REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de 2012
202° y 153°

Causa 5JM-SP21-P-2010-2027

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

ACUSADO:
HUMBERTO GÓMEZ PEREZ.

DEFENSOR:
ABG. DANIEL PÉREZ AVENDAÑO.

VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPÍTULO II
HECHOS DE AUTOS

En fecha 27 de Agosto de 2010, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, una comisión policial integrada por los efectivos Inspector jefe CARLOS RODRÍGUEZ; Sub-Inspector CAMILO BONILLA; Detectives CARLOS ROSALES, WELFER ARIAS; Agente RONNY RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; y los funcionarios Agente II LUIS SÁNCHEZ; Agente I DAVID FIGUEROA, JHONATHAN ONTIVEROS y WILLIAM SUAREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira, juntamente con tres perros pertenecientes a la Unidad Canica Antidrogas, llamados Tocker, Deisy y Clover, acompañados de los testigos de Ley, identificados como Testigo I y II, se hicieron presente a bordo de las unidades P-21U y PM-12, en el inmueble ubicado en el Barrio Puerta del Sol, carrera 4 con calle 19, casa S/N, al lado de la residencia 4-16, inmueble conformado por dos niveles, fachada de color blanco, portón y puerta de color azul, en el primer nivel y en el segundo fachado de color blanco y chaguaramos de color dorado, San Cristóbal – Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual fuere acordada por solicitud interpuesta por la Fiscalía Decima del Ministerio Publico, en ocasión a la Investigación Penal N° 20-F10-0184-10.

Una vez en el lugar a inspeccionar, los efectivos procedieron a tocar la puerta y a identificarse como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la Policía Municipal de San Cristóbal, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó ser y llamarse JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, señalando ser el propietario del inmueble, indicando a la comisión que se encontraba en compañía de su hijo JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, siéndoles leída y entregada la respectiva Orden de Allanamiento al dueño del inmueble, permitiendo estos el acceso al mismo; se inicio la Inspección del inmueble en presencia de los testigos de Ley, por todas las áreas que pertenecen al inmueble, logrando ubicar específicamente en el segundo nivel, en un anexo de la vivienda, específicamente en el interior de una abertura de las paredes, construida por piedra laja, donde se encuentra un lavadero, y en la entrada de un baño, a una distancia aproximadamente de 15 centímetros en relación al piso, Una (01) bolsa confeccionada en material sintético de color negro, en cuyo interior observaron NOVENTA y CINCO (95) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos por un segmento de pabilo de color blanco mediante nudo simple, contentivos de un polvo de color blanco, que por sus características les hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo Cocaína, evidencia esta que fue encontrada por el Agente I WILLIAM SUAREZ, siendo esta fijada fotográficamente, embalada y colectada para las experticias de rigor, Practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de los ciudadanos JAIRO HUBMBERTO GÓMEZ PÉREZ y JULIO MICHELY GÓMEZ PÉREZ, siendo las 09:40 horas de la mañana, siendo trasladados hasta la sede del instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, donde quedaron recluidos a ordenes de la representación Fiscal; dejando constancia los actuantes que realizaron la inspección técnica del sitio del suceso y fueron realizadas actas de entrevistas a los testigos de Ley, todo lo cual va anexado al expediente.

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practico PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 9700-134-LCT-0533-10 de fecha 27 de Agosto de 2010, realizada por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en donde señalo que se trata de: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro, dentro de la cual se encuentran: NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS confeccionados a manera “cebolla” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco (tipo pabilo), contentivos de: POLVO COLOR BLANCO. Con un peso bruto de NOVENTA Y TRES (93 g) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140 mg) MILIGRAMOS (B. Jadever). Realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

CAPITULO III
DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 28 de Agosto de 2010, se realizó audiencia de presentación de los detenidos, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la cual se resolvió calificar como flagrante la aprehensión de los imputados, imponiendo medida de privación judicial preventiva de libertad y acordando la tramitación de la causa por los trámites por el procedimiento ordinario.

En fecha 08 de Octubre de 2010, la Fiscalía Decima del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ y JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 03 de Noviembre de 2010 día fijado para realizar audiencia preliminar a la presente causa penal 5JM-SP21-P-2010-2027, verificadas la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la Defensa, debido a que tiene fijado inicio del Juicio Oral y Público en la Ciudad de San Antonio del Táchira, en consecuencia se acuerda fijar para el día 17 de Noviembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 17 de Noviembre de 2010 día fijado para realizar audiencia preliminar a la presente causa penal 5JM-SP21-P-2010-2027, verificadas la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de los imputados, debido a que no se llevo a cabo el traslado correspondiente del órgano legal, en consecuencia se acuerda fijar para el día 30 de Noviembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 30 de Noviembre de 2010 día fijado para realizar audiencia preliminar a la presente causa penal 5JM-SP21-P-2010-2027, verificadas la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la Fiscal de Ministerio Publico, debido a que se encuentra en otros actos procesales en el Tribunal de Control Nueve y en el Tribunal de Control Ocho, en consecuencia se acuerda fijar para el día 14 de diciembre de 2010 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 14 de Diciembre de 2010 día fijado para realizar audiencia preliminar a la presente causa penal 5JM-SP21-P-2010-2027, verificadas la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la Fiscal de Ministerio Publico, debido a que en virtud del escrito de recuso de apelación interpuesto por ella, no entrara a esta audiencia hasta que la Corte de Apelaciones no se pronuncie, en consecuencia se acuerda fijar para el día 17 de Enero de 2011 a las 10L00 horas de la mañana.

En fecha En fecha 17 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa penal en conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ y JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, Se Admite totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Se CONDENA al acusado JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito endilgado en cumplimiento del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, Se Decreta la apertura del Juicio Oral y Público en contra del acusado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ manteniéndose la Privación Preventiva de Libertad como lo es el Arresto Domiciliario, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 02 de Febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de Juicio recibe pero medio de la Oficina de Alguacilazgo lo contentivo en II Piezas con 160 folios útiles, proveniente del Tribunal Tercero de Control, devolviéndose en mismo a dicho Tribunal de Control debido a que presenta error en la foliatura a partir del folio N° 160.

En fecha 11 de Febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de Juicio recibe pero medio de la Oficina de Alguacilazgo lo contentivo en II Piezas, proveniente del Tribunal Tercero de Control, dándosele entrada e inventario, y por cuanto la Fiscal Decima y la Juez Cuarta de Juicio mantienen lazos de amistad conocida ya que la Fiscal es Madrina del hijo menor de la Juez, en consecuencia SE INHIBE, remitiendo a la Oficina de Alguacilazgo las presentes actuaciones.

En fecha 17 de Febrero de 2011, este Tribunal recibe pero medio de la Oficina de Alguacilazgo lo contentivo en II Piezas con 311 folios útiles, proveniente del Tribunal Cuarto de Juicio, dándosele entrada bajo la nomenclatura N° 5JM-SP21-P-2010-2027, fijando fecha para el Sorteo Extraordinario de Escabinos.

En fecha 18 de Marzo de 2011, siendo el día fijado para llevar a cabo el ACTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en vista de que las personas seleccionadas no pudieron ser ubicadas, en consecuencia SE DECLARA DESIERTO el presente acto, fijando fecha para el día 28 de Marzo de 2011, para llevar a cabo el segundo Sorteo Extraordinario de Escabinos.

En fecha 03 de Agosto de 2011 se efectuó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, constatándose la no comparecencia de las personas seleccionadas, en consecuencia se DECLARA DESIERTO el presente acto y en vista de que ya se constituyeron dos Sorteos y dos Actos de Constitución siendo infructuosos los mismos, se acuerda constituirse esta Tribunal como UNIPERSONAL, fijándose fecha para el Juico Oral y Publico para el día 14 de Abril de 2011.





CAPÍTULO IV
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1°. A los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011), en la Sala Primero de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Yoleysa Porras Trejo, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano lehal correspondiente. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo solicitó se evacuaran las pruebas ya admitidas y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensa, procediendo el abogado DANIEL GERARDO PÉREZ, quien expuso sus alegatos de apertura, entre los que expuso: “Ciudadana Juez, en primer término informo al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, designo como mi asistente no profesional a la ciudadana Gladys Karelia Ramírez Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.-12.251.984, asumiendo la responsabilidad derivada de su elección y vigilancia, así mismo ratifico el escrito presentado en su momento procesal idóneo en el que se presentó como prueba complementaria el testimonio de Julio Micheli Gómez Rojas, el cual es pertinente y necesario pues dicho ciudadano estuvo presente durante el allanamiento que se realizó y que condujo a la aprehensión de mi patrocinado, es licito por ser el momento adecuado ya que fue el coacusado y admitió los hechos ya que antes no teníamos la certeza de lo que podía hacer dicho ciudadano; ahora bien, en cuanto a los hechos el proceso se realizó con un allanamiento de fecha 27 de agosto de 2010, en una vivienda de dos niveles, muy bien descrita por los funcionarios actuantes, donde se diferencian ambos niveles, en ese allanamiento, tal como lo dijo el Ministerio Público se encontraron 95 envoltorios que resultaron ser Clorhidrato de Cocina, el 28 de agosto de 2010 se hizo la audiencia de presentación de estos dos ciudadanos y se privó a ambos ciudadanos, el 11 de octubre de 20120 se presentó acusación, luego en virtud que mi representado tiene una enfermedad cardiovascular y se remitió al medico forense y se determinó que es un paciente es de alto riesgo cardiovascular y el forense recomendó reposo, se le otorgó una medida cautelar y actualmente tiene un arresto domiciliario, luego en algo que no esta de acuerdo al defensa, el Ministerio Público apela y no se pudo hacer la audiencia preliminar por considerar Ministerio Público que no podía entrar hasta tanto no se resolviera la medida cautelar, luego se hizo la audiencia preliminar, Julio Gómez admitió los hechos y fue impuesto de la pena, ese el es proceso hasta la fecha, en el humilde criterio del defensor, este ciudadano que está aquí que ha tenido una conducta ejemplar toda su vida, trabajando por el bien de su familia, de su esposa, sus hijos, ha sido condecorado, ha sido publicado hasta en el periódico por ser un excelente chef, ha puesto en riego su vida, su salud por el presente proceso penal, no se debió presentar acusación en su contra ya que no hay elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, no estoy de cuerdo con la costumbre del Ministerio Público que en un caso si en una casa se consigue droga se imputan a todos los miembros de la casa, la droga era propiedad de Julio Michelli Gómez, de los testigos, de los funcionarios actuantes se va a demostrar que esa droga estaba en un anexo de la vivienda que desde el primer momento que uno ve la casa se da cuenta que son dos casas diferentes que no se pueden comunicar por dentro, durante el Juicio oral y público, con los testimonios de las fiscalía y de la defensa, se demostrará la inocencia de mi defendido, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio, quien expuso; “El Ministerio Público objeta la promoción de la declaración de Julio Gómez ya que no fue promovido oportunamente ya que si pudiera haber promovido en la audiencia preliminar, sin embargo deja a criterio del Tribunal, por ser parte de Buena Fe, el admitir o no, la prueba promovida, es todo”,. De seguidas, se procede a imponer al acusado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el acusado libre de presión y apremio, manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido, en vista de la solicitud de la defensa, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite como prueba complementaria la declaración del ciudadano JULIO GÓMEZ ROJAS. De seguidas se declara abierta la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día DOS (02) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

2°. A los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), en la Sala Quinta de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suárez, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala a la ciudadana SOFIA CARRASQUERO, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 3.677.777, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Prueba de Ensayo de Orientación signada con el N° 9700-134-LCT-0533, de fecha 27 de agosto de 2010 y Experticia Química N° 9700-134-LCT-4162-10, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido de la prueba de orientación y certeza, fue una prueba de certeza realizada a una evidencia consistente en una bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de 95 envoltorios tipo “cebollas” elaborados en material sintético de color negro con hilo de color blanco (pabilo), contentivos todo de un polvo blanco, dando positivo para un clorhidrato de cocaína, así mismo ratifico la firma y contenido la Experticia Química realizada a la evidencia antes descrita, solo que se extrajo el contenido de los envoltorios, dando un peso neto total 73 gramos, se hicieron los resultados dando positivo para cocaína con una concentración de 47,68%, es todo”. Las Partes no formularon preguntas. Acto seguido se hace ingresar a la sala al ciudadano DAVID EDUARDO FIGUEROA VELASCO, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.206.273, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “En esa misma fecha en horas de la mañana, fungiendo como apoyo de los funcionarios del CICPC, nosotros pertenecemos a la brigada canina antidrogas de la Policía Municipal de San Cristóbal, nuestros semovientes caninos dieron alerta en el patio , en la parte de atrás, se hizo una búsqueda mas minuciosa y consiguió la droga en una bolsa, mi semoviente se llama “Clover” y mis compañeros al ver la actuación del semoviente hicieron una inspección en el sitio, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El procedimiento fue donde esta adyacente al Barrio La Guaira, fuimos en nuestra unidad cuatro compañeros, pero del CICPC no se cuantos funcionarios eran, de nosotros fuimos William Suárez, Jonathan Ontiveros y Luis Argenis, fueron tres agentes caninos, se habían testigos estaban dentro del inmueble, nosotros ingresamos después que el CICPC hizo su trabajo de asegurar el sitio y luego ingresamos nosotros con los caninos, ingresamos cuando el CICPC ya nos señalaron que entraron, cuando ingresamos habían funcionarios del CICPC, los testigos y un señor, el señor estaba normal, no recuerdo si habían mas personas, mi función fue llevar el semoviente a la vivienda, se olfateó y dio el alerta y nosotros avisamos a los funcionarios que los caninos habían dado el alerta, Suárez William fue el que encontró una bolsa con una sustancia en medio de dos paredes, la vi cuando la sacaron, estaba embolsado, cuando la abrieron habían varios envoltorios, la droga se encontró en el segundo nivel en la parte de atrás, detrás del lavadero, en medio de dos paredes, no se que pasó con el civil que estaba en la casa porque estaba guardando mi perro en la unidad, cuando volví a subir pusieron la sustancia en el piso y le tomaron una fotografía, en ese momento si estaban presentes los testigos; no se si la persona que estaba ahí manifestó algo, los funcionarios del CICPC fueron los que dialogaron e hicieron el procedimiento, no recuerdo que haya llegado alguien ajeno al inmueble durante el procedimiento, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Si firmé la inspección técnica del inmueble, la vivienda era de dos plantas, ingresamos a la parte de arriba, tiene unos cuartos, la cocina, la casa esta en una carrera, la fachada abajo visualicé un portón, no puedo señalar como es la fachada, en el segundo nivel había creo que un balcón, cuando uno sube la escalera esta la cocina el cuarto, una chimenea, no recuerdo mas nada, el envoltorio se consiguió en el segundo nivel en el patio, en un lavadero, no entré a la parte de debajo de la casa, no se cuantos funcionarios del CICPC eran pero nosotros íbamos cuatro, estaban dos testigos y el ciudadano de la vivienda, en el momento que yo subí el semoviente solo avisté a un ciudadano que habitaba el inmueble, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “No tengo conocimiento cuantas personas habitaban el inmueble, no dejé señalado quien era el dueño, nosotros buscamos sustancias psicotrópicas, actuamos como guía canes, dependiendo de la reacción del perro indicamos a los funcionarios del CICPC donde esta ubicada la droga pero el procedimiento no es de nosotros directamente, es todo”. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano JONATAHN AQUILES ONTIVEROS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.588.468, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “Buenos días, soy funcionario de la Policía Municipal, pertenezco a la unidad canina en dicho procedimiento prestamos apoyo a una unidad del CICPC, llegaron los funcionarios del CICPC llegaron a la vivienda, se identificaron y entraron, hablaron con las personas que estaban allá y luego pidieron la ayuda de nosotros, comenzamos la inspección de la vivienda, donde encontraron la droga en el segundo piso, fue donde enfocamos la búsqueda, mi compañero Suárez debajo del lavadero, dentro del tabelón, sacan una bolsa y es donde se encuentra una bolsa con otros envoltorios, hasta ahí llega la participación de nosotros en el procedimiento, se trasladaron a dos ciudadanos a la sede del CICPC que eran el dueño de la casa y al hijo y firmamos las actas, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El allanamiento se hizo por autorización mediante un oficio emanado de un Juzgado, iban a buscar dentro de la casa sustancias prohibidas, el procedimiento fue alrededor de las cinco y media de la mañana, fueron funcionarios del CICPC y nosotros funcionarios de la Policía Municpal como apoyo con la unidad canina, fueron dos testigos del procedimiento, los funcionarios del CICPC tocaron la prueba, esperan que alguien respondan abajo y manifiestan que son del CICPC y que es un allanamiento, lo único que oí que dijo la persona que abrió fue “Otra Vez”, visualice otra persona cuando entré, los testigos entran en compañía de nosotros, mi participación fu con una linterna y un espejo para ver en las hendiduras de la casa y mi apoyo a mis compañero con el can ya que donde el can daba alerta yo revisaba donde alertaba, cuando entro a la vivienda el señor presente manifestó que ya en una ocasión le habían hecho una revisión a la casa, eso fue lo oí pero yo estaba revisando los canos, mi perro no fue ese día, todos dieron alerta en la parte posterior de la vivienda donde está la chimenea, hasta que el can de mi compañero Suárez William fue que señaló la sustancia, los testigos están atrás y le dice a los testigos miren lo que voy a sacar aquí, se saca del tabelón, eran muchas cebollitas y había sustancia blanca de la cebollita, debajo del lavadero había una abertura dentro de un tabelón que no estaba en el ido, la sustancia estaba se le mostró al ciudadano y se dijo que no era de él, ese señor estaba muy sorprendido, el hijo estaba muy colaborador con el procedimiento, cuando encontraron la droga también quedó sorprendido, revisamos cuartos, salas, cocina pero nos abocamos mas donde los animales dieron el alerta, en ese procedimiento quedaron detenidas dos personas, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Se encontraban dentro del inmueble dos ciudadanos, de la brigada de nosotros éramos 4 mas lo semovientes y del CICPC creo que eran 6, si firmé la inspección técnica de la casa, es una casa de dos pisos, primero verificamos el segundo piso, llegamos a la sala, hay tres cuartos, la cocina y al fondo hay un patio, hay una chimenea, muchas cajas con cosas guardadas, muchas matas, la droga se encontró en el segundo piso, al primer piso entramos fue por una reja a mano izquierda, había un estacionamiento, creo que seguían dos cuartos y al fondo una cocina y al fondo de la cocina hay como un sótano que daban ventila al segundo piso, al primer piso se puede entrar por la puerta o por el portón, no hay puertas que comunique los dos pisos, habían dos cocinas en la casa, la fachada era de machihembre y de piedra tachada se que es la segunda casa en el barrio Puerta del Sol, la fachada es del mismo color toda, tanto el primero piso como el segundo, el sitio donde se encontró la droga daba tanto para la parte de abajo con la de arriba, las ventilas se puede observar la casa de abajo. El envoltorio estaba en la parte de arriba de la casa, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “La puerta principal que da para el segundo piso tiene una reja para la mano izquierda que da ingreso a la casa de abajo, también hay un garaje pero no se utilizó, ingresamos directamente por la puerta principal, el hallazgo fue al final del procedimiento, casi por el astucia del funcionarios ya que el can daba el alerta y logra verificar la bolsa, ya los canes estaban guardados en la unidad, es todo”. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano WILLIAM RAFAEL SUAREZ SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.150, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “Bueno eso fue el día 27 de agosto, realizamos una visita domiciliaria fungiendo como apoyo del CICPC, yo pertenezco a la brigada canina antidrogas del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Cristóbal, se realizó la visita a primera horas del día, ingresaron primero dos caninos, yo ingresé con mi canino de nombre Deysi, en la parte de arriba se revisó, luego en la parte de abajo y en la última parte de la vivienda que es un patio, la perra dio un alerta, cuando el perro detecta un olor el perro actúa de otra manera, el canino actúa diferente, no se consiguió nada, en la parte de abajo hay como un cuarto que se puede llamar de checheres, también hay una abertura que colinda con el patio de arriba y el can dio alerta allí pero no se consiguió nada abajo, volví a subir con la perra y verifique con la perra donde daba el alerta, busque con un espejo y una linterna y empecé a buscar debajo de las cosas, entrando al patio esta el lavandero, al verificar con el espejo y lo introduzco por un hueco y lo volteo, hay una parte que da claridad y ventilación en aparte de abajo, en esa abertura los bloques están sin frisar, visualice una bolsa trate de sacarla, cuando la saqué era un envoltorio como un rodillo, envuelto con pabilo y al desenvolver habían envoltorios tipo cebollitas de color negro, los funcionarios empezaron a fijarlo fotográficamente, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El procedimiento fue en Puertas del Sol, en una vivienda de dos pisos, el allanamiento fue por presunta venta de drogas, si habían dos testigos, se buscaron antes de llegar a la casa, primero ingresaron los funcionarios del CICPC, ellos tocaron la puerta salen de la vivienda y se informa que van a hacer la visita domiciliaria, el señor baja las escaleras y abre, ellos aseguraron el inmueble y nosotros ingresamos luego, habían un señor y su hijo, un joven, abrió la puerta el señor, el señor mostró una actitud de nerviosismo, caminaba de un lado hacia otro, no se quedaba en ningún sitio quieto, se metía en un cuarto y luego en el otro, el cuarto de chécheres es la parte de abajo que colinda con un respiradero con el segundo piso donde se colecto la sustancia, habían costales con cosas, una parrilla y en la pared había como una mira y dijo que el hijo practicaba con un flower, yo recorrí ese sitio con el perro, la parte de abajo constaba con un garaje, un pasillo, dos cuartos, la cocina y el cuarto que yo digo que es de los chécheres, ahí no se consiguió nada pero el perro dio alerta en el sitio, con nosotros entraron tres canes, en la parte de arriba también se inspeccionó en la parte de arriba hay un respiradero que da ventilación a la parte de abajo, a mano derecha donde esta el baño, se consiguió entre la abertura de los bloques se consiguió una bolsa plástica, en donde se consiguieron 95 cebollitas de presunta cocina, yo encontré la evidencia, cuando yo empecé a sacarlo y cuando lo saqué hasta la mitad, llamé a los dos testigos, al dueño de la casa y al hijo, lo saqué lo coloque en el lavadero y lo abrí, ellos lo que decían es “eso no es mío”, eso fue lo que yo conseguí, se detuvieron a dos personas, el señor y el joven, es todo” A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo encontré el envoltorio contentivo de la droga, yo soy derecho, la droga estaba en el patio de la casa, esta la cocina, hay una puerta que de al patio, a mano izquierda hay un lavadero, entre el lavadero y la pared del baño, en la parte de abajo del piso hay una abertura de un bloque sin frisar, dentro de esos bloques cuando coloco el espejo y visualizo algo, una bolsa plástica, me agacho y empiezo a mirar con la linterna y empiezo a sacarlo, cuando lo veo llamo a los testigos, yo estoy tirado en el piso y de ahí lo bloque, el envoltorio esta hacia dentro, no se cuanto centímetros estaba hacia dentro, yo estaba arrodillado con el hombro casi en el piso, hice lo posible para sacarlo sin ayuda de una vara para sacarlo, ese sitio es una especie de respiradero de la casa de abajo, sería difícil de sacarlo por la parte de abajo, si estoy abajo lo podría sacar con la mano derecha, estaban dos señores en la casa, el señor y el joven hijo, inclusive yo quería revisar un tanque de agua y estaba buscando como subirme y ellos siempre lo que decían era que subiera con confianza, estaba en un techo de la vivienda, yo lo que me acuerdo que el frente de la casa, las escaleras están a la mano derecho, no recuerdo si la casa es individual o si tienen conexión ya que nosotros cuando entramos ya la casa estaba asegurada, yo estaba pendiente de lo que hace el perro para percibir cualquier alerta, yo estuve pendiente de donde el perro hace el alerta para buscar en la casa, la fachada tiene una puerta y un arriba un balcón, no recuerdo los colores de la fachada, recuerdo las escaleras ya que se revisaron debajo de las mismas, la perra mía se metió ahí, pero no recuerdo bien, en la vivienda de abajo había una señora y la recuerdo porque le tuvo miedo al perro, pero en cuanto a una revisión minuciosa si estaba habitado para vivir no se, en la vivienda habían dos ciudadanos, arriba en la vivienda habían dos señores, cuando yo entré que fue el ultimo que entré había una señora que le tenía miedo al perro y se salió, recuerdo que abajo había una nevera, pero no recuerdo si habían dos cocina, el instrumento con el cual encontré la droga es un instrumento fácil de manjar y accesible a cualquier sitio, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Donde se consiguió la droga eran dos aberturas en un bloque pero no recuerdo bien el tamaño, me entraban dos dedos o un dedo, metía el dedo indicie y el medio, primero metí el dedo índice, si se me dificultó la salida, no usé un instrumento para sacarlo, es todo”. Acto seguido se hace ingresar a la sala al ciudadano LUIS ARGENIS SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.244.181, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:. “En una mañana fuimos en apoyo del CICPC hacia una visita domiciliaria en Puerta de Sol, nosotros somos de apoyo canino, ingresan los funcionarios de la vivienda, esperamos la autorización de ellos para ingresar, nosotros llevábamos los semovientes caninos, ingresé a la segunda planta de la vivienda, se verificó las habitaciones, la cocina, en el patio mi semoviente dio una alerta, ya que cuando le de un olor toma otra actitud, empecé a verificar partes por partes, donde estaba una estufa y donde están las matas, yo pasé por el lavadero pero no lo metí al sitio donde luego encontraron la sustancia, luego salí con mi canino y subió el funcionario con el otro perro y me quedé afuera y luego consiguieron la droga, posteriormente subí y constaté que había droga encima del lavadero, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Los funcionarios del CICPC indicaron que iban a hacer el allanamiento por una supuesta venta de sustancias ilícitas, si fuimos con dos testigos, nosotros al llegar la unidad patrullera quedó resguardada y nosotros también, cuando nosotros vamos a ingresar ya los funcionarios del CICPC habían ingresado, entraron cuando ellos tocaron la puerta y le abrieron, en la casa habían dos personas de sexo masculino, ellos no manifestaron nada, no revisamos la parte de abajo, yo lo que puedo decir fue lo que hice yo revise la parte de arriba con mi canino, ingresaron tres caninos, primero el mío, luego Deysi y de ultimo Clover, en la segunda planta estaba los testigos y el propietario de esa vivienda, mi perro cambió de actitud pero como ellos como son pasivos ellos se sientan apenas le da el olor y hay que buscar la droga, me quedé afuera con un funcionario del CICPC ya que estaba guardando el perro, un funcionarios del CICPC dijo que se habían encontrado droga, en el lavadero había unos envoltorios de color negro amarrados con hilo de color blanco, la droga la encontraron debajo del lavadero, por la parte de adentro se veía donde estaba la droga, debajo de la pared, no da acceso de la parte de abajo, de acceso a la cocina de la parte de arriba, creo que es así no estoy seguro, e no se puede observar ese sitio de la parte de debajo de la casa, un funcionario del CICPC nos informó que había sustancia en la casa, yo no escuché que las personas que estaban presente hayan dicho algo, el acceso al inmueble es un portón, una puerta, al abrir la puerta esta la escalera del segundo piso y esta la casa y luego el patio y es ahí donde se consiguió la sustancia, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “La casa es de dos plantas, como yo me bajo en la parte externa no se ve el sitio donde estaba la droga, de la parte de abajo donde yo estoy no pude ver donde estaba la droga, no hice inspección de la parte abaja de la vivienda, solo revise la parte superior, después es que mi perro da alerta es que se manda al otro perro para dar la verificación , la abertura donde esta la droga es la parte de abajo del lavadero entre el piso, hacia abajo esta la sustancia, ese hueco creo que da la cocina, por ese hueco no cabe un ser humano, la casa es blanca con un portón y puerta y con un porche en la segunda planta, con un balcón, el segundo planta tiene una puerta, se ingresa por la misma puerta ya que la escalera no llega hasta la misma, hay una sola entrada, después que bajo las escaleras puedo llegar a la primer piso, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo vi donde estaba la droga y me agaché a ver si había mas sustancia, observé por la parte donde está el hueco pero mas nada, la abertura es que como dos palmos, no ingresamos a la primera planta porque cuando me indican que ingrese ya estaba en la segunda planta, nunca ingresé a la primera planta, las escaleras al bajar llega al garaje y de ahí a la puerta del primer piso, solo observé a dos ciudadanos, es todo” De seguidas al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día TRECE (13) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

3°. A los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), en la Sala Primera de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente, verificándose la no presencia de órganos de prueba en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas y a los fines de continuar con el presente juicio, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora mediante su lectura una prueba documental, ordenando a la ciudadana Secretaria dar lectura a la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-0533-10 de fecha 27 de agosto de 2010, con lo cual se considera sometida al contradictorio. De seguidas al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

4°. A los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011), en la Sala Cuarta de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente, verificándose la no presencia de órganos de prueba en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas y a los fines de continuar con el presente juicio, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora mediante su lectura una prueba documental, ordenando a la ciudadana Secretaria dar lectura a la Experticia Química N° 9700-134-LCT-4162-10 de fecha 31 de agosto de 2010, con lo cual se considera sometida al contradictorio. De seguidas al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VIERNES, TRES (03) DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

5°. A los tres (03) días del mes de junio del año dos mil once (2011), en la Sala Primera de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano SIERRA PEÑA EDUARDO, titular del Certificado de Regularización N° 616188, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo iba para mi trabajo como a las seis de la mañana y unos funcionarios me llevaron para allanar una casa y me dijeron que siguiera el perro y consiguieron una paca y yo no sabia que era que tenía unas cositas envueltas, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo no me acuerdo el día pero eso fue hace como un año, no tengo presente la fecha… eran muy temprano porque yo siempre llego temprano a mi trabajo… yo siempre voy a buscar el tusca en el parque Los Enanos y por ahí me llevaron los petejotas, yo me asusté todo porque primero me encañonaron y me asuste… me llevaron para una casa que era de dos pisos… iba otro señor pero no lo veo aquí… cuando nosotros adentramos ya ellos estaban ahí, habían funcionarios afuera y adentro.. a mi hicieron ingresar a la vivienda… a mi me hicieron seguir al perro, yo ingresé al patio y al otro señor también lo pusieron a seguir el perro… consiguieron una paca y abrieron la paca y dentro habían unos envoltorios y los contaron… yo vi una señora una niña y dos señores… los envoltorios se los llevaron los funcionarios, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Cuando llegue a la casa ya habían unos funcionarios afuera y otros adentro… habían bastantes funcionarios, como unos siete funcionarios… la casa era de dos pisos pero no recuerdo la fachada… yo subí las gradas y había como una garaje en la parte de abajo y me hicieron ir hasta ahí… en el garaje había un vehículo, otra señora… la señora estaba en la parte de abajo… arriba había una señora y abajo otra... en el inmueble habían dos señoras, una arriba y en la parte de abajo… yo no presencié cuando encontraron la paca… los funcionarios sacaron la paca en el patio debajo de un lavadero… los funcionarios deben saber como la sacaron, eso no se lo puedo responder, yo solo seguí el perro y no busque las cosas , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo lo que estaba era confundido con tanto revuelo, el otro testigo estaba mas pendiente del perro, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa y cedida como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, la defensa ha observado que a los funcionarios actuantes se lean librado 4 mandatos de conducción, para los días 2 de mayo, 13 de mayo, 24 de mayo y para el día de hoy, por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ya habiendo librado los mandatos de conducción por la fuerza pública y la fiscalía del Ministerio Público ya se ha comprometido a localizar los testitos, ya agostados las alternativas del artículo 357, solicito se prescindan de los mismos, es todo”. Oído lo solicitado por la defensa, se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Me extraña la posición de la defensa, cuando por el día a día se van desarrollando los juicios poco a poco, a medida que las personas van concurriendo, me opongo a que se prescinden de los testimonios, solicito se vuelvan a citar, voy a tratar de colaborar a que asistan al debate, no tengo yo la potestad de hacerlos concurrir al juicio ya que los mismos cumplen a diario sus funciones como investigadores y pido que no se vulnere la justicia ni la búsqueda de la verdad por cuestiones meramente procesales, es todo”. Oído lo expuesto por las partes, esta Juzgadora observa que el Tribunal ha tratado de ubicar los testigos pero no puede prescindir de los testimonios ya que no puede vulnerar la búsqueda de la verdad como fin del proceso y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa y ordena citar nuevamente a los funcionarios actuantes. De seguidas al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

6°. A los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), en la Sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 8.106.282, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “El día 27 de agosto del año pasado conjuntamente con la brigada de drogas se hizo un procedimiento en el barrio Puertas del Sol, la comisión iba integrada con funcionarios de la policía municipal y la unidad canina, la visita domiciliaria se hace porque se tenía conocimiento en la casa se vendía estupefacientes, en el interior del inmueble, en el segundo nivel debajo de un lavadero fue conseguida una sustancia ilícita, esa sustancia, según me informaron los funcionarios fue hallada por la unidad canina y el funcionario diestro en perros una vez que el perro da el alerta busco en la zona y encontró unos envoltorios con presunta droga, yo estaba en la parte de abajo resguardando la zona cuando me avisan , nos trasladamos a la oficina y se participó a la fiscalía décima, el procedimiento se hizo conforme a derecho y fue puesto a disposición de la Fiscalía décima, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Esos hechos fueron el 27 de agosto de 2010… el procedimiento se realizó en horas del mediodía, entre 9 o 11 de la mañana, no tengo precisión… solicitamos la orden de allanamiento ya que la unidad tuvo información que en esa vivienda había una venta y distribución de sustancias estupefacientes, se hizo las labores d inteligencia y se solicitó la orden de allanamiento…. Una vez que se solicita la visita domiciliaria se han hecho trabajos de inteligencia para estar seguros… si se buscaron los testigos de ley, están plasmados en el acta... se ubicaron en el sector los testigos del procedimiento… yo era el jefe de los funcionarios que hicieron el allanamiento… se llega al inmueble y se resguarda la zona se buscan los testigos y luego en la casa resguardando los hechos se toca la puerta y fueron atendidos y entrar, todos ingresamos… yo entré en dos oportunidades en el inmueble… en el segundo nivel una vez que fue visualizada la evidencia fueron un envoltorio de sustancias estupefacientes, nueve envoltorios… la información que obtuve en la parte de afuera llegó un funcionario de la brigada y me dijo que la evidencia la habían encontrado por la unidad canina de la Policía Municipal… se detuvieron dos ciudadanos en el inmueble… se que se detuvieron dos ciudadanos que estaban dentro del inmueble, no recuerdo quien era el dueño… la evidencia fue incautada al laboratorio criminalístico… en el momento de ka detención yo estaba abajo y no se dijeron algo, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Alrededor de siete funcionarios con el apoyo de la policía municipal… no se quienes ingresaron primero pero entraron varios junto con los testigos y la policía municipal... se ubicaron dos testigos para el procedimiento… en las adyacencias del lugar fueron ubicadas dos personas y se les manifiestan el derecho de acompañar la comisión y si ellos están en la voluntad de hacerlo van… si las personas no quieren asistir como testigos se les respeta ese derecho… una vez que llega la comisión se resguarda el sitio para evitar cualquier situación con los testigos, cuando la comisión es bien recibida y todo esta en el calma se entran con los testigos… no estuve presente cuando se ubicó la evidencia de interés criminalístico, estaba en la parte externa… el procedimiento no estaba yo, no sabría decir si estaban los dos testigos… al sitio entran los muchachos, yo estaba afuera… era casa unifamiliar, unas escaleras, un patio… si visualicé el primer piso mas no presencié el recorrido… había lo normal de un inmueble mas no detallé… la casa era de dos niveles, creo que tenía eran árboles… arriba era blanco pero no recuerdo el color de abajo… no recuerdo si había un vehículo… en el inmueble se hallaban las dos personas que fueron detenidas en el momento , es todo” El Tribunal no formuló preguntas. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano CAMILO ALEXANDER BONILLA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.435, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “Fue un procedimiento en Puertas de Sol, Carlos Rodríguez y mi persona realizamos la custodia externa mientras que otros funcionarios nuestros y de la municipal ingresaron a buscar sustancias ilícitas, una vez realizado el procedimiento nos participaron que habían realizado el procedimiento y que habían incautado 95 envoltorios en el segundo piso, verificamos la presencia de droga, la cual fue ubicado por la policía municipal usando para ello un espejo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El procedimiento fue el 20 de agosto de 2010… yo partencia a la brigada de drogas.. se tramitó el allanamiento para localizar presunta droga… la información la manejó otros funcionarios pero cuando se solicita la orden de allanamiento siempre hay una investigación previa… no conozco los motivos de la solicitud… la información la hacen los funcionarios de menor jerarquía, creo que fue Welfer Arias que trabajan de inteligencia... si se hicieron acompañar de los testigos… al tratar de ingresar se toca la puerta, se entrega la orden y se realza la inspección… yo ingresé posteriormente a la realización del procedimiento... es un inmueble de dos pisos, la droga fue localizada en el segundo piso donde esta en el área de servicio… los funcionarios lo encontraron usando un herramienta de un espejo, observaron la droga y localizaron la droga y con la alteración de uno de los caninos se había puesto nervioso en el sitio… los canes demuestran actitudes de nerviosismo… se localizaron 95 envoltorios en una bolsa negra eran tipo cebollitas…. Se detuvieron dos personas en el inmueble… las dos personas estaban en el inmueble… los detenidos se trasladaron a la unidad de toxicología... los detenidos no manifestaron nada, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “En el inmueble había dos personas de sexo masculinos… esas personas abrieron la puerta y recorrieron el lugar con los funcionarios… en la parte de abajo hay una escalera que comunica con el segundo piso… yo solo preste la labor externa de prevención no vi como era la casa de abajo... no estaba presente cuando fue incautada la evidencia… no tengo certeza si estaba presentes los testigos ya que estaba afuera… los testigos se ubicaron en la vía... No fui el encargado de ubicarlos... los testigos se ubican cerca o en las adyacencias del lugar… la mayoría de las persona son las que quieren colaborar pero al explicarles acceden… en el momento se les indica al testigo que van a hacer el procedimiento pero no hay negativa de parte de ellos… la droga fue incautada en el segundo piso en el área de servicio en una pared… para meter o sacar la droga hay que agacharse y meter la mano… la fiscal del Ministerio público objeta y se declara con lugar, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “cuando yo entré la droga ya estaba afuera, pero se encontró en un segundo piso en la residencia del segundo piso en el área de servicio y había como una estufa y ahí se encontró la droga.. se ingresa por una puerta principal y se ingresa al segundo piso por una escalera interna, es todo”. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano WELFER ANTONIO ARIAS NEIRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.835, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “Yo estuve en el allanamiento en el inmueble antes mencionado, se hizo la revisión de todos los lugares que comprometen la habitación y el área que es para lavadero o algo así, luego de verificar todo el inmueble se consiguió una bolsa con el interior unos envoltorios, la verificar se presume que era droga, se hace la detención de los ciudadanos que estaban presentes y se hizo la inspección como tal, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El hecho fue el 27 de agosto de 2010... yo estaba en la brigada de drogas… se tramite la solicitud de orden de allanamiento por una trabajo d inteligencia y seguimiento del inmuebles, se veían entrar personas ajenas al lugar y salían sospechosa y por eso se solicito la orden de allanamiento, el allanamiento fue acordada por un tribunal de control... nos hicimos acompañar por dos testigos para el allanamiento... en el inmueble habían dos personas masculinas, una mayor que otra… yo ingresé y busque por las habitaciones y en compañía de una de las personas que estaba en el inmueble y un testigo del procedimiento… consiguieron en un solar en hueco de la pared una bolsa que contenía varios envoltorios de material sintético de drogas… participaron también funcionarios de la policía municipal, siempre iban dos o tres… si llevaban caninos… la droga la consiguieron un funcionario de la policía municipal, el canino dio un alerta y con un espejo lograron ubicar... yo vi la droga una vez que consiguieron… eran envoltorios de material sintético sujetos con pabilo blanco… la evidencia se fijó fotográficamente, se resguardo y se envió al laboratorios... se detuvieron dos personas en el hechos… ninguna persona manifestó nada en relación a la droga, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Los testigos se consiguieron alrededor del lugar, antes de ingresar a la vivienda… si la persona se niega se hace un especie de orientación y se trata en lo posible que acepte y sino se busca otra persona-… la fachada hay una entrada de un garaje y al lado hay una puerta y al lado derecho hay unas escaleras que dan acceso al segundo piso… la parte de abajo es un color y la de arriba es como un balcón… el inmueble es de dos pisos... si ingresé al primer piso pero el segundo pido era un área comprometida… el segundo piso era una vivienda común y el segundo piso era una vivienda construida… en el segundo piso se consiguió en la parte posterior en un hueco de una pared… no estaba en el momento que la consiguió la droga estaba en una habitación… siempre se procura que esté presente por lo menos un testigo, yo estaba con un testigo... ya habían abierto la droga cuando yo llegue… en el inmueble habían dos personas masculinas… en la vivienda de abajo creo que había una señora mayor que creo que estaba enferma, con , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Observé el sitio cuando yo llegue y ya la habían sacado.. era un hueco de una pared algo escondido y lo consiguieron porque el perro dio la alarma… las personas permitieron el libre acceso porque manifestaron que no había nada pero cuando consiguieron la sustancias no dijeron nada… las personas se miraran una con la otra pero no dijeron nada, es todo”. De seguidas al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, instando a las partes para que colaboren con la asistencia al juicio de sus testigos promovidos. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa y cedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se traslade al inmueble objeto del allanamiento a los fines de certificar cuales son las características del inmueble ya que han habido contradicciones de los funcionarios, considero que es necesario que el Tribunal se traslade y por el principio de inmediación aprecie las características del inmueble, así mismo solicito que para la próxima audiencia se traslade al coacusado en la presente causa a los fines que rinda declaración y por ultimo pido copias simples de la totalidad de las actas de juicio, es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y cedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, se objeta la solicitud realizada por la defensa ya que ha trascurrido mas de un año desde que se realizó el allanamiento y pudieran ser modificadas las condiciones de la vivienda a la fecha por los habitantes del inmueble, existe una inspección judicial del mismo día realizada por los funcionarios policiales la cual merece fe publica, por lo que mal puede pedirse una inspección que no garantizará en nada que se encuentre que la casa continúe como estaba a la fecha del allanamiento, es todo”. Oída las peticiones realizadas por las partes, este Tribunal ordena en primer término el traslado del ciudadano Julio Michely Gómez, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y en cuanto a la solicitud de Inspección de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que la misma es requerida cuando se tenga duda sobre una situación en particular y en este caso, al no existir dudas por parte de esta Juzgadoras del sitio donde se logró la incautación de la sustancia ilícita, se declara sin lugar tal solicitud y así se decide. Se ratifica la convocatoria a las partes para al celebración del Juicio para el día TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

7°. A los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil once (2011), en la Sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, la ciudadana Gladys Karelia Ramírez Hernández, en su condición de asistente no profesional y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente, así mismo se encuentran presentes testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano ELIANA TYHEIRY VELAZCO MARIÑO, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 13.854.783, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4163-10, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido de la experticia, en este caso se trato de la muestra toxicológica de dos ciudadanos, las muestras de orina y de raspado de dedos dio positivo para marihuana en ambas muestras, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Una vez que toma la muestra se usa la extracción a través de un solvente, en este caso se usa el cloroformo… se usa un patrón conocido, se comparan ambas muestran y dio igual para ambas muestra… la fiabilidad de esta prueba o de certeza es del 100%... en cuanto la orina dio positivo para marihuana, lo que quiere decir que en su organismo existía marihuana, habían consumido marihuana… el raspado de dedo se somete a un solvente orgánico que extrae la grasa y una vez que se evapora el solvente, se somete a experticia de orientación y certeza… el grado de fiabilidad de esta prueba es del 100%... las muestras dieron positivo para marihuana lo que quiere decir que hubo manipulación reciente de la marihuana al momento que se tomó la muestra, es todo”. La Defensa y El Tribunal no formularon preguntas. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano LAUREANO OVIEDO JURADO, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.856.612, testigos de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “tengo entendido que me citaron que me citaron por un allanamiento que se hizo en una residencia, iba para mi trabajo cuando me detuvo la petejota, me pidieron las cedula y me dijeron que me necesitaban como testigo, yo les dije que necesitaba ir a mi trabajo a las 6.30 e igual me dijeron que los acompañara, hicieron el allanamiento en una casa de donde yo no conozco a nada ni nadie, me llevaron porque ellos estaban revisando la casa, de la casa me llevaron a la petejota y perdí toda la mañana, se que habían policías de Politáchira, estaba el CICPC, supuestamente sacaron un paquete disque era droga pero yo eso no lo conozco y por eso nos tuvieron que a mi y a otro muchachos que también era testigos y nos llevaron prácticamente era obligado, no tengo conocimiento de mas nada, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo trabajo en una estación de servicio… si le pidieron la colaboración a un señor mucho mas joven que yo, éramos dos… me pidieron la colaboración dos funcionarios ya que los otros ya estaban la vivienda.. estaban los del funcionario de uniforme azul que son del Táchira y del cicpc y eran muchos... la casa es por la puerta del sol pero no se la dirección… la casa es de dos pisos pero no tengo conocimiento de mas… en la casa había una señora, dos señores, en el primero piso una señora y una niña y en el primer piso había una señora de bastante edad… no recuerdo bien la casa porque uno veía lo que estaban haciendo, lo tenían que ver que estaban revolcando la casa, no hubo hueco que no encontraron… ellos mostraron un paquete pero yo no supe donde lo encontraron pero yo me estaban fumando un cigarrillo, eran un paquete y sacaron unos paqueticos y era droga, eran como 94 o 95 envoltorios… en la petejota me tocó decir todo lo que había visto…. Los policías llevaron unos perros, un labrador amarillo y mandaban al perro a buscar… el perro estaba con su nariz buscando, Tego entendido que el perro tiene conocimiento y sino hacia nada lo llevaron para otro lado… yo estaba en la terraza del segundo piso, me retire a fumar, no vi de donde lo sacaron, yo estaba preocupado por el trabajo, recuerdo que lo contaron encima de un lavadero… estaba el otro muchacho que estaba conmigo, dos o tres del cicpc, el señor de la casa que tenía que estar pendiente, el perro estaba ahí también… se que se llevaron los paquetitos pero no se para donde se llevaron, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Yo no se exactamente de donde sacaron los paquetitos, supongo que tiene que ser cerca del lavadero porque ahí los contaron… yo no vi exactamente de donde lo sacaron… yo estaba fumando un cigarro… no entré al primer piso solo hasta donde estaba la señora mayor… yo no se si había otra forma de llegar al piso de abajo… nosotros subimos directamente al segundo piso… yo estaba como en una terraza cuando consiguieron la droga y me llamaron y que viera el paquete, lo contaron encima de un lavadero… no me acuerdo como era la fachada , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo no vi cuando lo sacaron, a mi llamaron cuando lo estaban contando encima del lavadero… estábamos el propietario, los funcionarios y nosotros los testigos… no se cuantos quedaron preso, porque a nosotros nos llevaron para un lado y ellos para otro, es todo”. De seguidas al no existir otros órganos de prueba que evacuar en la presente causa, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

8°. A los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), en la Sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, la ciudadana Gladys Karelia Ramírez Hernández, en su condición de asistente no profesional y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente, así mismo se encuentran presentes testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano RONY ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 16.229.124, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “Ratifico firma y contenido de las actas En fecha 07 de agosto de 2010, hicimos un allanamiento en Puertas del Sol, de este ciudad, con los dos testigos, dentro de la residencia se efectuó la revisión, encontrando en un anexo en el lavandero en el segundo piso, se encontró un envoltorio en forma cilíndrica debajo de un lavadero, contentivo de otros 96 envoltorios en forma de cebollitas contentivo a su vez de un polvo de color blanco, se detuvieron a dos personas dentro del inmueble y se informo a la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Se solicitó la orden de allanamiento ya que se tuvo cierta información que se manejaba la venta de sustancia… la información era que en esa casa se vendía droga… se ubicaron dos testigos de ley… se ubicaron los testigos en las inmediaciones… fuimos funcionarios de la Brigada de Drogas y nos colaboró la brigada Canina de drogas de la Policía Municipal… en el inmueble se encontraban el señor Jairo y su hijo Michel... el señor Jairo es el propietario de la vivienda, el mismo lo manifestó…. La vivienda se revisa siempre en presencia de os dos testigos… la droga se encontró del agujero de un ladrillo debajo de un lavadero… el envoltorio tenia 95 envoltorios tipo cebollitas… las evidencias se remitieron al laboratorio… se detuvieron al señor Jairo y Michel, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Dentro de la vivienda se encontraban el Señor Jairo y Michel… si se inspeccionó toda la vivienda completa… la vivienda es dos niveles... en la parte de abajo hay un garaje y tres cuartos y la parte de arriba es como la parte principal de la vivienda… si se inspeccionó la parte de abajo… no recuerdo si la parte de abajo tenía cocina, creo que si… no recuerdo ninguna persona en la parte de abajo… si estaba presente en el momento de la hallazgo, loa encontró un funcionario de la policía municipal... los dos testigos si estaban presentes en el momento del hallazgo… la droga se encontró de bajo de un lavadero, hay un boquete donde se ven los huecos del ladrillo, dentro de esos huecos el funcionario alumbra con la interna observaron una bolsa y por ende se sacó y encontraron una bolsa que fue meticulosamente enrollada y metida en ese lugar, y al abrir se encontraron las cebollitas…. La parte de abajo se comunica con la parte de arriba con una reja, hay como una división… hay un boquete que da con la parte de arriba… Si cabe un ser humano pero hay que brincar… la parte de abajo tiene una altura de dos metros… la fachada de la vivienda era blanco, garaje, puerta, era una vivienda de dos niveles.. creo que los colores de la fachada son diferentes…, es todo”. A preguntas de la Juez Presidente, contestó: “la puerta la abrió el señor Jairo.. y se le preguntó quien era el propietario y manifestó que era el dueño… no dijo se había otro propietario de la segunda planta… la droga se encontró en el segundo nivel debajo de un lavadero… dentro de la casa estaban Michel… Michel estaba en un cuarto de la parte de arriba… en el momento de la incautación nadie dijo nada, ellos manifestaron que no tenían nada y por eso se revisa toda la casa, es todo”. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano GERARDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.636.544, testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Yo conozco a jairo desde hace muchos años, desde muchachos, lo conozco desde hace tiempo, el sitio de donde vive, siempre lo he visto en actitudes buenas, nunca lo he vista en nada malo, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Soy constructor… si conozco la casa de Michel Gómez… si participé en la remodelación de esa vivienda hace años… hace como quince años se hizo la remodelación unas gradas, baños, lavadero… yo conozco esa casa como desde hace 38 años… en esa casa siempre ha vivida la señora Mara, la hija y luego que se casó con el esposo y los hijos... la dueña de la casa esa la señora Mara… conozco a Julio Michel de niño… lo tuvo desde niño la señora Mara, siempre estaba ahí… el señor Julio Michel siempre ha vivido con la abuela… primero viene como un garaje, un portón luego viene una habitación, después una habitación, después otra, la cocina, el levadero y los servicios, ahí vive la señora Amara, Michel y los niños, los hijos de Michel… si hay un segundo nivel, hay una reja que divide la parte de arriba con la parte de abajo y arriba vive el señor Jairo.. el señor Jairo vive con la esposa y sus dos hijos… Natacha y Jonathan… en la parte de abajo siempre ha vivida la familia de la señora Mara y por ahí uno que ve eventualmente los familiares que van de visita… el señor Jairo vive en esa casa como hace 17 años… Michel desde que nació vivió en esa casa, cuando yo llegue ahí ya vivía la señora Mara, eso fue hace como 48 años… la casa no tiene comunicación con la parte de arriba por la parte de atrás es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo viva en Puertas de sol, calle 17, casa N° 3-64… la calle 19 no existe, el barrio Puertas del sol llega hasta la 18... yo tengo 48 años viviendo en ese barrio… yo vivo con mi mamá… yo nunca he vivido con el señor Julio y Michel… yo no estuve presente en el allanamiento que hicieron en esa casa… No construí la casa donde se encontró la droga… yo no soy inspector de obra, soy constructor independiente… no me pidieron hacer una inspección…, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Hace como 15 años hice las remodelaciones… me contrató la dueña de la casa, es todo”. De seguidas, en vista de lo avanzado de la hora, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

9°. A los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011), en la Sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, la ciudadana Gladys Karelia Ramírez Hernández, en su condición de asistente no profesional y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente, así mismo se encuentran presentes testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano DARWIN MILCIADES PEÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.163.108, testigo promovido por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos, a lo que expuso: “Estoy aquí por solicitud del señor Jairo como testigo, yo soy vecino en la casa justo del frente donde vive la señora Amada y el señor Michel, la casa pues de ellos es una vivienda de dos plantas, cada planta es independiente no tiene comunicación entre ellas, la señora Amada pues toda la vida a creado a Michel a pesar que Michel es hijo del Señor jairo pero todos en la comunidad sabemos que desde bebe lo ha tenido ella como en custodia y las hijas de Michel también viven allí con las tres niñas y la señora Amada, arriba vive el señor jairo con su esposa, sus hijos y las nietas, estoy aquí sabiendo como vecino yo de la comunidad, y como organiza la parte social de la comunidad como mi abuela se colectó bastante dinero en vendimia para ayudar, es todo”. A preguntas del Abogado Defensor, contestó: “Mi dirección es calle 17 con carrera 4, N° 4-11,… yo vivo en esa casa desde que nací… Yo conozco a la señora Amada de toda la vida, ellos siempre han sido los vecinos de nosotros del frente… hace 25 años el inmueble era de una sola planta, solo vivía la señora Amada abajo con su mamá… Michel vive en esa casa desde bebé… El señor Jairo debe tener ahí alrededor de 16 años que fue que construyeron la segunda planta de la vivienda… ellos llegaron a vivir en la segunda planta… llegaron a vivir el señor Jairo, su esposa y sus hijos, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo soy comerciante… en este momento estoy cesante en la empresa… en agosto de 2010 mi horario era de 8 a 12 y 2 a 6 de la tarde… yo habito en la casa del frente del señor jairo Humberto Gómez… no vivo en la casa de Jairo Humberto Gómez… no participe en el allanamiento, no estuve presente, no participé como testigo, no supe que se encontró en el allanamiento, es todo”. La Juez Presidente no formuló preguntas. Acto seguido se hace ingresar a la ciudadana MIRNA SKARLA ROJAS DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.685, testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser la esposa del acusado de autos, por lo que fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que expuso: “Llegaron a la casa y tocaron la puerta, llegaron los petejotas y mi esposo les abrió la puerta, yo me quede arriba en la casa con la niña que es mi nieta, ellos pasaron y yo les dije que si iban a entrar necesita a testigos y la fiscal, ellos dijeron que la fiscal no hacia falta, ellos entraron con dos perros gigantes que hasta le pasaron por encima de la niña, buscaron por todos lados, y no consiguieron nada, todos se bajaron y un policía subió con una broma larga con un espejo, recuerdo que nos llamó un policía que salió corriendo a buscar los otros petejotas, cuando yo fui a entrar a mirar estaba solo un policía, los dos testigos y yo entramos, cuando yo fui a ver el policía dijo que lo había sacado por el sótano por un hueco, abrió la bolsita y había un viaje de pepitas, después ellos entraron se llevaron al hijo mío y a mi esposo, ellos iban buscando era al pelón que es mi hijo mayor, yo lo quiero que se sepa la verdad, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “En la parte de abajo vive mi mamá con mi hijo mayo y yo vivo arriba con mis hijos Yonathan, Natacha, la niña y mi persona, y mi esposo, la casa estaba dividida en dos porque era la condición para yo irme a esa casa porque mi mamá casi no se la lleva con mi esposo… mi mamá es la dueña del inmueble… mi mamá toda la vida ha vivido ahí, mi mamá tiene casi 80 años y yo nací en esa casa, desde los tres años vivo en esa casa.. a Julio Michel lo crió mi mamá, el es la preferencia de ella, es mas el menor siempre le ha reclamado eso porque le preferencia es Michel… Michel ha vivido en esa casa toda la vida, a el le gustaba vivir mas con ella…. Michel tiene mas de 20 años viviendo con ella… en casa de mi mamá tengo como 16 años… la casa se ha remodelado, la parte de arriba la hice yo, para poderme ir para allá… la parte de abajo tiene rejas para entrar y tiene puerta por garaje, tiene su sala, comedor, dos cuartos, tiene un baño y para mi tiene como un sótano para la parte de atrás, digo para mi porque estoy arriba, la parte de mi casa tiene sus puertas, rejas, tiene sala comedor, cocina dos baños, tres cuartos y un patio… mi mamá duerme en la parte de abajo, y come en la parte de abajo… Michel vive y come en la parte de abajo… los otros comemos y dormimos en la parte de arriba… el envoltorio lo encontraron que hay como un aclara olla como de 8 centímetros pero ellos lo encontraron fue debajo eso dijo el policía, es un orillito finitico…. Ese orillito da hacia el sótano que da hacia la parte de mi mamá… los testigos estaban conmigo, uno estaba en el balcón y el otro estaba en la sala… el allanamiento creo que se realizó a la seis y media o siete… cuando los funcionarios llegaron yo estaba durmiendo… en la parte de abajo estaba mi mamá y Michel, en la parte de arriba estaba Yonathan, la niña, mi esposo y yo… es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No se si mi esposo consume sustancias estupefacientes… yo lo que quiero es que se sepa la verdad, mi internes es que se sepa la verdad… no participe como testigo yo estuve allí , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: Ellos dijeron que iban por cuestiones de drogas que me tranquilizara y que todo iba a estar tranquilo, dijeron que iban era por el pelón… yo me quedé sentada en la sala y con la broma de los perros me quedé sentada… acompañaron mi esposo, mis hijos y los dos señores al principio pero cuando ya se habían ido y luego los señores conmigo hasta que nos llamó el , es todo”. De seguidas, en vista de lo avanzado de la hora, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día LUNES, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

10°. Al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil once (2011), en la Sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño, la ciudadana Gladys Karelia Ramírez Hernández, en su condición de asistente no profesional y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente, así mismo se encuentran presentes testigos en la sala respectiva. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se hace ingresar a la sala al ciudadano JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.417.902, testigo promovido por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el hijo del acusado de autos, por lo que fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,: “-El día 27 me encontraba en mi casa, estaba durmiendo cuando llegó el operativo de la petejota, yo vivo abajo con mi abuela y arriba viven mis padres, mis hermanos y la niña de mi hermana, yo me encuentro durmiendo y me paro asustado por lo que estaba pasando, los petejotas entraron por la parte de debajo de la casa, llegaron con unos perros y los viales, entraron también con los testigos, chequearon en la parte de abajo y no consiguieron nada y en la parte de arriba hicieron el mismo procedimiento, la casa tiene una abertura que tiene como una entrada de aire, en la parte de abajo hay un hueco de los tablones donde estaba introducidas las porciones de drogas donde la tenia escondida, yo estaba pendiente de que la fueran a decir, cuando se fueron a la parte de arriba me quedé tranquilo, no apareció nada y me quedé tranquilo, de repente un policía vial subió con un tubo y un espejo y de la parte que va hacia abajo de la casa ahí encontró la droga, eso estaba en la parte de debajo de la casa por la abertura de la corriente, yo por la parte de abajo me paro y la meto ahí y no se iba a ver, en consecuencia de lo que pasó me detiene a mi junto con mi papá, le dije que eso era mío, mi papá no tiene nada que ver en este problema que yo lo involucré, yo no sabia las consecuencias de esto, el daño que le he causado a mi familia, estoy arrepentido del daño que le causado a mi familia, me di cuanta del modo de no hacer las cosas, todo lo que he tenido que vivir donde me encuentro y me doy cuenta del problema que le traído a mi papá que es una persona honrada, no he visto ni a mis hijos que no quiero que me vean vea en esta parte de mi vida, estoy arrepentido del daño que le he causado a mi familia y a mi mismo como persona, le doy gracias a Dios que ya hoy día pienso de otro manera, estoy estudiando derecho porque quiero ser un profesional y espero que algún día me perdone mi papá del daño que le he causado, lo arrastre y esta pasando por esta situación que no la merece, eso fue lo que paso, yo soy responsable, estoy asumiendo mi error y espero seguir cumpliendo en el momento que me den mi beneficio y que todo quede en el pasado, es todo”. A preguntas del Abogado Defensor, contestó: “Mi dirección es la calle 17, N° 4-12, Puertas del Sol, La Ermita… yo vivo en esa casa desde que nací… yo toda la vida le he vivido con mi abuela, desde que tengo uso de razón estoy con mi abuela… en esa casa hay dos cuartos, el de mi abuela y el mío y arriba viven mi papá, mi mamá, mis hermanos y mi sobrino… mis papás viven en el segundo piso, eso es completamente separado donde divide la casa de abajo con la casa de arriba… mis papás no siempre han vivido ahí ya que ellos vivían en otra casa, mis papás hicieron mejoras para vivir allí, eso fue hace como quince años… mi abuela se llama María Virginia González pero toda la vida le han dicho Mara.. la propietaria del inmueble es mi abuela… el nivel de abajo se encuentra conformado por un garaje de un vehículo, una salita, de la habitación de mi abuela, luego la mía, después el comedor la cocina y luego el patio, una enramada, donde esta el levadero y las cuerdas y luego viene el muro que viene la entrada de aire del segundo piso como de 8 o 10 centímetros… Hay cocina. Nevera, todos los servicios… yo como abajo… mi papa y mi mamá comen y duermen arriba en el segundo piso… no hay conexión por la parte de atrás entre las dos viviendas… en la parte de abajo, estaban mi abuela y mi persona, arriba estaban mi papá, mi mama, mi hermano y la niña… los perros olían y no reaccionaron, incluso cuando pasaron cerca de donde yo sabia estaba la droga me puse nervioso pero los perros no hicieron nada… yo ocultaba la droga… siempre busque un lugar donde fuera seguro para que nadie lo viera o que llegaron la autoridad y ahí donde esta la abertura donde pasa el aire, hay un hueco hacia arriba, hay un tabelón con dos huecos, yo introduzco con la mano derecha, es queda dentro de la pared y nadie lo ve, ahí siempre lo guardaba… yo mido 1.83… la pared es como de dos metros, es mas alto que yo… los envoltorios estaban en una bolsa plástica con un pabilo, venían las cebollitas amarrados con pabilo y esa cantidad venia en una bolsa plástica aparte como un tubo para poderlo meter dentro del bloque, a lo que la metía tenia que sacarla con una especie de varilla… lo escondí desde la parte de debajo de la casa… mi papá no sabia que tenia esa sustancia allí, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo no consumo drogas…. Yo vendía esas sustancias… tengo entendidos que tramitaron la orden de allanamiento que yo era vendedor de drogas… yo no tenia horario, atendía por medio del teléfono, me llamaban por teléfono y los atendía por fuera de la casa para que no se vieran involucrados… lo que pasa es que en esa zona venden drogas en la casa y por envidia señalaron a mi casa porque yo la tenia allí… no sabia que mi casa era señalada como centro de distribución... tenia como año y medio distribuyendo sustancias… mi papá no consume sustancias estupefacientes… Nadie sabia de la actividad que yo practicaba allí… el allanamiento llego en la mañana cuando yo estaba durmiendo, llegó la petejota, con la municipal, la brigada canina, revisan la parte de abajo, me levanto asustado porque tenia en la droga en casa, los perros revisaron todo, los perros no dieron alerta, subieron otros petejotas y llevaron los perros arriba y yo sabia que no iban a conseguir nada… había perico, 95 envoltorios... de peso como un gramo cada envoltorios, no preciso porque no tenia balanza…. en la segunda planta viven mi papá, mi mamá, mi hermana, mi hermano y la niña… hay una puerta principal, de un lado hay una reja que es para entrar a la casa de abajo y luego una reja del segundo piso… no se si se hizo una inspección de la casa… la droga no se encontraba en el segundo nivel, sino el hueco de la parte de abajo queda en la parte alta… mis ingresos para ese entonces era entre mil y mil quinientos bolívares semanales, yo trabaja en un avance taxi pero dependía de la venta de droga… yo tenia el taxi, tenía zapatos de marcas… los ingresos semanales de un taxista también son buenos y como mi abuela me pagaba todo pues mis padres no se alarmaron… desde el momento que me detienen les dije que eso era mío, no se que tenia que hacer o decir, lo que quería era que sacaran a mi papá y las demás personas que también son inocentes y que estaban en la casa … yo si estaba nerviosos porque se que debía y mis papás supongo que estaban nerviosos por lo que pasaba… a mi casa no iban personas extrañas , es todo”. A preguntas de la Juez Presidente, contestó: “Yo escondía la droga, en la enramada, al final hay una escalera y una enramada, a mano izquierda al fondo de la pared hay unos tabelones y ahí era donde yo escondía la droga… la pared es como de dos metros….no me tenia que poner en puntillas pero si levantaba la mano… si se me dificultaba para meterla, tenia que usar un alambre para sacarla, incluso cuando la metía tenia que impulsarlo hacia dentro con el alambre… no subí al segundo piso porque era muy difícil, la manera mas fácil es por debajo, es todo”. Acto seguido se hace ingresar al ciudadano JONHATHAN JAIMIR GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.619, testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser hijo del acusado de autos, por lo que fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que expuso: “El día 27 de agosto fue el allanamiento que hubo en la casa, eran como las 6:30 llegaron los petejotas, los policías unos perros, yo estaba dormido, me hicieron levantar, yo los ayude, fuimos al cuarto de mi mamá, el cuarto de mi hermana, y al mío y así toda la casa, terminaron el allanamiento, al rato subió un policía con un palo con un retrovisor, buscaron por la parte de atrás y ahí fue que consiguieron esos, el policía llamó en carrera y llamaron los vestigios que ya estaban en la sala., ellos decían que buscaban al pelón que es mi hermano, se llevaron a mi papá y a mi hermano, ahí si termino el allanamiento, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo vivo en la calle 17, carrera 4, casa N° 4-12 Puertas del Sol... la casa se divide en dos, la entrada de arriba es por la derecha y la de mi abuela es la izquierda, la parte de abajo es de un garaje los cuartos... la parte de arriba esta conformado por los cuartos, la cocina y el patio…abajo viven mi hermano y mi abuela… no hay comunicación entre la casa de arriba y la de abajo por la parte de atrás… en la parte de arriba viven mi papá, mi mamá, mi sobrina y yo... vivimos desde hace 15 o 16 años… en el momento del allanamiento arriba estaba mi mamá, mi papá, yo y mi sobrinita abajo estaba mi abuela y mi hermano… el inmueble es de dos pisos y la fachada es blanca con un portón las barandas son doradas y dos ventanas de maderas, la puerta de abajo es de hierro… yo no presencie cuando hallaron los envoltorios, yo estaba en la cocina.. ellos sacaron debajo del hueco que estaba en el sótano de la parte de abajo… es como un tragaluz, es pequeño, largo, ellos lo encontraron por el lado de derecho… esa tragaluz da hacia el sótano... es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No sabia que mi casa era señalada como centro de distribución… mi papá siempre lo que conocido como un trabajador es chef, no se que se practicara otra actividad… no me tomaron entrevista, pero si participé en el allanamiento, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Mi hermano tiene un taxi, trabaja con un taxi, yo no le pasaba con el, yo trabajo en una escuela soy docente, me la paso con mis compañeros de trabajo, no me la paso con el, cruzamos palabras por películas… la casa no tiene comunicación directa, la parte izquierda tiene una reja y para donde mi abuela hay una reja y uno no pasa para allá porque ella es muy mística, todo le molesta, la bulla le molesta, todo… el muro de la parte de atrás es como de dos metros… yo no vi de donde la sacaron la droga, se que metieron el palo por el tragaluz que da hacia el sótano, es todo”. En este estado solicitita el derecho de palabra la defensa y cedido como le fue, expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido desea rendir declaración en la presente audiencia, es todo”. Oído lo manifestado por la defensa, se procede a imponer al ciudadano JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, sin coacción alguna, expuso: “el 27 de agosto de 2010, hace casi un año, todos los días me levanto antes de las seis de la mañana, siempre me despierta el motorizado que deja el periódico, voy a la cocina y empiezo a hacer el café, tocan el timbre y como mi hija tenia como quince minutos de haberse ido, pensé que se le había quedado algo, me asomo por el balcón y veo ese poco de policías, petejotas y perros, les pregunte que si traían orden y me dijeron que si, entraron varios, unos en la parte de abajo porque mi suegra les abrió la reja y otros para arriba, eran muchos policías, empezaron con los perros, de un cuarto a otro, mi nieta estaba dormida, los perros le pasaron varias veces por encima, incluso le reclame para que no le pisaran, no habían traído los testigos, los testigos entraron después, revisaban hasta en los cuellos de la camisa, los closet, la cocina, el inspector me dijo que iba a ser sincero y me pregunto que si tenia droga y le dije que no que si conseguía un gramo me llevara preso, que si tenia armas blancas, que no tenia oro ni dinero, le mostré lo que tenia, terminó el allanamiento, uno de los funcionarios habló por teléfono y dijo que falsa alarma, yo estaba sentado en la cocina, los testigos se fueron a la sala con mi hijo Yonathan, luego subió uno de los viales con un accesorio que tiene un espejo, una linterna, ya estaba exhausto, viene entrando otro y le dijo que llamara rápido a los petejotas, cuando volteo el funcionario tiene un paquete en la mano, traen uno de los perros que ya los habían guardado en la camioneta, el dijo que iba abrir el paquete, en el lavadero lo abrieron, el le dijo a los petejotas como le había hecho, explicó que había metido el aparato, lo metió de frente y lo volteó, se agachó y la linterna prendida vio lo que estaba oculto, proceden a abrir el paquete y delante mío, trajeron los testigos, mi esposa se puso a llorar, mandaron a traer uno de los perro, y el perro no hacia nada solo bebía agua en la poceta, levantaron el acta, yo les dije que yo era el jefe de la casa pero la dueña de la casa era mi suegra y eso porque mi esposa era hija única, mi suegra nos pidió que construyéramos en la parte de arriba, yo soy cocinero y vendedor de plantas industriales, desde los 12 años estoy trabajando, a los 18 años embaracé a mi novia y ella tenia 16 años, por eso mi suegra crió a Michel, he sido trabajador, trabaje en Banfoandes, me fui a Caracas, trabajé tres años y me regresé a San Cristóbal en el Banco de Occidente, trabajé dos años mas en el banco, mi papá murió y trabajé como servidor publico 10 años, socio en la Línea de Puente Real, tuve una buseta, monte un taller en La Concordia, hice curso para progresar, me canse de depender de manos de obra calificada, monte una distribuidora, el hobbies mío ha sido la cocina, hemos estudiado cocina, tenemos 20 años haciendo hayacas, pasapalos para fiesta, monté una distribuidora de alimentos, siempre he sido un hombre trabajador y un honesto, yo soy un pecador pero estoy indignado que mi hijo me haya involucrado en esto, el trabajaba y todo pero Michel es un hombre que era soberbio, siempre decía que no era problema mío, mi esposa no dormía si el no llegaba pero yo me pregunto que he hecho yo para pasar por esto, primera ve en mi vida que estoy preso, si me han pedido 10 veces la cédulas es mucho, yo soy un servidor, soy un buen vecino, le hacemos las hallacas en navidad, hervidos a la iglesia, un monseñor me envió una carta de agradecimiento por las vendimias que he hecho, yo no le he hecho daño a nadie, solo a los pájaros cuando era niño y lo pague porque me caí y me partí un brazo, la palabra del señor lo dice que uno no puede confiar los hijos, soy un enfermo que tengo problemas de salud, estoy vivo por obra y gracias de mi Dios, duré dos días de cuidados intensivos, para que tantas casa si uno no puede vivir si no en una casa, para que tantos carros si uno no puede manejar sino un solo carro, yo no aspiro fortuna solo que Dios me de techo, comida y plata para mis medicinas, mis nietos son mi pasión, el que es profesor tiene 30 años, la menor tiene 22 y Michel tiene 33 años, me gustan los caminos rectos, solo quiero que se compruebe la verdad porque es una angustia muy grande, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El allanamiento fue el 27 de agosto eran como las 6:15 de la mañana… en mi casa estaba en la parte de abajo Michel y la abuela, arriba mi esposa, la nieta durmiendo con nosotros y mi hijo que estaba de vacaciones y Natacha se haba ido porque la fue a buscar el transporte para ir al trabajo… los funcionarios me dijeron que era distribución de drogas, yo les dije que distribuía era hallacas, en Diciembre la gente siempre pasa por la casa… no sabia que mi casa era señalada de centro de distribución de drogas… tengo viviendo en esa casa como 15 o 16 años… si conozco bien a las vecinos… no he consumido sustancias estupefacientes, nunca he consumido… si conozco el resultado de la prueba que me practicaron, dieron positivo… para mi Julio Michel se dedicaba al taxi todo el día y parte de la noche… no sabia de los ingresos de Julio Michel, el no comía en la casa, no colabora con la casa, el vivía era en la casa de la abuela… Julio Michel no era tomador ni de verlo yo en esas, Julio siempre se veía bien vestido pero yo no conozco de marcas… no teníamos amigos en común ya que no soy compinchero… la casa no iba gente a buscarme a mi, a veces preguntaban por Michel… la casa tiene una pared con rejas y chapa, hay otra reja que es para ascender a la parte de arriba, eso es con candado… la casa tiene dos puertas principales, la puerta y el portón… por el pontón da a la casa de abajo y la otra para las dos viviendas… no se si los funcionarios hicieron inspección técnica… la sustancia fue incautada por la parte de arriba en un tragaluz que da a la parte de abajo, el policía metió un aparato hacia el sótano, el se agachó y se volteó el aparato, hizo el simulacro, hacia el fondo, en el medio de dos paredes… en el lavadero en la parte de arriba… yo le dije a la comisión policial que eso no era mío, Michel dijo que eso era de él, no se si de eso dejaron constancia, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “A Julio lo crió la abuela, el le dice mamá… las viviendas tienen una parte de abajo al lado izquierdo, tiene un garaje, una salita, la habitación de Mara la de Michel, la cocina y la parte de abajo que es la enramada… supe que la consiguieron por el lavadero donde da el tragaluz de la parte de abajo… el funcionario cuando lo consiguió estaba solo, ya los petejotas estaban afuera, cuando el consiguió eso llamo a uno de ellos mismos y les avisó a los petejotas, el hizo el simulacro, la metió en el tragaluz y se agacha ve en el medio de los tabelones donde estaba la droga... ese tragaluz da hacia el sótano en la casa de abajo… Abajo estaba mi suegra, Michel, y arriba mi esposa, mi nieta, mi hijo Yonathan y yo, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo no entro a la parte de abajo, mi suegra no me habla a mi, mi suegra no es muy comunicativa, ni contesta el saludo…es todo”. De seguidas, en vista de lo avanzado de la hora, se aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la Agenda Única, para el día LUNES, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

11°. A los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011), en la Sala Segunda de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° 5JM-SP21-P-2010-2027, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46, numeral 5 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Nerza Labrador de Sandoval, el Defensor Privado Daniel Gerardo Pérez Avendaño y el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, previo traslado del órgano legal correspondiente. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, y las insta a litigar de buena fe, igualmente al público a guardar la compostura que deben guardar, y al imputado que puede comunicarse con su defensora, salvo que estén declarando o siendo interrogados, y sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia a anterior. De seguidas abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, con la venía de la Fiscalía del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a prescindir del testimonio de Carlos Rosales. Acto seguido se procede a incorporar las pruebas documentales, siendo estas las siguientes: 1) Orden de Allanamiento, Inspección, Registro e Incautación de fecha 25/08/2010. 2) Contenido del Ata de Investigación Penal de fecha 27/08/2010. 3.- Contenido del Acta de Visita Domiciliaria Manuscrita de fecha 27/08/2010. 4) Resultado de la Inspección Técnica N° 3988 de fecha 27/08/2010. 5) Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4163-10. 6) Contenido de la Orden de Inicio de Averiguación Penal con Oficio N° 20F10-1559-10. Se declara concluida la fase de recepción de pruebas. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “Cumplido el debate probatorio el Ministerio Público presenta sus conclusiones indicado que se ha logrado la convicción en la persona que expone de la responsabilidad del acusado, donde se logró la incautación de 93 envoltorios, no hay lugar a dudas que se trataba de una sustancia estupefacientes, lo que hace que compruebe el cuerpo de delito, se pretende hacer ver que ese hallazgo dentro de un inmueble habitado por personas que desconocían casi en su totalidad que ese vivienda era señalada en reiteradas oportunidades como una vivienda donde sus habitantes se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes, los habitantes de la vivienda no sabía, es comprensible la declaración de Julio Michely que trató de exculpar a su padre, escuchamos a los expertos y los funcionarios son contestes en señalar que se trata de un inmueble de dos plantas, y es en el segundo piso en una abertura de esa piedra laja donde se sacan los funcionarios de la piedra laja, dijo uno de los funcionarios fue abierta la puerta del inmueble por una persona mayor y a viva voz dijo “Otra Vez”, Jairo Humberto sabía que ese inmueble había sido allanado varias veces, el clamor público ha solicitado que se deje distribuir en esa residencia, Jhonathan Ontiveros dijo que el señor Jairo decía “Otra Vez”, otra vez qué, que los van a allanar, los funcionarios entraron con uno de lo canes y uno de estos canes da el alerta, y es cuando consiguen la sustancia y es que detienen a los dos únicas personas que se encontraban en la casa, y por eso las detienen, el funcionario señaló que se agacho y sacó la sustancia, en presencia de los testigos y los ciudadanos y al revisar se trató de sustancias estupefacientes y las personas no dijeron nada en relación al hallazgo, escuchamos a Eduardo Peña que era testigo del procedimiento, dijo que estaba otro testigo con el y que en el lavadero encontraron una bolsa con unos envoltorios y que revisaron todas las áreas de la vivienda, escuchamos al jefe de la comisión y dijo que habían solicitado la orden ya que tenían constante información sobre el señalamiento de las personas que en esa casa se distribuían sustancias y que solicitaron la ayuda de los canes para hacer un buen procedimiento que se hicieron las detenciones de las únicas personas habitantes en ese inmueble, en este momento hacemos un paréntesis ya que la defensa ha querido hacer ver que se trata de un inmueble separado pero solo es un inmueble de dos plantas unidos por unas escaleras y en todo caso la droga se incautó en la segunda planta, donde reside el ciudadano Jairo Humberto, seguimos escuchando los testimonios de los funcionarios quien señala de la forma en que se hizo el procedimiento, de la forma del hallazgo y a preguntas del Ministerio Público dijo que el inmueble tenía una sola puerta de ingreso, escuchamos a Welfer Arias quien dijo que en la segunda planta en el área del lavadero donde se consigue la droga con la ayuda de los funcionarios municipales, cuando a estas personas se les detuve se manifiesta que no dijeron nada en relación al hallazgo, también se le preguntó porque tramitaban la orden dijo que se tenia conocimiento que en esa casa vendían droga, que hicieron labores previas de inteligencia y que vieron que llegaban personas y se retiraban, escuchamos a Eliana Velazco y aquí quiero hacer una relación con las declaraciones de las aprehendidos quienes dijeron que no consumían pero de forma extraña dieron positivo para el raspado de dedo y en la orina para el consumo de marihuana, también escuchamos a Oviedo Delgado dijo que vi la droga cuando la encontraron, que estaba bajo el lavadero de la casa y que lo contaron, el perro buscaba como loco por todos lados, escuchamos a Ronny Ramírez Chacón y dijo que detrás del lavadero del segundo planta y que Jairo dijo que era el dueño de la casa, luego de evacuados los testigos, escuchamos los testigos de la defensa, escuchamos a Gerardo Colmenares que conoce a Jairo Humberto pero no participó en el allanamiento por lo que no aporta nada a los hechos que estamos enjuiciando en esta sala, se escuchó a Darwin Peña que es vecino de la casa pero sin relevancia para el procedimiento, escuchamos a la esposa quien dice haber estado en el allanamiento pero no figura, trata de desviar lo que las pruebas están dejando claro en este procedimiento que es la responsabilidad de Jairo, hablan de otras personas, el hijo del acusado y por ende tiene interés de las resultas, alega que estaba en el allanamiento pero da noticias diferentes a lo alegado por los funcionarios, y que no sabia que su casa era señalada como centro de distribución, escuchamos a Julio Michely quien trata de desviar la responsabilidad de su padre, dice que se dedica a manejar un taxi pero que sus gastos devenían de la droga, a los padres no le llama la atención cuando su forma de vestir o vivir excede a sus ingresos, es lógico que esto ha debido llamar la atención a sus padres, es en la casa donde se vendían la droga, entonces no cumplían estos padres en que andaba su hijo?, no es eso, es que padre e hijo se dedicaban a la venta de estupefacientes, luego escuchamos al aprehendido y dijo como había sido su vida, su trabajo y no es eso lo que estamos enjuiciando, sino por el hallazgo de la sustancia estupefacientes en su casa, es irreal que se haya metido la droga por unas claros de los cuales no se dejaron constancia de su existencia, por ello solicito se declare culpable, se condene y se le prive en sala, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de exponer sus conclusiones, entre los que expuso: “Ciudadana Juez, según el artículo 281 el Ministerio Público es parte de buena fe, sin embargo la Fiscal del Ministerio Público dice que todas las personas de Puertas del Sol señalan al ciudadano como la persona que distribuyen sustancias, pero dónde están esas personas? no declararon en el presente juicio, en el presente juicio están incorporadas las pruebas promovidas y no constan estos señalamiento, la fiscal alega que no era el primer allanamiento que se hace en ese inmueble, pero dónde están tales ordenes, dice el Ministerio Público que los testigos son contestes en señalar que solo habían dos personas en la casa, los dos testigos dijeron cuantas personas estaban en la casa, habla que mi defendido manipuló sustancias estupefacientes pero dio positivo para marihuana y no para clorhidrato de cocaína y no lo dice el fiscal del Ministerio Público, habla que hay sola una entrada a la vivienda y que no existe una puerta pero en la inspección deja constancia que tiene una puerta de metal tipo batiente, igualmente dice que no hay clarabollas o respiraderos, pero los funcionarios dicen si hay respiraderos y que dan al primer nivel que es como un sótano, por eso quiero aclarar la dudas que me dejó el Ministerio Público, ahora bien, en el presente juicio se probaron varios hechos, en primer lugar que mi defendido es un tercero excluido ya que en este caso la responsabilidad recayó exclusivamente en Julio Michely quien admitió ya los hechos, se probó que desde hace aproximadamente 38 años viven en esa casa la señora Mara, se probó que el señor se casó con su esposa a temprana edad ya que salió embarazada y por ello lo crió la señora Mara en esa casa que era en ese momento de un solo nivel, luego hace 15 a 18 años el señor Jairo construyen una segunda planta, estas aseveraciones se prueban con los testimonios de Colmenares quien dio fe de estos hechos, del propio Julio Michely, Mirian Rojas y Jonathan Gómez Rojas, se probó que en fecha 27 de agosto de 2010, aproximadamente a las 7 de la mañana, encontrándose en la casa todos los habitantes de la vivienda se realizó un allanamiento, un procedimiento mixto con funcionarios del CICPC y la policía Municipal con sus respectivas canes, primero entro la policía científicas y eso lo corroboran los mismos funcionarios y los testigos quien fue obligado a participar en el procedimiento y ya estaban los funcionarios adentro, consiguen la droga y los testigos afirman que no estaban presentes en el momento del hallazgo como tal, y ello fue corroborado pero los testigos escuchados en el procedimiento, Jonnathan Aquiles Ontiveros a preguntas de la Fiscal Ministerio Público, dijo que el señor Jairo dijo que no era de el, que estaba muy sorprendido y el hijo estaba muy colaborador, el inmueble es de dos niveles, todo estas probados, con el testimonio de los tres policías municipales y de la inspección técnica, en el allanamiento William Suárez fue el que encontró la sustancia, dice que en la parte de abajo en el sótano donde está el lavadero, en ese sitio el funcionario dice que el perro dio un alerta y no encontró ya que estaba en la parte de arriba y sube y el perro da el alerta en la parte de arriba y que agachado y casi acostado con la mano izquierda, pero esa la parte de arriba del piso de abajo donde Julio Michely introducía la droga, la droga fue ocultada desde la parte de abajo, este funcionario fue el que la encontró, sin presencia de testigo, tampoco habían funcionarios del CICPC y encontró los envoltorios de clorhidratos en la abertura que da hacia abajo, esos hechos quedaron demostrados con la declaración de los funcionarios de la policía, esa droga fue ocultada por Julio Michely Gómez Rojas y mas nadie tenia conocimiento de que esa droga tenía, por su altura fue difícil sacarla por la parte de arriba y así lo dijo el funcionario, concatenadas estas declaraciones llegamos a tener la certeza que fue de esa manera, en cuanto a los funcionarios del CICPC considero que no pueden ser valorados por el Tribunal porque estamos hablando de una vivienda que tiene 3 habitaciones abajo, tres habitaciones arriba, son las seis de la mañana, la lógica nos dice que no estaban solo estas dos personas, estaba la abuela, la esposa, el hijo, la nieta y no encontramos la razón por qué los funcionarios del CICPC difieren de los funcionarios municipales y difieren de los familiares, de los testigos del allanamiento, los testigos dijeron que habían una señora arriba, una niña, una abuela en la parte de abajo, por qué lo ocultan con estas contradicciones no pueden ser valorados ya que no aportan al presente proceso y no fueron parte del hallazgo de la sustancias estupefacientes, por último luego de prácticamente de un año por una privación injusta ya que el arresto domiciliario se equipara a una privación, es una persona que no tiene antecedentes penales, es enferma y dada su enfermedad el Juzgado Tercero de Control le dio esta medida cautelar la cual ha dado cumplimiento, la cual fue apelada y ratificada por la corte y hoy la Fiscal solicita la privación en sala, la cual considero improcedente ya que no tiene responsabilidad en sala y en todo caso debe ser decretada una sentencia absolutoria, se restituya su libertad y la afectación de los bienes ya que la propiedad del inmueble es de la ciudadana Mara, siendo en todo caso improcedente la solicitud de confiscación del inmueble, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público no ejerció el derecho a réplica en consecuencia no hubo derecho a contrarréplica. Finalmente se le cede el derecho de palabra al acusado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PEREZ, quien expuso: “Cuando a mi me llevaron a la forense yo le dije que estaba indignado y le dije que estaba indignado porque salí positivo en el consumo y me dijo que salí positivo por que consumía anfetaminas y me dijo que el laboratorio del CICPC no era confiable y que el único laboratorio confiable es el de la ULA, la forense me dijo que eso lo sabia porque era egresada en estado Unidos en drogas, no consumo drogas, no vendo drogas, a mis hijos le he dado buenos ejemplos, jamás me han visto maltratar a mi esposa, a mis hijos, soy honesto, no le hago daño a nadie y les dije que me investigaban que mi carrito me lo gane con esfuerzo, lo vendí el año pasado porque estaba construyendo un restaurante en la posada de La Encantada, los testigos del barrio de las Puertas del Sol las firmas de los vecinos no hay personas menores todas son personas de mi edad que abogan por mi, a mi no me conocen con plata, no tengo ni una cuenta de ahorros, desde que me dio la neurisma cerebral mi esposa es la que tiene cuenta de ahorros, yo salgo a vender hallacas, a mi ven es trabajando, a mi no pueden señalar de eso, no era solo mi hijo el que vendía aun siguen vendiendo, detrás de la piedra de laja es que están lo respiraderos, los funcionarios se agacharon, ya los perros estaban en la camioneta y metió un aparato y vio la droga, el le hizo al inspector el simulacro, el estaba solo, los testigos estaban con mi esposa, yo estaba sentado exhausto y es cuando entraron y el Inspector Rodríguez le preguntó que como lo habían hecho y le explicó, lo metió fue hacia la parte del sótano, no en mi casa, donde esta mi cocina de estufa, el perro lo trajeron después, delante de nosotros destaparon la droga, el perro no hizo nada, eso es mentira, William Suárez fue el que consiguió esa droga, si la consiguió o la sembró, eso da para el sótano para la parte de abajo donde vive mi hijo con su abuela, pero yo no tengo nada y nadie me ha señalado que Jairo Gómez vende drogas, si es verdad que buscaban a Julio pero ellos tienen mucho amigos, y es esporádicamente que eso pasaba que lo buscaban, pero yo no ni pendiente, eso no es como dice el Fiscal del Ministerio Público, es todo” En este estado se declara concluido el debate probatorio y siendo la 11:30 a.m, se suspende la audiencia a los fines de deliberar, convocando a las partes para las 03:30 p.m., a los fines de dictar la decisión a que haya lugar. Siendo las 03:30 horas de la tarde, del día fijado para la reanudación continuación del juicio y verificada la presencia de las partes, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 ejusdem.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de mayo de 1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.550, de profesión u oficio chef, hijo de María Pérez (f) y de Gonzalo Gómez (f), residenciado en Barrios Puertas del Sol, calle 17, casa N° 4-12, la Puerta del Sol, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal,
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL de arresto domiciliario dictada en contra del ciudadano JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, por el Juzgado Tercero de Control en fecha 13 de octubre de 2010, en virtud de la actual resolución de la Ministro de Asuntos Penitenciarios en cuanto a la prohibición de recluir personas en los centros penitenciarios y en acatamiento a instrucciones verbales giradas por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de confiscación del inmueble ubicado en Barrio Puertas del Sol, carrera 4 con calle 17, casa S/N, sitio donde se practicó el allanamiento que dio origen a la presente causa, por haber sido usado para la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se acreditó la titularidad del Derecho de Propiedad que pesa sobre el referido inmueble.

CAPITULO V
CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones: “Cumplido el debate probatorio el Ministerio Público presenta sus conclusiones indicado que se ha logrado la convicción en la persona que expone de la responsabilidad del acusado, donde se logró la incautación de 93 envoltorios, no hay lugar a dudas que se trataba de una sustancia estupefacientes, lo que hace que compruebe el cuerpo de delito, se pretende hacer ver que ese hallazgo dentro de un inmueble habitado por personas que desconocían casi en su totalidad que ese vivienda era señalada en reiteradas oportunidades como una vivienda donde sus habitantes se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes, los habitantes de la vivienda no sabía, es comprensible la declaración de Julio Michely que trató de exculpar a su padre, escuchamos a los expertos y los funcionarios son contestes en señalar que se trata de un inmueble de dos plantas, y es en el segundo piso en una abertura de esa piedra laja donde se sacan los funcionarios de la piedra laja, dijo uno de los funcionarios fue abierta la puerta del inmueble por una persona mayor y a viva voz dijo “Otra Vez”, Jairo Humberto sabía que ese inmueble había sido allanado varias veces, el clamor público ha solicitado que se deje distribuir en esa residencia, Jhonathan Ontiveros dijo que el señor Jairo decía “Otra Vez”, otra vez qué, que los van a allanar, los funcionarios entraron con uno de lo canes y uno de estos canes da el alerta, y es cuando consiguen la sustancia y es que detienen a los dos únicas personas que se encontraban en la casa, y por eso las detienen, el funcionario señaló que se agacho y sacó la sustancia, en presencia de los testigos y los ciudadanos y al revisar se trató de sustancias estupefacientes y las personas no dijeron nada en relación al hallazgo, escuchamos a Eduardo Peña que era testigo del procedimiento, dijo que estaba otro testigo con el y que en el lavadero encontraron una bolsa con unos envoltorios y que revisaron todas las áreas de la vivienda, escuchamos al jefe de la comisión y dijo que habían solicitado la orden ya que tenían constante información sobre el señalamiento de las personas que en esa casa se distribuían sustancias y que solicitaron la ayuda de los canes para hacer un buen procedimiento que se hicieron las detenciones de las únicas personas habitantes en ese inmueble, en este momento hacemos un paréntesis ya que la defensa ha querido hacer ver que se trata de un inmueble separado pero solo es un inmueble de dos plantas unidos por unas escaleras y en todo caso la droga se incautó en la segunda planta, donde reside el ciudadano Jairo Humberto, seguimos escuchando los testimonios de los funcionarios quien señala de la forma en que se hizo el procedimiento, de la forma del hallazgo y a preguntas del Ministerio Público dijo que el inmueble tenía una sola puerta de ingreso, escuchamos a Welfer Arias quien dijo que en la segunda planta en el área del lavadero donde se consigue la droga con la ayuda de los funcionarios municipales, cuando a estas personas se les detuve se manifiesta que no dijeron nada en relación al hallazgo, también se le preguntó porque tramitaban la orden dijo que se tenia conocimiento que en esa casa vendían droga, que hicieron labores previas de inteligencia y que vieron que llegaban personas y se retiraban, escuchamos a Eliana Velazco y aquí quiero hacer una relación con las declaraciones de las aprehendidos quienes dijeron que no consumían pero de forma extraña dieron positivo para el raspado de dedo y en la orina para el consumo de marihuana, también escuchamos a Oviedo Delgado dijo que vi la droga cuando la encontraron, que estaba bajo el lavadero de la casa y que lo contaron, el perro buscaba como loco por todos lados, escuchamos a Ronny Ramírez Chacón y dijo que detrás del lavadero del segundo planta y que Jairo dijo que era el dueño de la casa, luego de evacuados los testigos, escuchamos los testigos de la defensa, escuchamos a Gerardo Colmenares que conoce a Jairo Humberto pero no participó en el allanamiento por lo que no aporta nada a los hechos que estamos enjuiciando en esta sala, se escuchó a Darwin Peña que es vecino de la casa pero sin relevancia para el procedimiento, escuchamos a la esposa quien dice haber estado en el allanamiento pero no figura, trata de desviar lo que las pruebas están dejando claro en este procedimiento que es la responsabilidad de Jairo, hablan de otras personas, el hijo del acusado y por ende tiene interés de las resultas, alega que estaba en el allanamiento pero da noticias diferentes a lo alegado por los funcionarios, y que no sabia que su casa era señalada como centro de distribución, escuchamos a Julio Michely quien trata de desviar la responsabilidad de su padre, dice que se dedica a manejar un taxi pero que sus gastos devenían de la droga, a los padres no le llama la atención cuando su forma de vestir o vivir excede a sus ingresos, es lógico que esto ha debido llamar la atención a sus padres, es en la casa donde se vendían la droga, entonces no cumplían estos padres en que andaba su hijo?, no es eso, es que padre e hijo se dedicaban a la venta de estupefacientes, luego escuchamos al aprehendido y dijo como había sido su vida, su trabajo y no es eso lo que estamos enjuiciando, sino por el hallazgo de la sustancia estupefacientes en su casa, es irreal que se haya metido la droga por unas claros de los cuales no se dejaron constancia de su existencia, por ello solicito se declare culpable, se condene y se le prive en sala, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines de exponer sus conclusiones: “Ciudadana Juez, según el artículo 281 el Ministerio Público es parte de buena fe, sin embargo la Fiscal del Ministerio Público dice que todas las personas de Puertas del Sol señalan al ciudadano como la persona que distribuyen sustancias, pero dónde están esas personas? no declararon en el presente juicio, en el presente juicio están incorporadas las pruebas promovidas y no constan estos señalamiento, la fiscal alega que no era el primer allanamiento que se hace en ese inmueble, pero dónde están tales ordenes, dice el Ministerio Público que los testigos son contestes en señalar que solo habían dos personas en la casa, los dos testigos dijeron cuantas personas estaban en la casa, habla que mi defendido manipuló sustancias estupefacientes pero dio positivo para marihuana y no para clorhidrato de cocaína y no lo dice el fiscal del Ministerio Público, habla que hay sola una entrada a la vivienda y que no existe una puerta pero en la inspección deja constancia que tiene una puerta de metal tipo batiente, igualmente dice que no hay clarabollas o respiraderos, pero los funcionarios dicen si hay respiraderos y que dan al primer nivel que es como un sótano, por eso quiero aclarar la dudas que me dejó el Ministerio Público, ahora bien, en el presente juicio se probaron varios hechos, en primer lugar que mi defendido es un tercero excluido ya que en este caso la responsabilidad recayó exclusivamente en Julio Michely quien admitió ya los hechos, se probó que desde hace aproximadamente 38 años viven en esa casa la señora Mara, se probó que el señor se casó con su esposa a temprana edad ya que salió embarazada y por ello lo crió la señora Mara en esa casa que era en ese momento de un solo nivel, luego hace 15 a 18 años el señor Jairo construyen una segunda planta, estas aseveraciones se prueban con los testimonios de Colmenares quien dio fe de estos hechos, del propio Julio Michely, Mirian Rojas y Jonathan Gómez Rojas, se probó que en fecha 27 de agosto de 2010, aproximadamente a las 7 de la mañana, encontrándose en la casa todos los habitantes de la vivienda se realizó un allanamiento, un procedimiento mixto con funcionarios del CICPC y la policía Municipal con sus respectivas canes, primero entro la policía científicas y eso lo corroboran los mismos funcionarios y los testigos quien fue obligado a participar en el procedimiento y ya estaban los funcionarios adentro, consiguen la droga y los testigos afirman que no estaban presentes en el momento del hallazgo como tal, y ello fue corroborado pero los testigos escuchados en el procedimiento, Jonnathan Aquiles Ontiveros a preguntas de la Fiscal Ministerio Público, dijo que el señor Jairo dijo que no era de el, que estaba muy sorprendido y el hijo estaba muy colaborador, el inmueble es de dos niveles, todo estas probados, con el testimonio de los tres policías municipales y de la inspección técnica, en el allanamiento William Suárez fue el que encontró la sustancia, dice que en la parte de abajo en el sótano donde está el lavadero, en ese sitio el funcionario dice que el perro dio un alerta y no encontró ya que estaba en la parte de arriba y sube y el perro da el alerta en la parte de arriba y que agachado y casi acostado con la mano izquierda, pero esa la parte de arriba del piso de abajo donde Julio Michely introducía la droga, la droga fue ocultada desde la parte de abajo, este funcionario fue el que la encontró, sin presencia de testigo, tampoco habían funcionarios del CICPC y encontró los envoltorios de clorhidratos en la abertura que da hacia abajo, esos hechos quedaron demostrados con la declaración de los funcionarios de la policía, esa droga fue ocultada por Julio Michely Gómez Rojas y mas nadie tenia conocimiento de que esa droga tenía, por su altura fue difícil sacarla por la parte de arriba y así lo dijo el funcionario, concatenadas estas declaraciones llegamos a tener la certeza que fue de esa manera, en cuanto a los funcionarios del CICPC considero que no pueden ser valorados por el Tribunal porque estamos hablando de una vivienda que tiene 3 habitaciones abajo, tres habitaciones arriba, son las seis de la mañana, la lógica nos dice que no estaban solo estas dos personas, estaba la abuela, la esposa, el hijo, la nieta y no encontramos la razón por qué los funcionarios del CICPC difieren de los funcionarios municipales y difieren de los familiares, de los testigos del allanamiento, los testigos dijeron que habían una señora arriba, una niña, una abuela en la parte de abajo, por qué lo ocultan con estas contradicciones no pueden ser valorados ya que no aportan al presente proceso y no fueron parte del hallazgo de la sustancias estupefacientes, por último luego de prácticamente de un año por una privación injusta ya que el arresto domiciliario se equipara a una privación, es una persona que no tiene antecedentes penales, es enferma y dada su enfermedad el Juzgado Tercero de Control le dio esta medida cautelar la cual ha dado cumplimiento, la cual fue apelada y ratificada por la corte y hoy la Fiscal solicita la privación en sala, la cual considero improcedente ya que no tiene responsabilidad en sala y en todo caso debe ser decretada una sentencia absolutoria, se restituya su libertad y la afectación de los bienes ya que la propiedad del inmueble es de la ciudadana Mara, siendo en todo caso improcedente la solicitud de confiscación del inmueble, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público no ejerció el derecho a réplica en consecuencia no hubo derecho a contrarréplica.

Finalmente se le cede el derecho de palabra al acusado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PEREZ, quien expuso: “Cuando a mi me llevaron a la forense yo le dije que estaba indignado y le dije que estaba indignado porque salí positivo en el consumo y me dijo que salí positivo por que consumía anfetaminas y me dijo que el laboratorio del CICPC no era confiable y que el único laboratorio confiable es el de la ULA, la forense me dijo que eso lo sabia porque era egresada en estado Unidos en drogas, no consumo drogas, no vendo drogas, a mis hijos le he dado buenos ejemplos, jamás me han visto maltratar a mi esposa, a mis hijos, soy honesto, no le hago daño a nadie y les dije que me investigaban que mi carrito me lo gane con esfuerzo, lo vendí el año pasado porque estaba construyendo un restaurante en la posada de La Encantada, los testigos del barrio de las Puertas del Sol las firmas de los vecinos no hay personas menores todas son personas de mi edad que abogan por mi, a mi no me conocen con plata, no tengo ni una cuenta de ahorros, desde que me dio la neurisma cerebral mi esposa es la que tiene cuenta de ahorros, yo salgo a vender hallacas, a mi ven es trabajando, a mi no pueden señalar de eso, no era solo mi hijo el que vendía aun siguen vendiendo, detrás de la piedra de laja es que están lo respiraderos, los funcionarios se agacharon, ya los perros estaban en la camioneta y metió un aparato y vio la droga, el le hizo al inspector el simulacro, el estaba solo, los testigos estaban con mi esposa, yo estaba sentado exhausto y es cuando entraron y el Inspector Rodríguez le preguntó que como lo habían hecho y le explicó, lo metió fue hacia la parte del sótano, no en mi casa, donde esta mi cocina de estufa, el perro lo trajeron después, delante de nosotros destaparon la droga, el perro no hizo nada, eso es mentira, William Suárez fue el que consiguió esa droga, si la consiguió o la sembró, eso da para el sótano para la parte de abajo donde vive mi hijo con su abuela, pero yo no tengo nada y nadie me ha señalado que Jairo Gómez vende drogas, si es verdad que buscaban a Julio pero ellos tienen mucho amigos, y es esporádicamente que eso pasaba que lo buscaban, pero yo no ni pendiente, eso no es como dice el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.



CAPITULO VI
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas durante el contradictorio, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:

• MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

• LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

• CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico, el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) la realidad que se investiga.

En base a lo anterior, este Tribunal pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana SOFIA CARRASQUERO, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 3.677.777, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Prueba de Ensayo de Orientación N° 9700-134-LCT-0533, de fecha 27 de agosto de 2010 y Experticia Química N° 9700-134-LCT-4162-10.

“Ratifico firma y contenido de la prueba de orientación y certeza, fue una prueba de certeza realizada a una evidencia consistente en una bolsa de material sintético de color negro, contentivo en su interior de 95 envoltorios tipo “cebollas” elaborados en material sintético de color negro con hilo de color blanco (pabilo), contentivos todo de un polvo blanco, dando positivo para un clorhidrato de cocaína, así mismo ratifico la firma y contenido la Experticia Química realizada a la evidencia antes descrita, solo que se extrajo el contenido de los envoltorios, dando un peso neto total 73 gramos, se hicieron los resultados dando positivo para cocaína con una concentración de 47,68%, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración de la experta, en virtud de que la misma ratifico la firma y contenido de las dos experticias realizada, la primera de orientación y certeza, con ella se demuestra la existencia de una sustancia, en forma de cebolla, para una cantidad de 95 envoltorios, dio resultado positivo para Cocaína, la segunda experticia Química a la evidencia antes referida igualmente dio positivo para cocaína, con una concentración de 47,68% de pureza, por tal razón estamos en presencia de una sustancia ilícita, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.


2. Declaración en Calidad de Experto, de la ciudadana ELIANA TYHEIRY VELAZCO MARIÑO, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 13.854.783, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Acta Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4163-10.

“Ratifico firma y contenido de la experticia, en este caso se trato de la muestra toxicológica de dos ciudadanos, las muestras de orina y de raspado de dedos dio positivo para marihuana en ambas muestras, es todo”.


Esta juzgadora estima la declaración de la experta, por cuanto con ella se demuestra que efectivamente las dos personas detenidas en el procedimiento y especialmente el acusado de autos se encontraba bajo los efectos de una sustancias ilícita, denominada Marihuana, y estaba impregnada en las yemas de los dedos, es decir, hubo manipulación de drogas, por tal motivo le da credibilidad a está juzgadora, por tratarse de una prueba de certeza y no de orientación.



3. Declaración de los funcionarios actuantes:

A). CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 8.106.282, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:

“El día 27 de agosto del año pasado conjuntamente con la brigada de drogas se hizo un procedimiento en el barrio Puertas del Sol, la comisión iba integrada con funcionarios de la policía municipal y la unidad canina, la visita domiciliaria se hace porque se tenía conocimiento en la casa se vendía estupefacientes, en el interior del inmueble, en el segundo nivel debajo de un lavadero fue conseguida una sustancia ilícita, esa sustancia, según me informaron los funcionarios fue hallada por la unidad canina y el funcionario diestro en perros una vez que el perro da el alerta busco en la zona y encontró unos envoltorios con presunta droga, yo estaba en la parte de abajo resguardando la zona cuando me avisan , nos trasladamos a la oficina y se participó a la fiscalía décima, el procedimiento se hizo conforme a derecho y fue puesto a disposición de la Fiscalía décima, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Esos hechos fueron el 27 de agosto de 2010… el procedimiento se realizó en horas del mediodía, entre 9 o 11 de la mañana, no tengo precisión… solicitamos la orden de allanamiento ya que la unidad tuvo información que en esa vivienda había una venta y distribución de sustancias estupefacientes, se hizo las labores d inteligencia y se solicitó la orden de allanamiento…. Una vez que se solicita la visita domiciliaria se han hecho trabajos de inteligencia para estar seguros… si se buscaron los testigos de ley, están plasmados en el acta... se ubicaron en el sector los testigos del procedimiento… yo era el jefe de los funcionarios que hicieron el allanamiento… se llega al inmueble y se resguarda la zona se buscan los testigos y luego en la casa resguardando los hechos se toca la puerta y fueron atendidos y entrar, todos ingresamos… yo entré en dos oportunidades en el inmueble… en el segundo nivel una vez que fue visualizada la evidencia fueron un envoltorio de sustancias estupefacientes, nueve envoltorios… la información que obtuve en la parte de afuera llegó un funcionario de la brigada y me dijo que la evidencia la habían encontrado por la unidad canina de la Policía Municipal… se detuvieron dos ciudadanos en el inmueble… se que se detuvieron dos ciudadanos que estaban dentro del inmueble, no recuerdo quien era el dueño… la evidencia fue incautada al laboratorio criminalística… en el momento de la detención yo estaba abajo y no se dijeron algo, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Alrededor de siete funcionarios con el apoyo de la policía municipal… no se quienes ingresaron primero pero entraron varios junto con los testigos y la policía municipal... se ubicaron dos testigos para el procedimiento… en las adyacencias del lugar fueron ubicadas dos personas y se les manifiestan el derecho de acompañar la comisión y si ellos están en la voluntad de hacerlo van… si las personas no quieren asistir como testigos se les respeta ese derecho… una vez que llega la comisión se resguarda el sitio para evitar cualquier situación con los testigos, cuando la comisión es bien recibida y todo esta en el calma se entran con los testigos… no estuve presente cuando se ubicó la evidencia de interés criminalística, estaba en la parte externa… el procedimiento no estaba yo, no sabría decir si estaban los dos testigos… al sitio entran los muchachos, yo estaba afuera… era casa unifamiliar, unas escaleras, un patio… si visualicé el primer piso mas no presencié el recorrido… había lo normal de un inmueble mas no detallé… la casa era de dos niveles, creo que tenía eran árboles… arriba era blanco pero no recuerdo el color de abajo… no recuerdo si había un vehículo… en el inmueble se hallaban las dos personas que fueron detenidas en el momento


Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, el mismo es conteste en señalar en primer lugar que se tenía conocimiento por trabajo de inteligencias, que el inmueble allanado plenamente identificado se dedicaba a la venta de sustancias ilícitas, al llegar al sitio, su función fue de asegurar la zona, en virtud de que era el jefe de la comisión, deja asentado que el inmueble es de dos plantas, que se ingreso al mismo, a los fines de practicar el allanamiento, por una comisión mixta, se utilizó unos perros caninos para la búsqueda de evidencia de interés criminalística, fue un testigo referencial, en virtud de que no estaba presente cuando el funcionario diestro del can, encuentra la droga, tuvo el conocimiento a través de sus compañeros.-


B). CAMILO ALEXANDER BONILLA CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.435, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.435, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:

“Fue un procedimiento en Puertas de Sol, Carlos Rodríguez y mi persona realizamos la custodia externa mientras que otros funcionarios nuestros y de la municipal ingresaron a buscar sustancias ilícitas, una vez realizado el procedimiento nos participaron que habían realizado el procedimiento y que habían incautado 95 envoltorios en el segundo piso, verificamos la presencia de droga, la cual fue ubicado por la policía municipal usando para ello un espejo, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El procedimiento fue el 20 de agosto de 2010… yo partencia a la brigada de drogas. se tramitó el allanamiento para localizar presunta droga… la información la manejó otros funcionarios pero cuando se solicita la orden de allanamiento siempre hay una investigación previa… no conozco los motivos de la solicitud… la información la hacen los funcionarios de menor jerarquía, creo que fue Welfer Arias que trabajan de inteligencia... si se hicieron acompañar de los testigos… al tratar de ingresar se toca la puerta, se entrega la orden y se realza la inspección… yo ingresé posteriormente a la realización del procedimiento... es un inmueble de dos pisos, la droga fue localizada en el segundo piso donde esta en el área de servicio… los funcionarios lo encontraron usando un herramienta de un espejo, observaron la droga y localizaron la droga y con la alteración de uno de los caninos se había puesto nervioso en el sitio… los canes demuestran actitudes de nerviosismo… se localizaron 95 envoltorios en una bolsa negra eran tipo cebollitas…. Se detuvieron dos personas en el inmueble… las dos personas estaban en el inmueble… los detenidos se trasladaron a la unidad de toxicología... los detenidos no manifestaron nada, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “En el inmueble había dos personas de sexo masculinos… esas personas abrieron la puerta y recorrieron el lugar con los funcionarios… en la parte de abajo hay una escalera que comunica con el segundo piso… yo solo preste la labor externa de prevención no vi como era la casa de abajo... no estaba presente cuando fue incautada la evidencia… no tengo certeza si estaba presentes los testigos ya que estaba afuera… los testigos se ubicaron en la vía... No fui el encargado de ubicarlos... los testigos se ubican cerca o en las adyacencias del lugar… la mayoría de las persona son las que quieren colaborar pero al explicarles acceden… en el momento se les indica al testigo que van a hacer el procedimiento pero no hay negativa de parte de ellos… la droga fue incautada en el segundo piso en el área de servicio en una pared… para meter o sacar la droga hay que agacharse y meter la mano… la fiscal del Ministerio público objeta y se declara con lugar, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “cuando yo entré la droga ya estaba afuera, pero se encontró en un segundo piso en la residencia del segundo piso en el área de servicio y había como una estufa y ahí se encontró la droga.. se ingresa por una puerta principal y se ingresa al segundo piso por una escalera interna, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración ante mencionado, en el mismo orden de idea de su compañero, Carlos Alberto Rodríguez, deja asentado que fue una comisión mixta, la cual realiza una allanamiento, en Puerta del Sol, al llegar al sitio, su función junto con el funcionario anterior, fue de resguardo de la zona externa del inmueble, también tuvo conocimiento referencial, a través de sus compañeros, que en el inmueble allanado se encontró noventa y cinco (95) envoltorios de drogas, en el segundo piso, que hubo la detención de dos personas de sexo masculino.


C). WELFER ANTONIO ARIAS NEIRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.042.835, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:

“Yo estuve en el allanamiento en el inmueble antes mencionado, se hizo la revisión de todos los lugares que comprometen la habitación y el área que es para lavadero o algo así, luego de verificar todo el inmueble se consiguió una bolsa con el interior unos envoltorios, la verificar se presume que era droga, se hace la detención de los ciudadanos que estaban presentes y se hizo la inspección como tal, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El hecho fue el 27 de agosto de 2010... yo estaba en la brigada de drogas… se tramite la solicitud de orden de allanamiento por una trabajo de inteligencia y seguimiento del inmuebles, se veían entrar personas ajenas al lugar y salían sospechosa y por eso se solicito la orden de allanamiento, el allanamiento fue acordada por un tribunal de control... nos hicimos acompañar por dos testigos para el allanamiento... en el inmueble habían dos personas masculinas, una mayor que otra… yo ingresé y busque por las habitaciones y en compañía de una de las personas que estaba en el inmueble y un testigo del procedimiento… consiguieron en un solar en hueco de la pared una bolsa que contenía varios envoltorios de material sintético de drogas… participaron también funcionarios de la policía municipal, siempre iban dos o tres… si llevaban caninos… la droga la consiguieron un funcionario de la policía municipal, el canino dio un alerta y con un espejo lograron ubicar... yo vi la droga una vez que consiguieron… eran envoltorios de material sintético sujetos con pabilo blanco… la evidencia se fijó fotográficamente, se resguardo y se envió al laboratorios... se detuvieron dos personas en el hechos… ninguna persona manifestó nada en relación a la droga, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Los testigos se consiguieron alrededor del lugar, antes de ingresar a la vivienda… si la persona se niega se hace un especie de orientación y se trata en lo posible que acepte y sino se busca otra persona-… la fachada hay una entrada de un garaje y al lado hay una puerta y al lado derecho hay unas escaleras que dan acceso al segundo piso… la parte de abajo es un color y la de arriba es como un balcón… el inmueble es de dos pisos... si ingresé al primer piso pero el segundo pido era un área comprometida… el segundo piso era una vivienda común y el segundo piso era una vivienda construida… en el segundo piso se consiguió en la parte posterior en un hueco de una pared… no estaba en el momento que la consiguió la droga estaba en una habitación… siempre se procura que esté presente por lo menos un testigo, yo estaba con un testigo... ya habían abierto la droga cuando yo llegue… en el inmueble habían dos personas masculinas… en la vivienda de abajo creo que había una señora mayor que creo que estaba enferma, con , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Observé el sitio cuando yo llegue y ya la habían sacado.. era un hueco de una pared algo escondido y lo consiguieron porque el perro dio la alarma… las personas permitieron el libre acceso porque manifestaron que no había nada pero cuando consiguieron la sustancias no dijeron nada… las personas se miraran una con la otra pero no dijeron nada, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del funcionario, a diferencia de los otros dos funcionarios que fuero testigos referenciales, es decir, Carlos Alberto Rodríguez y Camilo Alexander Bonilla, está persona es testigo presencial, en virtud, de que ingreso al inmueble allanado, ubicado en Puertas de Sol, se tenía conocimiento de trabajo de inteligencia de la venta de drogas, por tal razón, se efectuó el allanamiento, por ende ingreso al mismo, participando conjuntamente con los testigos del procedimiento y la comisión mixta, en la revisión minuciosa del inmueble en la búsqueda de sustancias ilícitas, se trata de un inmueble de dos plantas, en el segundo piso se consiguió en la parte posterior en un hueco de una pared los envoltorios de las drogas.



D). RONY ANTONIO RAMÍREZ CHACÓN, titular de la cédula de la cédula de cédula de identidad N° 16.229.124, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:

“Ratifico firma y contenido de las actas En fecha 07 de agosto de 2010, hicimos un allanamiento en Puertas del Sol, de este ciudad, con los dos testigos, dentro de la residencia se efectuó la revisión, encontrando en un anexo en el lavandero en el segundo piso, se encontró un envoltorio en forma cilíndrica debajo de un lavadero, contentivo de otros 96 envoltorios en forma de cebollitas contentivo a su vez de un polvo de color blanco, se detuvieron a dos personas dentro del inmueble y se informo a la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Se solicitó la orden de allanamiento ya que se tuvo cierta información que se manejaba la venta de sustancia… la información era que en esa casa se vendía droga… se ubicaron dos testigos de ley… se ubicaron los testigos en las inmediaciones… fuimos funcionarios de la Brigada de Drogas y nos colaboró la brigada Canina de drogas de la Policía Municipal… en el inmueble se encontraban el señor Jairo y su hijo Michel... el señor Jairo es el propietario de la vivienda, el mismo lo manifestó…. La vivienda se revisa siempre en presencia de los dos testigos… la droga se encontró del agujero de un ladrillo debajo de un lavadero… el envoltorio tenia 95 envoltorios tipo cebollitas… las evidencias se remitieron al laboratorio… se detuvieron al señor Jairo y Michel, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Dentro de la vivienda se encontraban el Señor Jairo y Michel… si se inspeccionó toda la vivienda completa… la vivienda es dos niveles... en la parte de abajo hay un garaje y tres cuartos y la parte de arriba es como la parte principal de la vivienda… si se inspeccionó la parte de abajo… no recuerdo si la parte de abajo tenía cocina, creo que si… no recuerdo ninguna persona en la parte de abajo… si estaba presente en el momento de la hallazgo, loa encontró un funcionario de la policía municipal... los dos testigos si estaban presentes en el momento del hallazgo… la droga se encontró de bajo de un lavadero, hay un boquete donde se ven los huecos del ladrillo, dentro de esos huecos el funcionario alumbra con la interna observaron una bolsa y por ende se sacó y encontraron una bolsa que fue meticulosamente enrollada y metida en ese lugar, y al abrir se encontraron las cebollitas…. La parte de abajo se comunica con la parte de arriba con una reja, hay como una división… hay un boquete que da con la parte de arriba… Si cabe un ser humano pero hay que brincar… la parte de abajo tiene una altura de dos metros… la fachada de la vivienda era blanco, garaje, puerta, era una vivienda de dos niveles. creo que los colores de la fachada son diferentes…, es todo”. A preguntas de la Juez Presidente, contestó: “la puerta la abrió el señor Jairo.. y se le preguntó quien era el propietario y manifestó que era el dueño… no dijo se había otro propietario de la segunda planta… la droga se encontró en el segundo nivel debajo de un lavadero… dentro de la casa estaban Michel… Michel estaba en un cuarto de la parte de arriba… en el momento de la incautación nadie dijo nada, ellos manifestaron que no tenían nada y por eso se revisa toda la casa, es todo”.


Esta juzgadora estima la declaración del funcionario es conteste en el mismo orden de ideas de sus compañeros Carlos Alberto, Camilo Alexander, Welfer Antonio, que era una comisión mixta, encabezada por funcionarios antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y funcionarios de la policía municipal, que se presentaron en Puerta de Sol, a realizar un allanamiento a un inmueble, se dedicaba a la venta de drogas, llegado al lugar, observo que se trataba de un inmueble de dos plantas, abriendo la puerta la persona quien se identifico como Jairo Humberto propietario del inmueble, se inicio la revisión del inmueble, en presencia de dos (02) testigos, así mismo se utilizaron canes para la búsqueda de la droga, dando la alerta uno de los canes, debajo del lavadero de la segunda planta, efectivamente, se extrajo una cantidad razonable de drogas.


E). LUIS ARGENIS SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.244.181, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:

“En una mañana fuimos en apoyo del CICPC hacia una visita domiciliaria en Puerta de Sol, nosotros somos de apoyo canino, ingresan los funcionarios de la vivienda, esperamos la autorización de ellos para ingresar, nosotros llevábamos los semovientes caninos, ingresé a la segunda planta de la vivienda, se verificó las habitaciones, la cocina, en el patio mi semoviente dio una alerta, ya que cuando le de un olor toma otra actitud, empecé a verificar partes por partes, donde estaba una estufa y donde están las matas, yo pasé por el lavadero pero no lo metí al sitio donde luego encontraron la sustancia, luego salí con mi canino y subió el funcionario con el otro perro y me quedé afuera y luego consiguieron la droga, posteriormente subí y constaté que había droga encima del lavadero, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Los funcionarios del CICPC indicaron que iban a hacer el allanamiento por una supuesta venta de sustancias ilícitas, si fuimos con dos testigos, nosotros al llegar la unidad patrullera quedó resguardada y nosotros también, cuando nosotros vamos a ingresar ya los funcionarios del CICPC habían ingresado, entraron cuando ellos tocaron la puerta y le abrieron, en la casa habían dos personas de sexo masculino, ellos no manifestaron nada, no revisamos la parte de abajo, yo lo que puedo decir fue lo que hice yo revise la parte de arriba con mi canino, ingresaron tres caninos, primero el mío, luego Deysi y de ultimo Clover, en la segunda planta estaba los testigos y el propietario de esa vivienda, mi perro cambió de actitud pero como ellos como son pasivos ellos se sientan apenas le da el olor y hay que buscar la droga, me quedé afuera con un funcionario del CICPC ya que estaba guardando el perro, un funcionarios del CICPC dijo que se habían encontrado droga, en el lavadero había unos envoltorios de color negro amarrados con hilo de color blanco, la droga la encontraron debajo del lavadero, por la parte de adentro se veía donde estaba la droga, debajo de la pared, no da acceso de la parte de abajo, de acceso a la cocina de la parte de arriba, creo que es así no estoy seguro, e no se puede observar ese sitio de la parte de debajo de la casa, un funcionario del CICPC nos informó que había sustancia en la casa, yo no escuché que las personas que estaban presente hayan dicho algo, el acceso al inmueble es un portón, una puerta, al abrir la puerta esta la escalera del segundo piso y esta la casa y luego el patio y es ahí donde se consiguió la sustancia, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “La casa es de dos plantas, como yo me bajo en la parte externa no se ve el sitio donde estaba la droga, de la parte de abajo donde yo estoy no pude ver donde estaba la droga, no hice inspección de la parte abaja de la vivienda, solo revise la parte superior, después es que mi perro da alerta es que se manda al otro perro para dar la verificación , la abertura donde esta la droga es la parte de abajo del lavadero entre el piso, hacia abajo esta la sustancia, ese hueco creo que da la cocina, por ese hueco no cabe un ser humano, la casa es blanca con un portón y puerta y con un porche en la segunda planta, con un balcón, el segundo planta tiene una puerta, se ingresa por la misma puerta ya que la escalera no llega hasta la misma, hay una sola entrada, después que bajo las escaleras puedo llegar a la primer piso, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo vi donde estaba la droga y me agaché a ver si había mas sustancia, observé por la parte donde está el hueco pero mas nada, la abertura es que como dos palmos, no ingresamos a la primera planta porque cuando me indican que ingrese ya estaba en la segunda planta, nunca ingresé a la primera planta, las escaleras al bajar llega al garaje y de ahí a la puerta del primer piso, solo observé a dos ciudadanos, es todo”


Esta juzgadora estima la declaración del funcionario de la Policía Municipal, avala lo señalado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, es decir, Carlos Alberto, Camilo Alexander, Welfer Antonio y Ronny Antonio, se trato de una comisión mixta, a los fines de efectuar un allanamiento en el Barrio Puerta de Sol, llegaron al lugar, ingresando en primer lugar al inmueble funcionarios del CICPC; posteriormente yo ingrese a la segunda planta del inmueble, se llevaron tres caninos de nombre Tocker, Daysi y Clover, el canino Tocker dio la alerta, esto significa que hay una sustancia ilícita, me retire del sitio del alerta y guarde mi can, ingresando otro semoviente canino con un compañero de la Policía, hallando el lugar, y la droga incautada.


F). DAVID EDUARDO FIGUEROA VELASCO, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.206.273, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso: “En esa misma fecha en horas de la mañana, fungiendo como apoyo de los funcionarios del CICPC, nosotros pertenecemos a la brigada canina antidrogas de la Policía Municipal de San Cristóbal, nuestros semovientes caninos dieron alerta en el patio, en la parte de atrás, se hizo una búsqueda mas minuciosa y consiguió la droga en una bolsa, mi semoviente se llama “Clover” y mis compañeros al ver la actuación del semoviente hicieron una inspección en el sitio, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El procedimiento fue donde esta adyacente al Barrio La Guaira, fuimos en nuestra unidad cuatro compañeros, pero del CICPC no se cuantos funcionarios eran, de nosotros fuimos William Suárez, Jonathan Ontiveros y Luis Argenis, fueron tres agentes caninos, se habían testigos estaban dentro del inmueble, nosotros ingresamos después que el CICPC hizo su trabajo de asegurar el sitio y luego ingresamos nosotros con los caninos, ingresamos cuando el CICPC ya nos señalaron que entraron, cuando ingresamos habían funcionarios del CICPC, los testigos y un señor, el señor estaba normal, no recuerdo si habían mas personas, mi función fue llevar el semoviente a la vivienda, se olfateó y dio el alerta y nosotros avisamos a los funcionarios que los caninos habían dado el alerta, Suárez William fue el que encontró una bolsa con una sustancia en medio de dos paredes, la vi cuando la sacaron, estaba embolsado, cuando la abrieron habían varios envoltorios, la droga se encontró en el segundo nivel en la parte de atrás, detrás del lavadero, en medio de dos paredes, no se que pasó con el civil que estaba en la casa porque estaba guardando mi perro en la unidad, cuando volví a subir pusieron la sustancia en el piso y le tomaron una fotografía, en ese momento si estaban presentes los testigos; no se si la persona que estaba ahí manifestó algo, los funcionarios del CICPC fueron los que dialogaron e hicieron el procedimiento, no recuerdo que haya llegado alguien ajeno al inmueble durante el procedimiento, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Si firmé la inspección técnica del inmueble, la vivienda era de dos plantas, ingresamos a la parte de arriba, tiene unos cuartos, la cocina, la casa esta en una carrera, la fachada abajo visualicé un portón, no puedo señalar como es la fachada, en el segundo nivel había creo que un balcón, cuando uno sube la escalera esta la cocina el cuarto, una chimenea, no recuerdo mas nada, el envoltorio se consiguió en el segundo nivel en el patio, en un lavadero, no entré a la parte de debajo de la casa, no se cuantos funcionarios del CICPC eran pero nosotros íbamos cuatro, estaban dos testigos y el ciudadano de la vivienda, en el momento que yo subí el semoviente solo avisté a un ciudadano que habitaba el inmueble, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “No tengo conocimiento cuantas personas habitaban el inmueble, no dejé señalado quien era el dueño, nosotros buscamos sustancias psicotrópicas, actuamos como guía canes, dependiendo de la reacción del perro indicamos a los funcionarios del CICPC donde esta ubicada la droga pero el procedimiento no es de nosotros directamente, es todo”.


Esta juzgadora estima la declaración del funcionario de la Policía Municipal, corrobora lo indicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir, por Carlos Alberto, Camilo Alexander, Welfer Antonio y Ronny Antonio, así mismo su compañero de la Policía Municipal, Luís Argenis, se trato de una comisión mixta, se utilizaron los semovientes caninos, se llego al lugar donde se iba allanar, hubo seguridad de la zona, por los funcionarios del CICPC; luego pudieron ingresar a dicho inmueble, específicamente en la segunda planta, los semovientes caninos de nombres Tocker, Daysi y Clover, dieron alerta para drogas, se les participo a los funcionarios del CICPC; se inició la búsqueda, consiguió la droga, fue el funcionario William Rafael, yo observe la droga, ya cuando la había sacado del lugar.

G). JONATAHN AQUILES ONTIVEROS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.588.468, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, siéndole puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita, Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988, a lo que expuso:

“Buenos días, soy funcionario de la Policía Municipal, pertenezco a la unidad canina en dicho procedimiento prestamos apoyo a una unidad del CICPC, llegaron los funcionarios del CICPC llegaron a la vivienda, se identificaron y entraron, hablaron con las personas que estaban allá y luego pidieron la ayuda de nosotros, comenzamos la inspección de la vivienda, donde encontraron la droga en el segundo piso, fue donde enfocamos la búsqueda, mi compañero Suárez debajo del lavadero, dentro del tabelón, sacan una bolsa y es donde se encuentra una bolsa con otros envoltorios, hasta ahí llega la participación de nosotros en el procedimiento, se trasladaron a dos ciudadanos a la sede del CICPC que eran el dueño de la casa y al hijo y firmamos las actas, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El allanamiento se hizo por autorización mediante un oficio emanado de un Juzgado, iban a buscar dentro de la casa sustancias prohibidas, el procedimiento fue alrededor de las cinco y media de la mañana, fueron funcionarios del CICPC y nosotros funcionarios de la Policía Municipal como apoyo con la unidad canina, fueron dos testigos del procedimiento, los funcionarios del CICPC tocaron la prueba, esperan que alguien respondan abajo y manifiestan que son del CICPC y que es un allanamiento, lo único que oí que dijo la persona que abrió fue “Otra Vez”, visualice otra persona cuando entré, los testigos entran en compañía de nosotros, mi participación fu con una linterna y un espejo para ver en las hendiduras de la casa y mi apoyo a mis compañero con el can ya que donde el can daba alerta yo revisaba donde alertaba, cuando entro a la vivienda el señor presente manifestó que ya en una ocasión le habían hecho una revisión a la casa, eso fue lo oí pero yo estaba revisando los canos, mi perro no fue ese día, todos dieron alerta en la parte posterior de la vivienda donde está la chimenea, hasta que el can de mi compañero Suárez William fue que señaló la sustancia, los testigos están atrás y le dice a los testigos miren lo que voy a sacar aquí, se saca del tabelón, eran muchas cebollitas y había sustancia blanca de la cebollita, debajo del lavadero había una abertura dentro de un tabelón que no estaba en el ido, la sustancia estaba se le mostró al ciudadano y se dijo que no era de él, ese señor estaba muy sorprendido, el hijo estaba muy colaborador con el procedimiento, cuando encontraron la droga también quedó sorprendido, revisamos cuartos, salas, cocina pero nos abocamos mas donde los animales dieron el alerta, en ese procedimiento quedaron detenidas dos personas, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Se encontraban dentro del inmueble dos ciudadanos, de la brigada de nosotros éramos 4 mas lo semovientes y del CICPC creo que eran 6, si firmé la inspección técnica de la casa, es una casa de dos pisos, primero verificamos el segundo piso, llegamos a la sala, hay tres cuartos, la cocina y al fondo hay un patio, hay una chimenea, muchas cajas con cosas guardadas, muchas matas, la droga se encontró en el segundo piso, al primer piso entramos fue por una reja a mano izquierda, había un estacionamiento, creo que seguían dos cuartos y al fondo una cocina y al fondo de la cocina hay como un sótano que daban ventila al segundo piso, al primer piso se puede entrar por la puerta o por el portón, no hay puertas que comunique los dos pisos, habían dos cocinas en la casa, la fachada era de machihembre y de piedra tachada se que es la segunda casa en el barrio Puerta del Sol, la fachada es del mismo color toda, tanto el primero piso como el segundo, el sitio donde se encontró la droga daba tanto para la parte de abajo con la de arriba, las ventilas se puede observar la casa de abajo. El envoltorio estaba en la parte de arriba de la casa, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “La puerta principal que da para el segundo piso tiene una reja para la mano izquierda que da ingreso a la casa de abajo, también hay un garaje pero no se utilizó, ingresamos directamente por la puerta principal, el hallazgo fue al final del procedimiento, casi por el astucia del funcionarios ya que el can daba el alerta y logra verificar la bolsa, ya los canes estaban guardados en la unidad, es todo”.


Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario adscrito a la Policía Municipal, no hay discrepancia ratifica prácticamente la declaración de los demás funcionarios, es decir, los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, como su propios compañeros de la Policía Municipal, pero este funcionario es más explicito en señalar varias situaciones importantes, la primera de ellas, el hallazgo de la droga, se debió a la astucia de un compañero de nombre William, en virtud, de que la alerta la daba los canes, en segundo lugar, se ubico la droga debajo de un tabelón en la segunda plana.


H). WILLIAM RAFAEL SUAREZ SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.611.150, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Táchira, siéndoles puesto de manifiesto Acta Domiciliaria Manuscrita y Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica N° 3988 a lo que expuso:

“Bueno eso fue el día 27 de agosto, realizamos una visita domiciliaria fungiendo como apoyo del CICPC, yo pertenezco a la brigada canina antidrogas del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Cristóbal, se realizó la visita a primera horas del día, ingresaron primero dos caninos, yo ingresé con mi canino de nombre Deysi, en la parte de arriba se revisó, luego en la parte de abajo y en la última parte de la vivienda que es un patio, la perra dio un alerta, cuando el perro detecta un olor el perro actúa de otra manera, el canino actúa diferente, no se consiguió nada, en la parte de abajo hay como un cuarto que se puede llamar de checheres, también hay una abertura que colinda con el patio de arriba y el can dio alerta allí pero no se consiguió nada abajo, volví a subir con la perra y verifique con la perra donde daba el alerta, busque con un espejo y una linterna y empecé a buscar debajo de las cosas, entrando al patio esta el lavandero, al verificar con el espejo y lo introduzco por un hueco y lo volteo, hay una parte que da claridad y ventilación en aparte de abajo, en esa abertura los bloques están sin frisar, visualice una bolsa trate de sacarla, cuando la saqué era un envoltorio como un rodillo, envuelto con pabilo y al desenvolver habían envoltorios tipo cebollitas de color negro, los funcionarios empezaron a fijarlo fotográficamente, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “El procedimiento fue en Puertas del Sol, en una vivienda de dos pisos, el allanamiento fue por presunta venta de drogas, si habían dos testigos, se buscaron antes de llegar a la casa, primero ingresaron los funcionarios del CICPC, ellos tocaron la puerta salen de la vivienda y se informa que van a hacer la visita domiciliaria, el señor baja las escaleras y abre, ellos aseguraron el inmueble y nosotros ingresamos luego, habían un señor y su hijo, un joven, abrió la puerta el señor, el señor mostró una actitud de nerviosismo, caminaba de un lado hacia otro, no se quedaba en ningún sitio quieto, se metía en un cuarto y luego en el otro, el cuarto de chécheres es la parte de abajo que colinda con un respiradero con el segundo piso donde se colecto la sustancia, habían costales con cosas, una parrilla y en la pared había como una mira y dijo que el hijo practicaba con un flower, yo recorrí ese sitio con el perro, la parte de abajo constaba con un garaje, un pasillo, dos cuartos, la cocina y el cuarto que yo digo que es de los chécheres, ahí no se consiguió nada pero el perro dio alerta en el sitio, con nosotros entraron tres canes, en la parte de arriba también se inspeccionó en la parte de arriba hay un respiradero que da ventilación a la parte de abajo, a mano derecha donde esta el baño, se consiguió entre la abertura de los bloques se consiguió una bolsa plástica, en donde se consiguieron 95 cebollitas de presunta cocina, yo encontré la evidencia, cuando yo empecé a sacarlo y cuando lo saqué hasta la mitad, llamé a los dos testigos, al dueño de la casa y al hijo, lo saqué lo coloque en el lavadero y lo abrí, ellos lo que decían es “eso no es mío”, eso fue lo que yo conseguí, se detuvieron a dos personas, el señor y el joven, es todo” A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo encontré el envoltorio contentivo de la droga, yo soy derecho, la droga estaba en el patio de la casa, esta la cocina, hay una puerta que de al patio, a mano izquierda hay un lavadero, entre el lavadero y la pared del baño, en la parte de abajo del piso hay una abertura de un bloque sin frisar, dentro de esos bloques cuando coloco el espejo y visualizo algo, una bolsa plástica, me agacho y empiezo a mirar con la linterna y empiezo a sacarlo, cuando lo veo llamo a los testigos, yo estoy tirado en el piso y de ahí lo bloque, el envoltorio esta hacia dentro, no se cuanto centímetros estaba hacia dentro, yo estaba arrodillado con el hombro casi en el piso, hice lo posible para sacarlo sin ayuda de una vara para sacarlo, ese sitio es una especie de respiradero de la casa de abajo, sería difícil de sacarlo por la parte de abajo, si estoy abajo lo podría sacar con la mano derecha, estaban dos señores en la casa, el señor y el joven hijo, inclusive yo quería revisar un tanque de agua y estaba buscando como subirme y ellos siempre lo que decían era que subiera con confianza, estaba en un techo de la vivienda, yo lo que me acuerdo que el frente de la casa, las escaleras están a la mano derecho, no recuerdo si la casa es individual o si tienen conexión ya que nosotros cuando entramos ya la casa estaba asegurada, yo estaba pendiente de lo que hace el perro para percibir cualquier alerta, yo estuve pendiente de donde el perro hace el alerta para buscar en la casa, la fachada tiene una puerta y un arriba un balcón, no recuerdo los colores de la fachada, recuerdo las escaleras ya que se revisaron debajo de las mismas, la perra mía se metió ahí, pero no recuerdo bien, en la vivienda de abajo había una señora y la recuerdo porque le tuvo miedo al perro, pero en cuanto a una revisión minuciosa si estaba habitado para vivir no se, en la vivienda habían dos ciudadanos, arriba en la vivienda habían dos señores, cuando yo entré que fue el ultimo que entré había una señora que le tenía miedo al perro y se salió, recuerdo que abajo había una nevera, pero no recuerdo si habían dos cocina, el instrumento con el cual encontré la droga es un instrumento fácil de manjar y accesible a cualquier sitio, es todo”. A preguntas del Tribunal, contestó: “Donde se consiguió la droga eran dos aberturas en un bloque pero no recuerdo bien el tamaño, me entraban dos dedos o un dedo, metía el dedo indicie y el medio, primero metí el dedo índice, si se me dificultó la salida, no usé un instrumento para sacarlo, es todo”.
Esta juzgadora estima la declaración de esté funcionario es conteste y corrobora lo indicado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir, por Carlos Alberto, Camilo Alexander, Welfer Antonio y Ronny Antonio, así mismo sus compañeros de la Policía Municipal, Luís Argenis, y Jonathan Aquiles, con lo que respecta se trato de una comisión mixta conformada por funcionarios del CICPC y POLÍCIA MUNICIPIAL, se llevo a cabo en el Barrio Puertas del Sol, al llegar al sitio del allanamiento con dos testigos presenciales de dicho allanamiento, se trataba de un inmueble de dos plantas, los funcionarios del CICPC, fueron los primeros que ingresaron controlaron el perímetro abrió la puerta de dicha residencia un ciudadano que se identifico como Jairo Humberto e indico ser el propietario de ese inmueble, de manera inmediata se ingreso a la primera planta con los canes y se revisó con presencia de los testigos, se observo un ducto de ventilación que daba a la segunda planta pero no se hallo nada, posteriormente pasamos a la segunda planta, igualmente con los semovientes y los testigos, en la última parte de la vivienda que es un patio, la perra dio un alerta, cuando el perro detecta un olor el perro actúa de otra manera, el canino actúa diferente, no se consiguió nada, en la parte de abajo hay como un cuarto que se puede llamar de checheres, también hay una abertura que colinda con el patio de arriba y el can dio alerta allí pero no se consiguió nada abajo, volví a subir con la perra y verifique con la perra donde daba el alerta, busque con un espejo y una linterna y empecé a buscar debajo de las cosas, entrando al patio esta el lavandero, al verificar con el espejo y lo introduzco por un hueco y lo volteo, hay una parte que da claridad y ventilación en aparte de abajo, en esa abertura los bloques están sin frisar, visualice una bolsa trate de sacarla, cuando la saqué era un envoltorio como un rodillo, envuelto con pabilo y al desenvolver habían envoltorios tipo cebollitas de color negro, los funcionarios empezaron a fijarlo fotográficamente

4. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano SIERRA PEÑA EDUARDO, titular del Certificado de Regularización N° 616188, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos.

“Yo iba para mi trabajo como a las seis de la mañana y unos funcionarios me llevaron para allanar una casa y me dijeron que siguiera el perro y consiguieron una paca y yo no sabia que era que tenía unas cositas envueltas, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Cuando llegue a la casa ya habían unos funcionarios afuera y otros adentro… habían bastantes funcionarios, como unos siete funcionarios… la casa era de dos pisos pero no recuerdo la fachada… yo subí las gradas y había como una garaje en la parte de abajo y me hicieron ir hasta ahí… en el garaje había un vehículo, otra señora… la señora estaba en la parte de abajo… arriba había una señora y abajo otra... en el inmueble habían dos señoras, una arriba y en la parte de abajo… yo no presencié cuando encontraron la paca… los funcionarios sacaron la paca en el patio debajo de un lavadero… los funcionarios deben saber como la sacaron, eso no se lo puedo responder, yo solo seguí el perro y no busque las cosas, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo lo que estaba era confundido con tanto revuelo, el otro testigo estaba mas pendiente del perro, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del testigo presencial de la visita domiciliaria, el ciudadano Eduardo Sierra Peña, afirma haber asistido a una residencia ubicada en el barrio Puerta del Sol, con funcionarios del CICPC, que al llegar al sitio ya había funcionarios del CICPC, cuando él llegó, así mismo ingrese al inmueble de dos plantas, se reviso en la parte de abajo no se encontró nada en la segunda planta, yo no presencié cuando encontraron la paca… los funcionarios sacaron la paca en el patio debajo de un lavadero… los funcionarios deben saber como la sacaron yo solo seguí el perro y no busque las cosas, el otro testigo estaba mas pendiente del perro.


5. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano LAUREANO OVIEDO JURADO, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.856.612, testigos de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos.

“tengo entendido que me citaron que me citaron por un allanamiento que se hizo en una residencia, iba para mi trabajo cuando me detuvo la petejota, me pidieron las cedula y me dijeron que me necesitaban como testigo, yo les dije que necesitaba ir a mi trabajo a las 6.30 e igual me dijeron que los acompañara, hicieron el allanamiento en una casa de donde yo no conozco a nada ni nadie, me llevaron porque ellos estaban revisando la casa, de la casa me llevaron a la petejota y perdí toda la mañana, se que habían policías de Politáchira, estaba el CICPC, supuestamente sacaron un paquete disque era droga pero yo eso no lo conozco y por eso nos tuvieron que a mi y a otro muchachos que también era testigos y nos llevaron prácticamente era obligado, no tengo conocimiento de mas nada, es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo trabajo en una estación de servicio… si le pidieron la colaboración a un señor mucho mas joven que yo, éramos dos… me pidieron la colaboración dos funcionarios ya que los otros ya estaban la vivienda.. estaban los del funcionario de uniforme azul que son del Táchira y del cicpc y eran muchos... la casa es por la puerta del sol pero no se la dirección… la casa es de dos pisos pero no tengo conocimiento de mas… en la casa había una señora, dos señores, en el primero piso una señora y una niña y en el primer piso había una señora de bastante edad… no recuerdo bien la casa porque uno veía lo que estaban haciendo, lo tenían que ver que estaban revolcando la casa, no hubo hueco que no encontraron… ellos mostraron un paquete pero yo no supe donde lo encontraron pero yo me estaban fumando un cigarrillo, eran un paquete y sacaron unos paqueticos y era droga, eran como 94 o 95 envoltorios… en la petejota me tocó decir todo lo que había visto…. Los policías llevaron unos perros, un labrador amarillo y mandaban al perro a buscar… el perro estaba con su nariz buscando, Tego entendido que el perro tiene conocimiento y sino hacia nada lo llevaron para otro lado… yo estaba en la terraza del segundo piso, me retire a fumar, no vi de donde lo sacaron, yo estaba preocupado por el trabajo, recuerdo que lo contaron encima de un lavadero… estaba el otro muchacho que estaba conmigo, dos o tres del cicpc, el señor de la casa que tenía que estar pendiente, el perro estaba ahí también… se que se llevaron los paquetitos pero no se para donde se llevaron, es todo”. A preguntas de la defensa, contestó: “Yo no se exactamente de donde sacaron los paquetitos, supongo que tiene que ser cerca del lavadero porque ahí los contaron… yo no vi exactamente de donde lo sacaron… yo estaba fumando un cigarro… no entré al primer piso solo hasta donde estaba la señora mayor… yo no se si había otra forma de llegar al piso de abajo… nosotros subimos directamente al segundo piso… yo estaba como en una terraza cuando consiguieron la droga y me llamaron y que viera el paquete, lo contaron encima de un lavadero… no me acuerdo como era la fachada , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Yo no vi cuando lo sacaron, a mi llamaron cuando lo estaban contando encima del lavadero… estábamos el propietario, los funcionarios y nosotros los testigos… no se cuantos quedaron preso, porque a nosotros nos llevaron para un lado y ellos para otro, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del este testigo presencial del allanamiento efectuado por la comisión mixta integrada por funcionarios del C.I.C.P.C e igualmente de la POLÍCIA DEL ESTADO TÀCHIRA; es conteste e indicar que efectivamente se hallo una droga en la segunda planta presume que fue cerca del lavadero, porque allí tenía la droga, que él no observo porque en ese momento se encontraba fumando un cigarro, pero si es claro, conciso y consiente que se utilizaron los perros que sabia de la droga, que en segundo piso se encontraba el dueño de la casa.

6. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano GERARDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.636.544, testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado de autos.

“Yo conozco a jairo desde hace muchos años, desde muchachos, lo conozco desde hace tiempo, el sitio de donde vive, siempre lo he visto en actitudes buenas, nunca lo he vista en nada malo, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Soy constructor… si conozco la casa de Michel Gómez… si participé en la remodelación de esa vivienda hace años… hace como quince años se hizo la remodelación unas gradas, baños, lavadero… yo conozco esa casa como desde hace 38 años… en esa casa siempre ha vivida la señora Mara, la hija y luego que se casó con el esposo y los hijos... la dueña de la casa esa la señora Mara… conozco a Julio Michel de niño… lo tuvo desde niño la señora Mara, siempre estaba ahí… el señor Julio Michel siempre ha vivido con la abuela… primero viene como un garaje, un portón luego viene una habitación, después una habitación, después otra, la cocina, el levadero y los servicios, ahí vive la señora Amara, Michel y los niños, los hijos de Michel… si hay un segundo nivel, hay una reja que divide la parte de arriba con la parte de abajo y arriba vive el señor Jairo.. el señor Jairo vive con la esposa y sus dos hijos… Natacha y Jonathan… en la parte de abajo siempre ha vivida la familia de la señora Mara y por ahí uno que ve eventualmente los familiares que van de visita… el señor Jairo vive en esa casa como hace 17 años… Michel desde que nació vivió en esa casa, cuando yo llegue ahí ya vivía la señora Mara, eso fue hace como 48 años… la casa no tiene comunicación con la parte de arriba por la parte de atrás es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo viva en Puertas de sol, calle 17, casa N° 3-64… la calle 19 no existe, el barrio Puertas del sol llega hasta la 18... yo tengo 48 años viviendo en ese barrio… yo vivo con mi mamá… yo nunca he vivido con el señor Julio y Michel… yo no estuve presente en el allanamiento que hicieron en esa casa… No construí la casa donde se encontró la droga… yo no soy inspector de obra, soy constructor independiente… no me pidieron hacer una inspección…, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Hace como 15 años hice las remodelaciones… me contrató la dueña de la casa, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración de esté testigo, en virtud de que no señala nada en relación al hecho punible en contra del acusado Jairo Humberto, simplemente que lo distingue desde hace muchos años, que no observo nada extraño donde vive el mismo, es profesional de la construcción que realizo reparaciones en la casa la cual dice que es propietaria la señora Mara, tiene aproximadamente 48 años viviendo ahí la familia del señor Jairo.-

7. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano DARWIN MILCIADES PEÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-10.163.108, testigo promovido por la defensa, expuso:

“Estoy aquí por solicitud del señor Jairo como testigo, yo soy vecino en la casa justo del frente donde vive la señora Amada y el señor Michel, la casa pues de ellos es una vivienda de dos plantas, cada planta es independiente no tiene comunicación entre ellas, la señora Amada pues toda la vida a creado a Michel a pesar que Michel es hijo del Señor jairo pero todos en la comunidad sabemos que desde bebe lo ha tenido ella como en custodia y las hijas de Michel también viven allí con las tres niñas y la señora Amada, arriba vive el señor jairo con su esposa, sus hijos y las nietas, estoy aquí sabiendo como vecino yo de la comunidad, y como organiza la parte social de la comunidad como mi abuela se colectó bastante dinero en vendimia para ayudar, es todo”. A preguntas del Abogado Defensor, contestó: “Mi dirección es calle 17 con carrera 4, N° 4-11,… yo vivo en esa casa desde que nací… Yo conozco a la señora Amada de toda la vida, ellos siempre han sido los vecinos de nosotros del frente… hace 25 años el inmueble era de una sola planta, solo vivía la señora Amada abajo con su mamá… Michel vive en esa casa desde bebé… El señor Jairo debe tener ahí alrededor de 16 años que fue que construyeron la segunda planta de la vivienda… ellos llegaron a vivir en la segunda planta… llegaron a vivir el señor Jairo, su esposa y sus hijos, es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Yo soy comerciante… en este momento estoy cesante en la empresa… en agosto de 2010 mi horario era de 8 a 12 y 2 a 6 de la tarde… yo habito en la casa del frente del señor jairo Humberto Gómez… no vivo en la casa de Jairo Humberto Gómez… no participe en el allanamiento, no estuve presente, no participé como testigo, no supe que se encontró en el allanamiento, es todo”. La Juez Presidente no formuló preguntas”.

Esta operadora de justicia no estima la presente declaración por parte de esté ciudadano él mismo, no aporta nada en relación a la comisión del hecho punible, simplemente deja asentado, que conoce desde hace años a la familia del señor Jairo Humberto, que el inmueble donde el vive es propiedad de la madre del mismo, que en la parte de abajo vive la mama del señor Jairo y él hijo de él de nombre Michel, en la segunda planta vive Jairo Humberto con su esposa y otras personas mas. Esta juzgadora considera una pregunta fundamental que le realizó la fiscal del ministerio público, el cual señalo que efectivamente el día del allanamiento el no se encontraba ahí, por ende no pudo observar nada.-

8. Declaración en Calidad de Testigo, de la ciudadana MIRNA SKARLA ROJAS DE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.656.685, testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser la esposa del acusado de autos, por lo que fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Llegaron a la casa y tocaron la puerta, llegaron los petejotas y mi esposo les abrió la puerta, yo me quede arriba en la casa con la niña que es mi nieta, ellos pasaron y yo les dije que si iban a entrar necesita a testigos y la fiscal, ellos dijeron que la fiscal no hacia falta, ellos entraron con dos perros gigantes que hasta le pasaron por encima de la niña, buscaron por todos lados, y no consiguieron nada, todos se bajaron y un policía subió con una broma larga con un espejo, recuerdo que nos llamó un policía que salió corriendo a buscar los otros petejotas, cuando yo fui a entrar a mirar estaba solo un policía, los dos testigos y yo entramos, cuando yo fui a ver el policía dijo que lo había sacado por el sótano por un hueco, abrió la bolsita y había un viaje de pepitas, después ellos entraron se llevaron al hijo mío y a mi esposo, ellos iban buscando era al pelón que es mi hijo mayor, yo lo quiero que se sepa la verdad, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “En la parte de abajo vive mi mamá con mi hijo mayor y yo vivo arriba con mis hijos Yonathan, Natacha, la niña y mi persona, y mi esposo, la casa estaba dividida en dos porque era la condición para yo irme a esa casa porque mi mamá casi no se la lleva con mi esposo… mi mamá es la dueña del inmueble… mi mamá toda la vida ha vivido ahí, mi mamá tiene casi 80 años y yo nací en esa casa, desde los tres años vivo en esa casa.. a Julio Michel lo crió mi mamá, el es la preferencia de ella, es mas el menor siempre le ha reclamado eso porque le preferencia es Michel… Michel ha vivido en esa casa toda la vida, a el le gustaba vivir mas con ella…. Michel tiene mas de 20 años viviendo con ella… en casa de mi mamá tengo como 16 años… la casa se ha remodelado, la parte de arriba la hice yo, para poderme ir para allá… la parte de abajo tiene rejas para entrar y tiene puerta por garaje, tiene su sala, comedor, dos cuartos, tiene un baño y para mi tiene como un sótano para la parte de atrás, digo para mi porque estoy arriba, la parte de mi casa tiene sus puertas, rejas, tiene sala comedor, cocina dos baños, tres cuartos y un patio… mi mamá duerme en la parte de abajo, y come en la parte de abajo… Michel vive y come en la parte de abajo… los otros comemos y dormimos en la parte de arriba… el envoltorio lo encontraron que hay como un aclara olla como de 8 centímetros pero ellos lo encontraron fue debajo eso dijo el policía, es un orillito finitico…. Ese orillito da hacia el sótano que da hacia la parte de mi mamá… los testigos estaban conmigo, uno estaba en el balcón y el otro estaba en la sala… el allanamiento creo que se realizó a la seis y media o siete… cuando los funcionarios llegaron yo estaba durmiendo… en la parte de abajo estaba mi mamá y Michel, en la parte de arriba estaba Yonathan, la niña, mi esposo y yo… es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No se si mi esposo consume sustancias estupefacientes… yo lo que quiero es que se sepa la verdad, mi internes es que se sepa la verdad… no participe como testigo yo estuve allí , es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: Ellos dijeron que iban por cuestiones de drogas que me tranquilizara y que todo iba a estar tranquilo, dijeron que iban era por el pelón… yo me quedé sentada en la sala y con la broma de los perros me quedé sentada… acompañaron mi esposo, mis hijos y los dos señores al principio pero cuando ya se habían ido y luego los señores conmigo hasta que nos llamó el , es todo”.

Esta operadora de justicia no estima y tampoco valora la declaración de la esposa del acusado de autos, es evidente que por su condición de esposa no quiere perjudicarlo y no va aportar nada en cuanto a la situación del hallazgo de la droga.

9. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano JONHATHAN JAIMIR GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.619, testigo de la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser hijo del acusado de autos, por lo que fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“El día 27 de agosto fue el allanamiento que hubo en la casa, eran como las 6:30 llegaron los petejotas, los policías unos perros, yo estaba dormido, me hicieron levantar, yo los ayude, fuimos al cuarto de mi mamá, el cuarto de mi hermana, y al mío y así toda la casa, terminaron el allanamiento, al rato subió un policía con un palo con un retrovisor, buscaron por la parte de atrás y ahí fue que consiguieron esos, el policía llamó en carrera y llamaron los testigos que ya estaban en la sala., ellos decían que buscaban al pelón que es mi hermano, se llevaron a mi papá y a mi hermano, ahí si termino el allanamiento, es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Yo vivo en la calle 17, carrera 4, casa N° 4-12 Puertas del Sol... la casa se divide en dos, la entrada de arriba es por la derecha y la de mi abuela es la izquierda, la parte de abajo es de un garaje los cuartos... la parte de arriba esta conformado por los cuartos, la cocina y el patio…abajo viven mi hermano y mi abuela… no hay comunicación entre la casa de arriba y la de abajo por la parte de atrás… en la parte de arriba viven mi papá, mi mamá, mi sobrina y yo... vivimos desde hace 15 o 16 años… en el momento del allanamiento arriba estaba mi mamá, mi papá, yo y mi sobrinita abajo estaba mi abuela y mi hermano… el inmueble es de dos pisos y la fachada es blanca con un portón las barandas son doradas y dos ventanas de maderas, la puerta de abajo es de hierro… yo no presencie cuando hallaron los envoltorios, yo estaba en la cocina.. ellos sacaron debajo del hueco que estaba en el sótano de la parte de abajo… es como un tragaluz, es pequeño, largo, ellos lo encontraron por el lado de derecho… esa tragaluz da hacia el sótano... es todo”. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “No sabia que mi casa era señalada como centro de distribución… mi papá siempre lo que conocido como un trabajador es chef, no se que se practicara otra actividad… no me tomaron entrevista, pero si participé en el allanamiento, es todo” A preguntas del Tribunal, contestó: “Mi hermano tiene un taxi, trabaja con un taxi, yo no le pasaba con el, yo trabajo en una escuela soy docente, me la paso con mis compañeros de trabajo, no me la paso con el, cruzamos palabras por películas… la casa no tiene comunicación directa, la parte izquierda tiene una reja y para donde mi abuela hay una reja y uno no pasa para allá porque ella es muy mística, todo le molesta, la bulla le molesta, todo… el muro de la parte de atrás es como de dos metros… yo no vi de donde la sacaron la droga, se que metieron el palo por el tragaluz que da hacia el sótano, es todo”.

Esta juzgadora estima la declaración del ciudadano Jonhathan, es muy claro espontaneo y sencilla su declaración, pero algo importante lo señalado por el mismo, donde dice que no hay comunicación por la parte de abajo hacia arriba, es decir, no hay la posibilidad, de que la droga, la halla escondido su hermano Michel.-

10. Declaración en Calidad de Testigo, del ciudadano imputado JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.417.902, testigo promovido por la defensa, quien previo juramento dijo ser y llamarse como queda escrito, manifestando ser el hijo del acusado de autos, por lo que fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“El día 27 me encontraba en mi casa, estaba durmiendo cuando llegó el operativo de la petejota, yo vivo abajo con mi abuela y arriba viven mis padres, mis hermanos y la niña de mi hermana, yo me encuentro durmiendo y me paro asustado por lo que estaba pasando, los petejotas entraron por la parte de debajo de la casa, llegaron con unos perros y los viales, entraron también con los testigos, chequearon en la parte de abajo y no consiguieron nada y en la parte de arriba hicieron el mismo procedimiento, la casa tiene una abertura que tiene como una entrada de aire, en la parte de abajo hay un hueco de los tablones donde estaba introducidas las porciones de drogas donde la tenia escondida, yo estaba pendiente de que la fueran a decir, cuando se fueron a la parte de arriba me quedé tranquilo, no apareció nada y me quedé tranquilo, de repente un policía vial subió con un tubo y un espejo y de la parte que va hacia abajo de la casa ahí encontró la droga, eso estaba en la parte de debajo de la casa por la abertura de la corriente, yo por la parte de abajo me paro y la meto ahí y no se iba a ver, en consecuencia de lo que pasó me detiene a mi junto con mi papá, le dije que eso era mío, mi papá no tiene nada que ver en este problema que yo lo involucré, yo no sabia las consecuencias de esto, el daño que le he causado a mi familia, estoy arrepentido del daño que le causado a mi familia, me di cuanta del modo de no hacer las cosas, todo lo que he tenido que vivir donde me encuentro y me doy cuenta del problema que le traído a mi papá que es una persona honrada, no he visto ni a mis hijos que no quiero que me vean vea en esta parte de mi vida, estoy arrepentido del daño que le he causado a mi familia y a mi mismo como persona, le doy gracias a Dios que ya hoy día pienso de otro manera, estoy estudiando derecho porque quiero ser un profesional y espero que algún día me perdone mi papá del daño que le he causado, lo arrastre y esta pasando por esta situación que no la merece, eso fue lo que paso, yo soy responsable, estoy asumiendo mi error y espero seguir cumpliendo en el momento que me den mi beneficio y que todo quede en el pasado, es todo”.

Esta juzgadora no estima la declaración del coacusado de autos, debido que él mismo, se declara culpable, no hace señalamiento en relación a su padre, es entendible no quiero culparlo de este hecho.

11. Contenido de la Orden de Allanamiento, Inspección, Registro e Incautación, de fecha 25 de Agosto de 2010, ordenada por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Estado Táchira.

Barrio Puerta del Sol, carrera 4, con calle 19, casa S/N, al lado de la residencia 4-16, inmueble formado por dos niveles, fachada de color blanco, portón y puerta de color azul, en el primer nivel y en el segundo fachada de color blanco y chaguaramos de dolor dorado, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Esta juzgadora valora está prueba documental por cuanto se cumplió con el principio de legalidad, cumpliéndose con el debido proceso y el derecho a la defensa, y así mismo para evitar la violación del domicilio o residencia allanado, por parte de los funcionarios del Estado, y el cual el juez de control, le dio todas las garantías Constitucionales.

12. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector jefe CARLOS RODRÍGUEZ; Sub-Inspector CAMILO BONILLA; Detectives CARLOS ROSALES, WELFER ARIAS; Agente RONNY RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; y los funcionarios Agente II LUIS SÁNCHEZ; Agente I DAVID FIGUEROA, JHONATHAN ONTIVEROS y WILLIAM SUAREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira, juntamente con tres perros pertenecientes a la Unidad Canica Antidrogas, llamados Tocker, Deisy y Clover, acompañados de los testigos de Ley identificados como Testigos I y II, en la que dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se llevo a cabo la aprehensión de los imputados.

Inmueble ubicado en el Barrio Puerta del Sol, carrera 4 con calle 19, casa S/N, al lado de la residencia 4-16, inmueble conformado por dos niveles, fachada de color blanco, portón y puerta de color azul, en el primer nivel y en el segundo fachado de color blanco y chaguaramos de color dorado, San Cristóbal – Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento emanada del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 del circuito Judicial Penal del Estado Táchira, durante el cual fueron incautadas evidencias de interés Criminalistico en el segundo nivel, en un anexo de la vivienda, específicamente en el interior de una abertura de las paredes, construida por piedra laja, donde se encuentra un lavadero y la entrada de un baño, a una distancia aproximadamente de 15 cm en relación al piso, Una 801) Bolsa confeccionada en material sintético de color negro, en cuyo interior observaron NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos por un segmento de pabilo de color blanco mediante nudo simple, contentivos de un polvo blanco, que por sus características les hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo COCAÍNA, evidencia que fue encontrada por el Agente I William Suarez; practicándose la detención preventiva de los ciudadanos JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ y JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, en ocasión a estos hallazgos.

Esta juzgadora valora está prueba documental con ella se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, donde hubo la participación mixta de funcionarios del CICPC y POLICIA MUNICIPAL, con la utilización de semovientes caninos, y especialmente la participación de los testigos presenciales que al revisar el inmueble allanado encuentra sustancias ilícitas, por lo que genero la detención de las personas involucradas que resultaron ser dos el acusado Jairo Humberto y su hijo Julio Michely, igualmente la incautación de la droga cantidad aproximada de noventa y cinco envoltorios, y lugar especifico donde se encontraba oculta a los fines de evitar ser hallada por parte de los funcionarios actuantes.

13. Contenido del Acta de Visita Domiciliaria Manuscrita, de fecha 27 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector jefe CARLOS RODRÍGUEZ; Sub-Inspector CAMILO BONILLA; Detectives CARLOS ROSALES, WELFER ARIAS; Agente RONNY RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; y los funcionarios Agente II LUIS SÁNCHEZ; Agente I DAVID FIGUEROA, JHONATHAN ONTIVEROS y WILLIAM SUAREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira, juntamente con tres perros pertenecientes a la Unidad Canica Antidrogas, llamados Tocker, Deisy y Clover, acompañados de los testigos de Ley identificados como Testigos I y II, en la que dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se llevo a cabo la aprehensión de los imputados.

Inmueble ubicado en el Barrio Puerta del Sol, carrera 4 con calle 19, casa S/N, al lado de la residencia 4-16, inmueble conformado por dos niveles, fachada de color blanco, portón y puerta de color azul, en el primer nivel y en el segundo fachado de color blanco y chaguaramos de color dorado, San Cristóbal – Estado Táchira, en la cual fueron incautadas evidencias de interés Criminalistico en el segundo nivel, en un anexo de la vivienda, específicamente en el interior de una abertura de las paredes, construida por piedra laja, donde se encuentra un lavadero y la entrada de un baño, a una distancia aproximadamente de 15 cm en relación al piso, Una (01) Bolsa confeccionada en material sintético de color negro, en cuyo interior observaron NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos por un segmento de pabilo de color blanco mediante nudo simple, contentivos de un polvo blanco, que por sus características les hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo COCAÍNA, evidencia que fue encontrada por el Agente I William Suarez; practicándose la detención preventiva de los ciudadanos JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ y JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS.

Esta juzgadora valora está prueba documental por cuanto se cumplió con el principio de legalidad, y así mismo para evitar la violación del domicilio o residencia allanado, por parte de los funcionarios del Estado, y el cual el juez de control, le dio todas las garantías Constitucionales.

14. Resultado de la Inspección Técnica N° 3988, de fecha 27 de Agosto de 2010, suscrita por los funcionarios Inspector jefe CARLOS RODRÍGUEZ; Sub-Inspector CAMILO BONILLA; Detectives CARLOS ROSALES, WELFER ARIAS; Agente RONNY RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal Estado Táchira; y los funcionarios Agente II LUIS SÁNCHEZ; Agente I DAVID FIGUEROA, JHONATHAN ONTIVEROS y WILLIAM SUAREZ, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Cristóbal Estado Táchira.

SECTOR PUERTA DEL SOL, CARRERA 9 CON ALLE 14, VIVIENDA DE DOS NIVELES S/N, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, es un lugar de sitio cerrado, de iluminación artificial de buena intensidad y temperatura ambiente fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la siguiente inspección técnica, el cual corresponde al interior de la vivienda, específicamente en el segundo nivel, en el cual se observa piso cubierto con cerámica en su totalidad, paredes de bloques frisadas y techo de platabanda, dicho lugar constituido por tres habitaciones, dos baños, cocina, y un anexo de la vivienda la cual se encuentra protegida por una puerta metálica tipo batiente, seguidamente se realizo una búsqueda minuciosa n busca de evidencias de interés criminalística, logrando encontrar específicamente en el interior de una abertura de las paredes construida por piedra laja, donde se encuentra un lavadero y en la entrada de un baño, a una distancia de 15 cm aproximadamente con relación al piso, se logro encontrar Una Bolsa elaborada en material sintético de color negro, que al ser removida de su posición original, se encuentra provista en su interior de NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos por un segmento de pabilo de color blanco mediante nudo simple, contentivos de un polvo blanco de olor penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trata de presunta droga, seguidamente se hizo una fijación fotográfica, así mismo fue debidamente embalada, colectada y trasladada hasta la sede de este Despacho, con la finalidad de que se practique experticia de Ley, es todo lo cual tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos.

Esta juzgadora valora está prueba documental, por cuanto con ella, se determina el lugar es decir, la residencia donde se allano y se encontró específicamente oculta la droga.

15. Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 9700-134-LCT-0533-10, de fecha 27 de Agosto de 2010, realizada por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalística Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.

Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color negro, dentro de la cual se encuentran: NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS confeccionados a manera “cebolla” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco (tipo pabilo), contentivos de: POLVO COLOR BLANCO. Con un peso bruto de NOVENTA Y TRES (93 g) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140 mg) MILIGRAMOS (B. Jadever). Realizadas las pruebas de certeza, se comprobó que la MUESTRA dio como resultado POSITIVO para CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

Esta juzgadora valora la siguiente prueba documental con ella, se evidencia la existencia de noventa y cinco envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos de: Polvo color blanco, con un peso neto de 93g con 140mg, se comprobó que se trata de Clorhidrato de Cocaína.-

16. Resultado de la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4163-10, de fecha 30 de Agosto de 2010, realizada por la Experto Farm. ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

Cuatro (04) Envases elaborados en material sintético, identificados Dos (02) como MUESTRA “A” pertenecientes al ciudadano GÓMEZ PÉREZ JAIRO HUMBERTO y Dos (02) como MUESTRA “B” pertenecientes al ciudadano JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 27/08/11 a las 04:20 p.m, por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO. Concluyendo que por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultravioleta y cromatografía de capa fina practicada a las muestras suministradas para realizar la siguiente experticia en la MUESTRAS “A” y “B” De ORINA: No se encontraron Alcaloides, Alcohol, pero si se encontraron Metabolitos de Marihuana (Cannabis sativa L.), en la MUESTRAS “A” y “B” De RASPADO DE DEDOS: Se encontró resina de Marihuana (Cannabis sativa L.).

Esta juzgadora valora está prueba documental, con ella se determina, que los acusados de autos, consume sustancias ilícitas, especialmente Marihuana.

17. Resultado de la Experticia Química N° 9700-134-LCT-4162-10, de fecha 31 de Agosto de 2010, suscrita por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color negro, dentro de la cual se encuentran: NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “cebolla” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco (tipo pabilo), contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de POLVO COLOR BLANCO. Con un peso bruto de NOVENTA Y TRES (93 g) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140 mg) MILIGRAMOS (B. Jadever), para un peso neto de SETENTA Y TRES (73 g) GRAMOS (B. Jadever). Concluyendo que por las reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta, en la muestra suministrada se encontró CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de 47,68 %.

Esta juzgadora valora la presente prueba documental como es la experticia química, ella nos dice que se trata de cocaína, con una cantidad de noventa y cinco (95) envoltorios, para un total de 93g con 140mg, con un porcentaje de concentración de 47,68%.

18. Contenido de la Orden de Inicio de Averiguación Penal, de fecha 25 de Agosto de 2010, con Oficio N° 20-F-10-1559-10, suscrita por la Abg. Nerza labrador de Sandoval, Fiscal Decimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se ordena al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designar a los funcionarios a los fines de que practiquen todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de la presente investigación.

Esta juzgadora valora está prueba, en razón, de que se da inicio a la investigación para determinar la responsabilidad penal, por parte de los acusados de autos, como la del ciudadano Jairo Humberto.-

CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público corresponde a este operador de justicia determinar el delito aquí debatido, como lo es el de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO VIII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

El Ministerio Público presentó acusación en contra del acusado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Estableciendo los referidos artículos lo siguiente:

Articulo 31. Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte, por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Articulo 46. Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Circunstancias Agravantes. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, cuando sea cometido:
5°. En el seno del hogar domestico, institutos educacionales
o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto.


Esta operadora de justicia, pudo analizar y valorar todos los medios de pruebas, evacuados en el presente juicio, para demostrar si efectivamente el acusado Jairo Humberto Gómez Pérez, es responsable en la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuales fueron esas pruebas fundamentales, la primera de ella, es la declaración conteste de todos los funcionarios que participaron en el allanamiento, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es decir, por Carlos Alberto, Camilo Alexander, Welfer Antonio y Ronny Antonio, así mismo sus compañeros de la Policía Municipal, Luís Argenis, y Jonathan Aquiles, que señalaron, todos estos funcionarios en manera general….”se presentaron en el SECTOR PUERTA DEL SOL, CARRERA 9 CON ALLE 14, VIVIENDA DE DOS NIVELES S/N, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA (subrayado y negrita del tribunal), era una comisión mixta del C.I.C.P.C y Policía Municipal, con senda orden de allanamiento expedida por un tribunal, el cual autorizaba, a realizar una visita domiciliaria, en esa dirección, al llegar al sitio observa que efectivamente se trata de un inmueble de dos plantas, que los recibe el propietario de la misma, el ciudadano Jairo Humberto Gómez, les permitió el acceso de dicha residencia, conjuntamente con los testigos del procedimiento y semovientes canes, para la revisión minuciosa de dicho inmueble, iniciándose por la planta baja, no encontrando nada de interés criminalística, pero al pasar a la segunda planta en un anexo, específicamente en el interior de una abertura de las paredes, construida por piedra laja, donde se encuentra un lavadero y la entrada de un baño, a una distancia aproximadamente de 15 cm en relación al piso, Una (01) Bolsa confeccionada en material sintético de color negro, en cuyo interior observaron NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos por un segmento de pabilo de color blanco mediante nudo simple, contentivos de un polvo blanco, que por sus características les hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo COCAÍNA, evidencia que fue encontrada por el Agente I William Suarez, este funcionario fue acucioso, meticuloso en la a búsqueda de está sustancias ilícitas, utilizando una linterna y un espejo para visualizar donde se encontraba la droga en la abertura, logre introducir dos de mis dedos de la mano y logre atraerlo hacia mi, en la parte de arriba también se inspeccionó en la parte de arriba hay un respiradero que da ventilación a la parte de abajo, a mano derecha donde esta el baño, se consiguió entre la abertura de los bloques se consiguió una bolsa plástica, en donde se consiguieron 95 cebollitas de presunta cocina, yo encontré la evidencia, cuando yo empecé a sacarlo y cuando lo saqué hasta la mitad, llamé a los dos testigos, al dueño de la casa y al hijo, lo saqué lo coloque en el lavadero y lo abrí, ellos lo que decían es “eso no es mío”, eso fue lo que yo conseguí, se detuvieron a dos personas, el señor y el joven. Así mismo, son conteste las dos personas que acompañaron a los funcionarios actuantes al allanamiento, se trata de dos particulares, uno de ellos de nombre Laureano Jaime Jurado, esté ciudadano corrobora la versión de la persona que hallo la droga, que efectivamente se consiguió una droga en la segunda planta del inmueble, como también la corrobora el otro testigo del procedimiento el ciudadano: cuando indica que los funcionarios encontraron la droga, en este orden de ideas, se adminicula las pruebas antes señaladas con las pruebas documentales, entre ellas, la prueba de
Resultado de la Experticia Química N° 9700-134-LCT-4162-10, de fecha 31 de Agosto de 2010, suscrita por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Laboratorio Criminalística Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística OMISIS: “La muestra suministrada para realizar la presente experticia consiste en Una (01) Bolsa elaborada en material sintético de color negro, dentro de la cual se encuentran: NOVENTA Y CINCO (95) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de “cebolla” con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco (tipo pabilo), contentivos de POLVO DE COLOR BLANCO. Con un peso bruto de POLVO COLOR BLANCO. Con un peso bruto de NOVENTA Y TRES (93 g) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140 mg) MILIGRAMOS (B. Jadever), para un peso neto de SETENTA Y TRES (73 g) GRAMOS (B. Jadever). Concluyendo que por las reacciones químicas y espectrofotometría en luz ultravioleta, en la muestra suministrada se encontró CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de 47,68 %.” También la prueba de Resultado de Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4163-10, de fecha 30 de Agosto de 2010, realizada por la Experto Farm. ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual señalo lo siguiente: “Cuatro (04) Envases elaborados en material sintético, identificados Dos (02) como MUESTRA “A” pertenecientes al ciudadano GÓMEZ PÉREZ JAIRO HUMBERTO y Dos (02) como MUESTRA “B” pertenecientes al ciudadano JULIO MICHELY GÓMEZ ROJAS, contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente, dichas muestras fueron tomadas el día 27/08/11 a las 04:20 p.m, por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO. Concluyendo que por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultravioleta y cromatografía de capa fina practicada a las muestras suministradas para realizar la siguiente experticia en la MUESTRAS “A” y “B” De ORINA: No se encontraron Alcaloides, Alcohol, pero si se encontraron Metabolitos de Marihuana (Cannabis sativa L.), en la MUESTRAS “A” y “B” De RASPADO DE DEDOS: Se encontró resina de Marihuana (Cannabis sativa L.)”.
Ahora bien la defensa quiso desvirtuar los medios de pruebas del Ministerio Público, trayendo al hijo del acusado de autos, al ciudadano Julio Michely Gómez, el cual manifestó al tribunal, que su papa no tenia conocimiento que la droga incautada en el procedimiento le pertenece al mismo, sino por el contrario él se adjudico el ocultamiento de está sustancias, pero la máxima de experiencia, da a entender que es lógico, que él hijo se declara culpable a los fines de exculpar a su progenitor, pero no es menos cierto, que no se pudo desvirtuar, si realmente, el ciudadano Julio Michely, guardo o escondió la sustancias ilícitas hasta la segunda planta. Igualmente de la declaración del mismo acusado de autos, el ciudadano Jairo Humberto Gómez Pérez, trato de exculparse de estos hechos, pero no aclaro al Tribunal, porque en la prueba toxicológica dio positivo para Marihuana, es decir, que es una persona que ha manipulado sustancias ilícitas, aunado a ello, no hubo manera de demostrar que realmente la droga, la halla ocultado, por la parte de debajo de la primera planta. En consecuencia, se declara culpable al acusado de autos, JAIRO HUMBERTO GÒMEZ PÈREZ. Así se decide.


CAPÍTULO IX
DOSIMETRIA PENAL

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El referido delito, tiene una pena mínima de ocho (08) años y una máxima de diez (10) años, así mismo, la agravante la cual acarrea un aumento.
Está operadora de justicia, considera necesario equiparar la atenuante con la agravante, por tal razón, toma la pena mínima del delito, quedando la pena en definitiva a imponer al acusado de autos, JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÈREZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y como penas accesorias a cumplir la que establece el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
Por último, se exonera de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia, como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

CAPÍTULO X
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CENTRO DE RECLUSIÒN

El Tribunal Tercero de Control, en fecha 13 de octubre de 2010, valoro y le otorgo una Medida de Coerción personal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado de autos, al ciudadano JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÈREZ, tomando en consideración el arresto domiciliario, si bien es cierto, está juzgadora condena al mismo, a cumplir una pena de ocho (08) años de prisión, debería ordenar la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo que establece el artículo 367 ejusdem, no es menos cierto, que el arresto domiciliario, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia, como equivalente a Medida de Coerción personal. Aunado que el acusado de autos, presente un cuadro de salud delicado, por ende es dable dicha medida. Así mismo debo señalar que en virtud de la actual resolución de la Ministro de Asuntos Penitenciarios en cuanto a la prohibición de recluir personas en los centros penitenciarios para el momento de a condenatoria y en acatamiento a instrucciones verbales giradas por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presidida por el Dr. Marcos Medida. Así se decide.

CAPÍTULO XI
SOLICITUD DE CONFISCACIÓN POR PARTE DE LA VENDICTA PÚBLCIA.

Se declara sin lugar la solicitud de confiscación del inmueble ubicado en Barrio Puertas del Sol, carrera 4 con calle 17, casa S/N, conforme lo prevé el artículo 183 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lugar donde se practicó el allanamiento que dio origen a la presente causa, por haber sido utilizado para la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se acreditó la titularidad del Derecho de Propiedad que pesa sobre el referido inmueble.
Así mismo que hay que salvaguardar los derechos de los terceros, como los derechos sucesora les a favor de la conyugue e hijos. Así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL CIUDADANO JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de mayo de 1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.645.550, de profesión u oficio chef, hijo de María Pérez (f) y de Gonzalo Gómez (f), residenciado en Barrios Puertas del Sol, calle 17, casa N° 4-12, la Puerta del Sol, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA AL ACUSADO JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 46, numeral 5, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, así como a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal,
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL de arresto domiciliario dictada en contra del ciudadano JAIRO HUMBERTO GÓMEZ PÉREZ, por el Juzgado Tercero de Control en fecha 13 de octubre de 2010, en virtud de la actual resolución de la Ministro de Asuntos Penitenciarios en cuanto a la prohibición de recluir personas en los centros penitenciarios y en acatamiento a instrucciones verbales giradas por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de confiscación del inmueble ubicado en Barrio Puertas del Sol, carrera 4 con calle 17, casa S/N, sitio donde se practicó el allanamiento que dio origen a la presente causa, por haber sido usado para la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se acreditó la titularidad del Derecho de Propiedad que pesa sobre el referido inmueble.

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Notifíquese.





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.
JUEZ QUINTO DE JUICIO




ABG. KARLY MAYLET VEGA SANDOVAL.
SECRETARIA




Causa 5JM-SP21-P-2010-2027