REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003056
ASUNTO : SP11-P-2012-003056

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUAREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha siete (07) de septiembre del año 2012, en contra del ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, teléfono 3148395760, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 03-09-12, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, los funcionarios SM/2 Botello Parada Alexander, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, se encontraban de servicio de encomienda en la localidad de Ureña - estado Táchira, específicamente en la Empresa de Encomiendas “Expresos Táchira C.A.”, la cual está ubicada en la calle 7 entre carrera 2 y 3 barrio Bonilla Ureña estado Táchira, con el fin de de realizar chequeo de rutina a las diferentes encomiendas nacionales consignadas en referida empresa, en el momento de realizar inspección a una cama que consta de dos (02) laterales, once (11) tablas para soporte, un (01) piecero y una (01) estructura de madera y material de contra enchapado, que conforma el cabecero (espaldar) de la cama, pudieran apreciar que el mismo se encontraba acondicionado (doble-fondo), por lo que procedieron a efectuar una revisión más detallada, de seguidas perforaron e introdujeron un punzón, el cual al ser sacado venia con residuos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, seguidamente se procedieron a romper el contra enchapado de la estructura de madera, donde encontraron de forma oculta la cantidad de veinte (20) envoltorios de forma rectangular, forrado con un material plástico y cinta adhesiva, color marrón y en el medio una cinta negra, contentivos del estupefacientes Marihuana, con un peso bruto aproximado de (10,835) kilogramos. Una vez encontrada dicha sustancia el oficinista de dicha empresa suministro a los efectivos guía de envió cuyo remitente aparece el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, teléfono (0057)3202117335, (colombiano) y como destinatario al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, según factura Nº. 145793, siendo su destino final Caracas Oficina Principal, servicio en la empresa de encomiendas Expresos Táchira C.A., ubicada en la calle Córdoba Arismendi Mº.90, San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital.

De igual forma los efectivos militares solicitaron al oficinista de dicha empresa verificara en el archivo físico si los datos del remitente de dicha factura había enviado en otra oportunidad una encomienda, informando que en fecha viernes 31-08-12 realizo los tramites del envió de 01 Cujin (Cuth) con destino Caracas Deposito, cuyo consignatario era el mismo ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, todo ello de lo cual entrego copia de dicha factura a los actuantes; Dejando constancia los funcionarios no hubo detenido, ya que al momento que se presentaran para hacer la revisión ya se había realizado el protocolo administrativo de recepción de la mercancía. De la revisión la encomienda fueron testigos los ciudadanos Nelson Mora y Yuri Gómez, posteriormente los actuantes notificaron vía telefónica del procedimiento al Abg. Jomán Armando Suárez, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio el numero de Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias; De igual forma le fue participado al Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), quien informo a sus superiores en Caracas y coordino dicha información con el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), ubicada en Caracas – Distrito Capital, a los efectos de que fuera verificada en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, sobre si había sido retirada dicha encomienda del día viernes 31-08-12.

Posteriormente en fecha 04-09-12, siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, la funcionaria S/1. Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, al encontrarse en labores propias de su función, recibió llamada telefónicamente por el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), informándole que en esta misma fecha en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, fue aprendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, momentos en que fue a retirar una encomienda con droga (Marihuana), lo cual guardaba relación con lo aportado por el Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), en fecha 03-09-12, hechos de los cuales fue informado el Fiscal de la ciudad Caracas – Distrito Capital, informándole de tal situación al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A la sustancia incautada se le practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 04-09-12, realizada por Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el Nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

Sobre el particular este Tribunal, debe establecer que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en el tipo penal anteriormente señalado, elementos éstos que se derivan de:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-3RA-SIP- 1029, de fecha 03-09-12, suscrita por los funcionarios SM/2 Botello Parada Alexander, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejaron constancia siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio de encomienda en la localidad de Ureña - estado Táchira, específicamente en la Empresa de Encomiendas “Expresos Táchira C.A.”, la cual está ubicada en la calle 7 entre carrera 2 y 3 barrio Bonilla Ureña estado Táchira, con el fin de de realizar chequeo de rutina a las diferentes encomiendas nacionales consignadas en referida empresa, en el momento de realizar inspección a una cama que consta de dos (02) laterales, once (11) tablas para soporte, un (01) piecero y una (01) estructura de madera y material de contra enchapado, que conforma el cabecero (espaldar) de la cama, pudieran apreciar que el mismo se encontraba acondicionado (doble-fondo), por lo que procedieron a efectuar una revisión más detallada, de seguidas perforaron e introdujeron un punzón, el cual al ser sacado venia con residuos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, seguidamente se procedieron a romper el contra enchapado de la estructura de madera, donde encontraron de forma oculta la cantidad de veinte (20) envoltorios de forma rectangular, forrado con un material plástico y cinta adhesiva, color marrón y en el medio una cinta negra, contentivos del estupefacientes Marihuana, con un peso bruto aproximado de (10,835) kilogramos. Una vez encontrada dicha sustancia el oficinista de dicha empresa suministro a los efectivos guía de envió cuyo remitente aparece el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, teléfono (0057)3202117335, (colombiano) y como destinatario al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, según factura Nº. 145793, siendo su destino final Caracas Oficina Principal, servicio en la empresa de encomiendas Expresos Táchira C.A., ubicada en la calle Córdoba Arismendi Mº.90, San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital.

De igual forma los efectivos militares solicitaron al oficinista de dicha empresa verificara en el archivo físico si los datos del remitente de dicha factura había enviado en otra oportunidad una encomienda, informando que en fecha viernes 31-08-12 realizo los tramites del envió de 01 Cujin (Cuth) con destino Caracas Deposito, cuyo consignatario era el mismo ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, todo ello de lo cual entrego copia de dicha factura a los actuantes; Dejando constancia los funcionarios no hubo detenido, ya que al momento que se presentaran para hacer la revisión ya se había realizado el protocolo administrativo de recepción de la mercancía. De la revisión la encomienda fueron testigos los ciudadanos Nelson Mora y Yuri Gómez, posteriormente los actuantes notificaron vía telefónica del procedimiento al Abg. Jomán Armando Suárez, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio el numero de Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias; De igual forma le fue participado al Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), quien informo a sus superiores en Caracas y coordino dicha información con el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), ubicada en Caracas – Distrito Capital, a los efectos de que fuera verificada en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, sobre si había sido retirada dicha encomienda del día viernes 31-08-12.

2.- ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRº CR1-DF-11-3RA-SIP-1029, DE FECHA 04-09-12, suscrita por la funcionaria S/1. Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejo constancia que siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, recibió llamada telefónicamente por el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), informándole que en esta misma fecha en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, fue aprendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, momentos en que fue a retirar una encomienda con droga (Marihuana), lo cual guardaba relación con lo aportado por el Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), en fecha 03-09-12, hechos de los cuales fue informado el Fiscal de la ciudad Caracas – Distrito Capital, informándole de tal situación al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

3.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415, de fecha 04-09-12, realizada por Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el Nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-09-12, rendida por ante Funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano YURI ENRIQUE GOMEZ VILORIA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público, conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 03 de Septiembre del presente año como a las 03:05 horas de la tarde, me encontraba en la oficina de carga y encomienda de Expresos Táchira C.A. ubicada en la calle 7 entre carrera 3 y 2 Nro. 2-38 Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuando llego el Sargento de la Guardia Nacional, de apellido Botello, quien está encargado del servicio de revisión y verificación de encomiendas, el mismo me manifestó que iba a revisar la mercancía que se encontraba en la oficina, cuando se encontraba realizando la requisa de una cama de madera de color negro, y utilizando un punzón, lo introdujo en uno de los respaldar de la cama, y al sacarlo me dijo que dicho punzón venia con presuntos residuos o restos de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual el sargento me solicito la colaboración de servir como testigo del procedimiento que iba a realizar, respondiendo que no tenía ningún inconveniente, procediendo el sargento a partir una parte del respaldar de la cama, observando que en dicho respaldar había pegado en su interior unas panelas de color marrón, envueltas en cinta trasparente, y percibí un olor fuerte y penetrante, al momento de ser contadas dio la cantidad de veinte (20) panelas de presunta marihuana y al ser pesada dio un peso aproximado de diez (10) kilos ochocientos treinta y cinco (835grs) gramos, luego el guardia me dijo que tenía que acompañarlos al puesto de comando de la Guardia Nacional, Ubicado en el Barrio la Pesa, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para entrevistarme.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-09-12, rendida por ante Funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano NELSON ZEON MORA MENDOZA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público, conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 03 de Septiembre del presente año como a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en la oficina de carga y encomienda de Expresos Táchira C.A. ubicada en la calle 7 entre carrera 3 y 2 Nro. 2-38 Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuando llego un ciudadano, de las siguientes características; de contextura delgada, aproximadamente de sesenta (60) años de edad, color de pelo castaño, piel blanca, acompañado de una señora, con las siguientes características; de contextura robusta, pelo largo de color negro, de aproximadamente de cuarenta (40) años de edad, cuando el ciudadano entro con una cama de color negro, envuelta en cinta envoplast, la misma iba ser enviada a la ciudad de caracas, posteriormente le solicite los datos del señor, que al momento de ser introducido el numero de cedula a la computadora, ya estaba registrado con el nombre de JAIRO GUTIÉRREZ. Numero de Cedula E – 76.100.101. Natural de Colombia, posteriormente, le elabore la factura, con el Nro. 145793, serie A, de fecha 03/09/2012, de la oficina de origen Ureña, Destino Caracas, Nro. De Control 00-241843, serie A, descripción de la encomienda; Una (01) cama de cuatro (04) piezas, y nombre del consignatario Eduardo Narváez Hoyos, Numero de Cedula de Identidad E - 16.742.833, al terminar de realizarle la factura, el señor y la señora se marcharon, colocando la cama en las pilastras donde se encuentran las demás encomiendas, y coma a las tres (03) de la tarde, el Sargento de la Guardia Nacional, de apellido Botello, quien está encargado del servicio de revisión y verificación de encomiendas, el mismo me manifestó que iba a revisar la mercancía que se encontraba en la oficina, cuando se encontraba realizando la requisa de las diferentes mercancías, se percato que al momento de introducir un punzón que cargaba en uno de los respaldares de la cama de madera de color negro, y al sacarlo me dijo que dicho punzón venia con presuntos residuos o restos de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual el sargento me solicito la colaboración de servir como testigo del procedimiento que iba a realizar, respondiendo que no tenía ningún inconveniente, procediendo el sargento a partir una parte del respaldar de la cama, observando que en dicho respaldar había pegado en su interior unas panelas de color marrón, envueltas en cinta trasparente, al momento de ser contadas dio la cantidad de veinte (20) panelas de presunta marihuana y al ser pesada dio un peso aproximado de diez (10) kilos ochocientos treinta y cinco (835grs) gramos, luego el guardia me pregunto que le facilitara las factura de la encomienda, la cual le di, asimismo me dijo que tenía que acompañarlos al puesto de comando de la Guardia Nacional, Ubicado en el Barrio la Pesa, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Seguidamente para mayor esclarecimiento de los hechos el sargento de la guardia nacional bolivariana procedió a preguntarme lo siguiente: 1.-preguntado: ¿diga usted, como se llama la empresa a la cual trabaja? contestado: Expresos Táchira C.A. 2.- preguntado: ¿diga usted, donde se encuentra ubicada la empresa Expresos Táchira C.A.? Contestado: calle 7 entre carrera 2 y 3 casa Nro. 2-38 del Barrio Bonilla Ureña estado Táchira. 3.-preguntado: ¿diga usted, que cargo ocupa en la empresa? contestado: Oficinista 4.- preguntado: ¿diga usted, cuantos obreros o empleados cuenta la empresa? contestado: cinco (05). 5.- preguntado: ¿diga usted, si al momento de la recepción de la mercancía le tomo los datos a la persona que estaba colocando la encomienda? contestado: si. 6.-preguntado: ¿diga usted, cuáles fueron los datos que usted le exigió? contestado: el numero de cedula de identidad que al meterlo al sistema arroja los datos del ciudadano que envía 7.- preguntado: ¿diga usted, si la empresa no le exige que los datos las personas que envían estén completos? contestado: si. 8.- preguntado: ¿diga usted, cuántos años tiene laborando usted en dicha empresa? contestado: veintisiete años (27) se terminó, se leyó y conformes firman.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, levantado y suscrito por funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de haber colectaron y entregado posteriormente al funcionario de custodia del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Guardia Nacional Bolivariana, las evidencias físicas relacionadas con el presente procedimiento de incautación, a saber: “Una (01) bolsa plástico transparente contentiva de 20 envoltorios de forma rectangular…, de la presunta droga denominada marihuana.

7.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de diez (10) Fotos, donde se dejo constancia los estupefacientes incautados.

8.- COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 145793, de Servicio de Carga y Encomiendas “Expresos Táchira C.A., Cuyo consignatario es el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, y remitente el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, descripción de envió: Una (01) Cama, cuatro (04) piezas.

9.- COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 145691, de Servicio de Carga y Encomiendas “Expresos Táchira C.A., Cuyo consignatario es el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, y remitente el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, descripción de envió: Un (01) Cujin.

En fecha 07 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó decisión en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nro. E-76.100.101, sin residencia fija en el país, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y ultimo aparte y artículo 251 numerales 1, 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Líbrese las correspondientes órdenes de aprehensión para el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nro. E-76.100.101, sin residencia fija en el país, a quien se le sigue causa fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los distintos órganos de seguridad, entendido que una vez aprehendido será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la respectiva audiencia.

Posteriormente en fecha 10 de septiembre realizó audiencia para mantener o no la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en el caso de autos por el presunto delito que se le atribuye al hoy imputado de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EFECTUADA POR EL JUZGADO UNDECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y se declara competente para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2012, al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, teléfono 3148395760, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2, 3 y artículo 251 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo único, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

CUARTO: Notifíquese al Cónsul General de la República de Colombia en Venezuela, en relación la situación jurídica del imputado de autos.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día siete (07) de octubre del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, lo que quiere decir, que se hizo doce (12) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la solicitud de barrido Químico al Vehículo, la solicitud de Acoplamiento Físico, la solicitud de información al Consulado de Colombia , la solicitud de información al SAIME, y la Experticia de Certeza; requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veintidós (22) de octubre de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancias y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veintidós (22) de octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2012-003056. JQR.