del expediente, Puesto que resulta importante en este caso, que los acusados oportunamente notificaron al Tribunal a través de su defensa, de la imposibilidad de cumplir tales obligaciones en los términos que se les exigió, pero sin embargo, se observó su sentido de responsabilidad al hacerlo ante el CDI de Táriba Municipio Cárdenas, lo cual denota su compromiso en acatar la decisión del Tribunal, aunado a ello, en comunicación vía telefónica con la victima ciudadana ELIZABETH DUQUE DE RAMIREZ al abonado numero 0276,391-0930, se logró verificar que los acusados respetaron la obligación que se les impuso de no volver a cometer hechos de violencia en su contra, verificándose de las actas, que los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA , BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES y BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES cumplieron a cabalidad las obligaciones que les impusiera este Tribunal durante el año del régimen de prueba, por lo que se declara con lugar lo solicitado por los acusados y la Defensa y en tal sentido, este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA , BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES y BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS ACUSADOS DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a la victima de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE. –

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CRESPO MENDOZA, BLIXENIA NATALIE CRESPO COLMENARES y BLIXEN FRANCISCO CRESPO COLMENARES, por la comisión de los delitos de: PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN PACIFICA DE UN INMUEBLE, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELIZABETH DUQUE DE RAMÍREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LOS ACUSADOS DURANTE EL PROCESO.
SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a la victima de esta decisión.
TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. Así se decide.- Culminó el presente acto siendo las (10:30 AM), Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA DE GENERO


ABG. JESUS PINZON

SECRETARIO