REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 Enero de 2011.

200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2010 (f. 89), suscrita por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, con Inpreabogado N° 76.940, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, en la cual manifiesta: …” se declare con lugar la acción de simulación por cuanto efectivamente se produjo una venta simulada y en consecuencia se declare la nulidad de las ventas…”

El Tribunal antes de pronunciarse al respecto, observa:

Mediante auto de fecha 3 de Junio de 2010 (f.45), fue admitida la demanda por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la citación de los ciudadanos GERARDO ALI RIVERA RUIZ, ALBERTO JOSE ALLEN RUIZ, YIMMY GREGORIO SAYAGO VALDERRAMA Y ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA.

En fecha 12 de Julio de 2010 (f. 54), El Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado de ser dictado el auto de admisión por los tramites del Procedimiento Ordinario, y en la misma fecha (f.56), se admite la demanda y se ordena nuevamente la citación de los ciudadanos arriba mencionados.

Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2010 (f. 63), suscrita por el alguacil del Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, manifestó que los ciudadanos GERARDO ALI RIVERA RUIZ, YIMMY GREGORIO SAYAGO VALDERRAMA y ALBERTO JOSE ALLEN RUIZ, se negaron a firmar los recibos de citación, y con respecto al ciudadano ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA si firmo la boleta de citación.

En fecha 14 de julio de 2010 el co demandado ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA, asistido por el abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, con Inpreabogado N° 33.973, presento diligencia en la cual solicitó al Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial que no continuara conociendo de la causa y la enviara al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en razón de la cuantía (f. 57).

Por auto de fecha 19 de Julio de 2010 (fls. 64 al 67), El Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se declaró INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de simulación de venta y DECLINO la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2010 (fls. 69 al 71), suscrita por la abogada CRUZ DE LINA GAMEZ COLMENARES, con Inpreabogado N° 76.940, actuando con el carácter de apoderada de la parte demandante, solicitó la regulación de la competencia conforme a lo establecido en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2010 (fls.79 al 83), el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la solicitud de regulación de competencia y declaro competente para conocer, tramitar y decidir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y otras materias.

En fecha 26 de noviembre de 2010 (f.85), el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, acordó remitir el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución,

En fecha 03 de diciembre de 2010, fue recibido el expediente por este Tribunal, dándosele entrada y el Curso de Ley correspondiente, continuando con la causa en el estado en que se encontraba en el A-quo.( f. 87)

En fecha 03 de diciembre de 2010 fue presentada diligencia por el co demandado GERARDO ALI RIVERA, asistido por la abogada DUGLY MESA ECHAVARRIA, con Inpreabogado N° 111.887, con la finalidad de convenir en la presente demanda. (f. 88).

Establece el artículo 26, 49 ordinal 1, de nuestra Carta Magna lo siguiente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

E igualmente es importante traer a colación lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

Igualmente el artículo 218 Ejusdem, establece:
Artículo 218.- La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
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Así las cosas; de las consideraciones anteriores, quien aquí juzga observa que solo están citados son los ciudadanos GERARDO ALI RIVERA y ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA, tal como se evidencia en diligencia de fecha 14/07/2010 ( f. 63) suscrita por el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial donde el ciudadano ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA firmó el respectivo recibo de la citación y el ciudadano GERARDO ALI RIVERA al presentar diligencia de fecha 03/12/2010 ( f. 88) donde conviene en la presente demanda, quedó tácitamente citado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Y visto que hasta la presente fecha, no se ha culminado con el tramite de la citación de los restantes codemandados ciudadanos YIMMY GREGORIO SAYAGO VALDERRAMA, y ALBERTO JOSÉ ALLEN RUÍZ, por cuanto al momento del alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial, contactarlos personalmente éstos se negaron a firmar los recibos de citación correspondiente, este Tribunal, visto que la citación reviste carácter de orden público, en aras de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, celeridad procesal, tutela judicial efectiva, igualdad entre las partes, Acuerda librar boleta de notificación de los ciudadanos YIMMY GREGORIO SAYAGO VALDERRAMA, y ALBERTO JOSÉ ALLEN RUÍZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente notifíquese del presente auto tanto a la parte demandante como a los co demandados de autos ciudadanos ERIC JAVIER QUEVEDO VARGAS, GERARDO ALI RIVERA y ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA. Líbrese boletas.

Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelyn Granados Serrano
La Secretaria
Exp: 21.029.2010
JMCZ/fz

En la misma fecha se libró las boletas de notificación conforme al 218 del Código de Procedimiento Civil y se entregaron a la Secretaria. Igualmente se libraron boletas de notificación a los ciudadanos ERIC JAVIER QUEVEDO VARGAS, GERARDO ALI RIVERA y ANGEL MANUEL SAYAGO VALDERRAMA