ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de mayo de 1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.550, de profesión u oficio chef, hijo de María Pérez (f) y de Gonzalo Gómez (f), residenciado en Barrios Puertas del Sol, calle 17, casa N° 4-12, la Puerta del Sol, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos e.....