REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de septiembre de 2012.-
202º y 153º
EXP. N° 3.111.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YELIS DANIELA ORTEGA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.282, residenciada en el Km. 96, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Parte Demandada: ROBERTO MARTINEZ SOMAZA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.720.282, residenciado en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 20 de septiembre de 2012, los ciudadanos YELIS DANIELA ORTEGA FERNANDEZ y ROBERTO MARTINEZ SOMAZA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…Primero: El ciudadano ROBERTO MARTINEZ ofrece entregar la cantidad de Bs. 600,oo mensuales en 02 cuotas quincenales de Bs. 300 c/u, depositados en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar y la ciudadana YELIS ORTEGA así lo acepta. Segundo: Los gastos extraordinarios relacionados con medicinas, médicos, y otros serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. Tercero: El Régimen de Convivencia será establecido de común acuerdo. Cuarto: El señor Roberto Martínez se compromete entregar para el viernes 05 de octubre de 2012, 02 mudas de ropa y 02 pares de zapatos para la niña y la ciudadana YELIS ORTEGA así lo acepta. Quinto: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/YOB/Roselyn.-