REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: ANA ILDE GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.942.539, domiciliada en: San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ARMANDO VALENCIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.477.199, con domicilio en: Sabaneta, carretera vieja, vía el Corozo, galpón Nº 22, al lado de la Quesera, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-

MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE N° 824

Visto el contenido de las diligencia de la ciudadana: ANA ILDE GOMEZ GOMEZ, cursante al folio 55, del expediente, donde solicitan la remisión de la presente causa , al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, indicando que su nueva dirección es San Cristóbal, Municipio San Cristóbal; y por cuanto este Tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estas causas, es el domicilio del niño beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por las solicitantes y declina su competencia por lo cual, remítase la presente causa junto con la libreta de ahorro correspondiente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, así mismo. Ofíciese a la Entidad Bancaria Bicentenario a los fines de informar que la cuenta de ahorros asignada al presente expediente fue transferida al Tribunal anteriormente mencionado, por las razones ya indicadas. ASÍ SE DECLARA.
Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil junto con la libreta de ahorro No 0007-0047-95-0060213176 de la Entidad Bancaria Bicentenario Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 046


RED/Rcm.-