Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano EMILIO RAFAEL PEREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.548.096, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por las Abogadas en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO y YULIBETH KATERIN SALAS MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.244.832 y V-17-503.440 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.44.198 y 143.731., contra el ciudadano HECCEHOMO JOSE TORRES CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.209.800, domiciliado en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Dem.....