y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.577.867, natural de Colón Estado Táchira, nacido en fecha 14-01-1991, de 16 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, grado de instrucción 4to año de bachillerato, hijo de Gustavo León, residenciado en los Pitufos, la Fría Urbanización Arrecostón, vereda 07, casa N° 13 al frente de la bodega la mano del Estado Táchira, teléfono 0416-6782494, todo de conformidad con lo esta.....