CAPITULO VII
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Ministerio Público contra el ciudadano JHON ALEJANDRO VILLASMIL ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.278.305, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-03-1985, hijo de Ana Rojas (v) y Luis Alfonso Villasmil (v) de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Concordia, calle 7ma, casa N° 7-100, cuesta del Ince, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente); por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el a.....